La Cámara del Crimen número 2 de Río Cuarto será escenario de una batalla legal decisiva en una de las causas más resonantes y controvertidas de la historia judicial cordobesa.
Nora Dalmasso de Macarrón (51) fue encontrada muerta, desnuda y estrangulada en su casa de la Villa Golf Club, el 26 de noviembre del 2006. A más de 18 años del homicidio, el tribunal integrado por Emilio Andruet (vocal de primer voto), Pablo Bianchi, y Carlos González Castellanos, acaba de recibir las apelaciones en torno a un tema crucial: la prescripción.
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Por el crimen estuvieron imputados un falso amante, un pintor del domicilio, el hijo de la víctima Facundo Macarrón y el viudo, Marcelo Macarrón, absuelto en el 2022.
Tras el juicio a Macarrón, Nora Dalmasso fue reconocida como “víctima de violencia de género” y se abrió una investigación “por la verdad”. Durante el 2024, el fiscal Pablo Jávega comparó rastros genéticos hallados por el FBI en el 2011, con el ADN de personas que pasaron por la casa y que nunca habían sido investigadas.
Iban por el análisis número 45 cuando un estudio dio positivo.
El ADN del parquetista y lustrador de pisos Roberto Marcos Bárzola (45) coincide con el encontrado en ocho muestras del cinto de la bata con que estrangularon a Dalmasso. Además, se encontró correspondencia entre su línea genética materna y el ADN mitocondrial determinado en un vello púbico hallado en la entrepierna de la víctima. En diciembre del 2024 Bárzola fue imputado como “sospechoso”. Enseguida sus abogados pidieron que la prescripción.
El 29 de mayo último, el juez de Control, Diego Ortiz, rechazó cerrar la causa “en esta instancia” y habilitó continuar un “juicio por la verdad”.
Consideró que el Estado argentino, al ratificar la Convención Americana de Derechos Humanos “tiene como deber prioritario la total averiguación de la verdad real de lo sucedido”. Se pronunció en favor de que continúe la investigación pero dejó entrever limitaciones en torno a la posibilidad de que haya una condena penal, si se determina al culpable.
Apelaciones en Río Cuarto
Tanto la defensa como la querella apelaron este lunes el fallo de Ortiz. El defensor de Bárzola adelantó que su cuestionamiento es parcial, y que adhiere a argumentos del juez que lo favorecen. Destacó que el magistrado ya rechazó tanto cuestiones previas como causas de suspensión, inconstitucionalidad e imprescriptibilidad.
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Por su parte, los querellantes, Gustavo Liebau y Mariángeles Mussolini sumaron más argumentos contra la prescripción.
“La causa sigue activa, con prueba suficiente y posibilidad jurídica y fáctica de avanzar hacia la identificación y sanción de los responsables. Asimismo, podrían surgir otras causales de interrupción o suspensión de la prescripción, independientemente de las que ya también fueron planteadas por mal desempeño de los fiscales anteriores”, dijo Mussolini.
“La prescripción en este caso dejaría una huella de injusticia irreparable para la sociedad (…) Nora Dalmasso ha sido reconocida como víctima de violencia de género y la Convención Interamericana de Derechos Humanos, entiende a los delitos graves en contra de las mujeres como afectaciones graves a los derechos humanos. Si bien no es de lesa humanidad es equiparable”, insistió.
Para la familia de Nora Dalmasso ”si sólo se habla de la posibilidad de un juicio por la verdad y se impide avanzar hacia un juicio penal ordinario, se pone en riesgo el derecho de las víctimas a obtener justicia efectiva”. “Es Justicia lo que se exige, no un trámite simbólico”, agregó.
“Remedio alternativo”
El fiscal Pablo Jávega reveló algunos argumentos con los que apeló el fallo de Ortiz. Hizo foco en las “características excepcionales” de la causa, en alusión a consecuencias de la complejidad del proceso y de su impacto a nivel social, político y mediático.
Sostuvo que con el paso del tiempo no se perdió el interés social ni el cuadro de probanzas. Para él, “se consolidó”. Consideró no satisfechos los fundamentos del instituto de la prescripción” y que debería avanzarse hacia un juicio penal con posibilidad de condena.
Cuestionó el “enfoque clásico” que prioriza exclusivamente los derechos del imputado y defendió una mirada, basada en tratados internacionales, que reconoce a la víctima como sujeto activo del proceso penal.
A su juicio, el derecho a la tutela judicial de la víctima, representada por sus herederos, debería pesar más que el beneficio procesal del acusado, sobre todo en casos de violencia de género como este, donde la víctima fue revictimizada públicamente tras su muerte.
Insistió en una suspensión en el cómputo del plazo de la acción penal por los años en que los familiares de Nora no pudieron ejercer su derecho a impulsar la causa, ya que fueron imputados y desplazados del rol de querellantes. Remarcó que, desde el inicio, manifestaron voluntad de ejercer ese rol (cuestión que no se verificaría en el antecedente Funes).
Además, formuló un novedoso planteo subsidiario. Dijo que, si se aceptara que para el Ministerio Público estaría prescripta la posibilidad de pedir una condena, debería permitirse que la víctima, a través de sus herederos, pudiese solicitar una sanción legal al responsable. Agregó que tal “remedio alternativo” atendería la observación del juez de garantías en torno a la obligación estatal de dar respuesta a la víctima. En definitiva, propuso que, en un juicio, la fiscalía pudiera solicitar una declaración de responsabilidad y el pedido de sanción fuera formulado por la querella, para que pudiese haber condena.