La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) N° 1 de Córdoba que anuló la intervención judicial de la empresa Mackentor dispuesta en 1977, durante la dictadura militar, por lo que deberá repararse económicamente a las víctimas, informó el Ministerio Público Fiscal (MPF).
Los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, de este modo, rechazaron parcialmente el recurso interpuesto por el Ministerio de Justicia de la Nación, y coincidieron con el titular de la Fiscalía N° 4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, respecto a que la decisión cuestionada estaba debidamente fundada y era “compatible con los compromisos y estándares internacionales en materia de crímenes contra la humanidad”.
En tal sentido, el representante del Ministerio Público Fiscal había señalado que la parte recurrente invocaba normativa interna para cuestionar la decisión del TOF, la cual no puede ser opuesta a los mandatos de derecho internacional en materia de derechos humanos -a los que el Estado argentino adhirió- y que, en el caso, se traducen en la obligación estatal de reparar a las víctimas de esos crímenes de lesa humanidad.
Finalmente, la Sala IV admitió la presentación y declaró la nulidad de los actos jurídicos derivados de la intervención judicial dictada por el TOF, al entender que el reenvío ordenado oportunamente “se encontraba limitado, de manera expresa, a sustanciar y resolver la cuestión relativa a la validez de la intervención judicial de Mackentor”, mientras que “las consecuencias de la declaración de nulidad de la intervención de la empresa (que tal vez incluyen los actos anulados por el a quo en la resolución impugnada) podrán ser analizadas al momento de evaluar la reparación económica, y no en este momento de las actuaciones”.
El caso de Mackentor
En la madrugada del 25 de abril de 1977, tropas de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV -que dependía del Tercer Cuerpo del Ejército-, por orden del general Luciano Benjamín Menéndez, ingresaron con violencia y armas de fuego en las oficinas donde funcionaba la empresa Mackentor, ubicadas en las provincias de Córdoba y Buenos Aires.
Allí secuestraron documentación e impidieron a los empleados el ingreso a las oficinas, que inmediatamente fueron clausuradas con fajas y puestas en custodia de las fuerzas de seguridad. La clausura del inmueble y la parálisis de la actividad comercial se mantuvo hasta el 2 de mayo de 1977, cuando el entonces titular del Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, Adolfo Zamboni Ledesma -a pedido del comandante de la brigada, Ángel Gumersindo Centeno, y del titular de la Dirección de Sociedades Jurídicas de la provincia de Córdoba, Jorge Martínez Ferreira- dispuso la intervención judicial de esa empresa y designó como interventor al Coronel (retirado) Rodolfo Batistella.
En el marco del proceso por crímenes de lesa humanidad en La Perla, el 25 de agosto de 2016, el TOF rechazó los planteos de nulidad de la querella que representaba al socio Natalio Kejner (fallecido) y a la empresa Mackentor -al que adhirió el representante del Ministerio Público Fiscal- contra la decisión que había dispuesto la intervención judicial y los actos posteriores que condujeron al vaciamiento de la compañía. Además, el TOF desestimó el pedido de reparación pecuniaria solicitado por el abogado de la querella.
La querella recurrió la decisión por considerar que la sentencia carecía de fundamentación suficiente y que los jueces habían omitido la valoración de prueba dirimente. En particular, se agravió de que la sentencia legitimó la intervención judicial de Mackentor y todos los actos posteriores que llevaron a su vaciamiento, a la transferencia ilegal de sus activos a empresas vinculadas al poder militar, mientras que sus integrantes y directivos fueron privados de la libertad y sometidos a torturas.
El 14 de noviembre de 2018, la Sala IV Casación rechazó la presentación, por lo que la querella interpuso un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El máximo tribunal declaró procedente el recurso, con remisión a los fundamentos del dictamen del procurador general de la Nación, y de esa forma dejó sin efecto la sentencia y ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dictara un nuevo pronunciamiento.
El camarista Borinsky entendió que “el examen integral de los antecedentes valorados por el TOF demuestra que la intervención judicial no fue una decisión autónoma del juez federal, sino la convalidación formal de una usurpación previa perpetrada por fuerzas militares bajo órdenes del comandante del Tercer Cuerpo del Ejército, Luciano Benjamín Menéndez”.
El 22 de marzo de 2024, Casación anuló la resolución del TOF de Córdoba que había rechazado los planteos de nulidad contra la sentencia que legitimó la intervención judicial de la firma y todos los actos derivados de ella; dispuso el apartamiento de los jueces -para garantizar la imparcialidad- y ordenó el reenvío de las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.
Aquella decisión se dictó en línea con el dictamen del fiscal general De Luca, quien postuló que “la acción de nulidad de todos los actos administrativos, civiles y comerciales llevados a cabo por la dictadura (lo cual incluye al Poder Judicial que concretó sus demandas) contra la persona jurídica Mackentor, sus ramificaciones y sus miembros, no solo es viable, sino que es un medio para concretar la satisfacción de derechos que están vigentes”.
En julio pasado, en el marco de un proceso de reenvío para ejecutar lo dispuesto por la Cámara Federal de Casación a partir de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el TOF de Córdoba declaró la nulidad de la intervención judicial.
La decisión fue recurrida por el Estado Nacional -a través del Ministerio de Justicia de la Nación-, a fin de que se ordenara al tribunal cordobés que no se expidiera “sobre el reclamo civil ni sobre cuestiones de legitimación que no fueron tratadas en esta instancia”; que dejara “sin efecto la nulidad declarada respecto de los actos realizados con posterioridad a la intervención judicial de Mackentor”; que declarara nula la prueba producida a partir del 27 de abril de 2024; “que se excluya la aplicación del artículo 29 del Código Penal” -en cuanto dispone la reparación de los perjuicios causados-; y que se revoque la condena en costas.
La opinión de la fiscalía
Al expedirse nuevamente sobre el caso, el fiscal general De Luca consideró que debía rechazarse el recurso interpuesto, por cuanto “la decisión impugnada cuenta con fundamentos mínimos, necesarios y suficientes que impiden descalificarla como acto jurisdiccional válido”.
Para el representante del Ministerio Público Fiscal, “no se observan las arbitrariedades aducidas en el recurso de casación en tanto el Tribunal Oral realizó un análisis exhaustivo de las cuestiones sobre las que estaba llamado a resolver, con base en la prueba colectada, dentro del contexto histórico en el que ocurrieron los hechos juzgados en la causa, con especial atención a los lineamientos dados por la Casación en su oportunidad y a las conclusiones y recomendaciones de la ComisiónIDH en el Informe de Fondo 293/2021”.
De Luca señaló que “las normas y reglas que invoca la parte recurrente son todas de derecho interno”, pero destacó que “nada de eso puede ser opuesto a un mandato del derecho internacional, que es la obligación estatal de reparar a las víctimas de graves hechos catalogados como delitos de lesa humanidad y su garantía de no repetición”.
En tal sentido, recordó que el perjuicio “lo ha generado el propio Estado, a través de sus representantes (de facto) al momento de los hechos, con sus cómplices civiles o militares” y concluyó que “la solución para este tipo de casos es el reconocimiento de que aquellos actos que tuvieron su origen en un crimen de lesa humanidad, así como sus consecuencias, carecen de validez y que el Estado repare de manera efectiva e integral a las víctimas de esta clase de delitos, frente a lo cual, no puede oponerse la prescripción, ni otros institutos como la cosa juzgada, tal como pretende hacer valer aquí la recurrente”.
En virtud de todo ello, entendió que la decisión recurrida “resulta perfectamente compatible con los compromisos y estándares internacionales en materia de crímenes contra la humanidad”, por lo que debía desestimarse la presentación estatal.
La decisión de la Sala IV
Al resolver la cuestión, los jueces Borinsky, Carbajo y Hornos, rechazaron parcialmente el recurso interpuesto por el Ministerio de Justicia y confirmaron la sentencia en cuanto declaró la nulidad de aquella intervención judicial. Sin embargo, admitieron la presentación respecto a la validez de los actos derivados de aquella medida.
Por otra parte, los camaristas ordenaron que se devolvieran las actuaciones al TOF de Córdoba para “para que sustancie el proceso de reparación económica en favor de las víctimas conforme a derecho”.
De Luca indicó que el perjuicio “lo ha generado el propio Estado, a través de sus representantes (de facto) al momento de los hechos, con sus cómplices civiles o militares” y concluyó que “la solución para este tipo de casos es el reconocimiento de que aquellos actos que tuvieron su origen en un crimen de lesa humanidad, así como sus consecuencias, carecen de validez
En su voto -al que adhirieron sus colegas- el camarista Borinsky entendió que “el examen integral de los antecedentes valorados por el TOF demuestra que la intervención judicial no fue una decisión autónoma del juez federal, sino la convalidación formal de una usurpación previa perpetrada por fuerzas militares bajo órdenes del comandante del Tercer Cuerpo, Menéndez”.
También, señaló que “se determinó que la medida, adoptada con celeridad y sin fundamento legal suficiente, se encuentra inescindiblemente vinculada al delito de usurpación -declarado como crimen de lesa humanidad con sentencia firme- y constituye, en consecuencia, un acto jurisdiccional nulo de nulidad absoluta e insanable; extremos que no fueron cuestionados por la parte impugnante”.
Por otra parte, el camarista se refirió al alcance del reenvío ordenado en mazo de 2024, el cual se limitaba expresamente “a sustanciar y resolver la validez o nulidad de la intervención judicial de la empresa”. Así, sostuvo que el TOF se excedió en su jurisdicción “al tramitar simultáneamente la nulidad de la intervención judicial y el reclamo de reparación pecuniaria”, por lo que habilitó la vía para que, eventualmente, se tratara el pedido de indemnización formulado por la querella.
Sin embargo, consideró que ello no le impedía al tribunal “analizar si dichos actos deben ser valorados como hechos relevantes para determinar la extensión del daño patrimonial causado a los efectos de cumplimentar con la obligación internacional del Estado de reparar integralmente las violaciones a los derechos humanos”.
Por su parte, el juez Carbajo consideró que la resolución abordó razonablemente la validez de la intervención judicial de Mackentor, aunque coincidió con su colega a que el reenvío estaba limitado a resolver esa cuestión y no aquella atinente a los actos cumplidos con posterioridad, como fueron la rescisión y readjudicación de la obra del Acueducto San Francisco-Villa María, el saldo impago por la venta de la empresa de tubos de alta presión, los procesos de daños y perjuicios, y su quiebra.
Agregó que “la mensuración del perjuicio patrimonial ocasionado debe ceñirse al objeto procesal de la causa sin que corresponda proyectar la invalidez de la intervención judicial respecto de otros actos jurídicos adoptados posteriormente que no han conformado el objeto de este proceso” y concluyó que “las obligaciones civiles que se derivan de la comisión de un delito suponen ciertos presupuestos que deben ser acreditados en juicio para que se ordene su reparación, con la posibilidad de la contraparte de ofrecer y diligenciar pruebas en contrario, circunstancia que en el presente no se ha verificado”.
Finalmente, el juez Hornos se expidió en igual sentido que sus colegas, en cuanto al alcance del reenvío y sostuvo que “si se resuelve con exceso de lo ordenado en la sentencia de reenvío se afectaría la cosa juzgada emanada del primer fallo, afectándose la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales, lo que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica”.
Recordó su voto anterior en la causa en el que postuló que la pretensión de la querella de ampliar el ejercicio de la acción civil y declarar la nulidad de todos los actos posteriores excedía los hechos que habían conformado el proceso penal, y que tal facultad revisora no estaba prevista en la competencia de los tribunales penales federales.
Finalmente, coincidió con sus colegas a que la mensuración del daño ocasionado debía ceñirse al objeto de la causa y, por ello, “el tratamiento de los restantes agravios efectuados por la parte recurrente resulta insustancial”.

























