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Sucesos / Caso CBI

CBI: las razones del histórico fallo

Se conocieron los fundamentos de la primera condena en el país por intermediación financiera no autorizada. Dan por sentado el suicidio de Suau y explican por qué no concedieron beneficio al “arrepentido”.

4 de septiembre de 2019,

00:31
Francisco Panero
Francisco Panero
CBI: las razones del histórico fallo
La pena más dura. Rodrigo, presidente de CBI, se llevó la condena más fuerte que se dictó. (Ramiro Pereyra / Archivo)

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  • Se conocieron los fundamentos de la primera condena en el país por intermediación financiera no autorizada.
  • Dan por sentado el suicidio de Suau y explican por qué no concedieron beneficio al "arrepentido".

La casi certeza del suicidio de Jorge Suau, los porqués del "no" a las acusaciones de estafas, las razones por las cuales no se concedió beneficio alguno al "arrepentido" Miguel Ricardo Vera, los motivos para considerar que hubo intermediación financiera y las discrepancias de los jueces en torno de la asociación ilícita son parte del bagaje jurídico que brindan los fundamentos de la sentencia del primer juicio por la caída de la financiera Cordubensis (CBI).

El pasado 27 de junio, el juicio finalizó con las condenas de 13 de los 16 acusados. Entre ellos, figuraba el expresidente de la firma, Eduardo Rodrigo, quien recibió siete años de prisión y una multa de 30 millones de pesos.

  • Para los jueces del caso CBI, Suau se suicidó y la carta es auténtica

También fue condenado Miguel Vera, considerado como “arrepentido”, a quien los jueces le impusieron una pena de seis años y medio de cárcel y una multa de 25 millones de pesos.

El histórico juzgamiento de una megacausa por delitos en una mesa de dinero también celebra el hito de que se constituyó en la primera condena por la figura penal de intermediación financiera no autorizada, de reciente introducción en el Código Penal argentino.

El Tribunal Oral Federal 2 (TOF2) de Córdoba también fue el primero en 2010 en inaugurar para la Argentina la pena por otra flamante figura penal: lavado de activos en una causa por narcotráfico.

Con otro tramo del expediente elevado a juicio por el fiscal Enrique Senestrari y avalado por el juez federal Miguel Hugo Vaca Narvaja, la sentencia por CBI del TOF2 comienza a aclarar el panorama de lo que fue un gigantesco movimiento de dinero negro cuyas dimensiones y contornos, acaso, queden para siempre sin dilucidar.

Los vocales Fabián Asís (presidente), Carlos Julio Lascano y Jaime Díaz Gavier (este procedente del TOF1) coincidieron en casi todo el fallo.

Entre los primeros considerandos, dan por sentado el suicidio de Suau a partir de un pormenorizado recorrido de las últimas horas del vicepresidente de CBI, con constancias de GPS, testimonios y peritajes, como la autopsia psicológica o la necropsia que indica que murió por inhalación de monóxido de carbono.

Esta muerte, que marcó para siempre que esta causa trascendiera y continuara con impulso investigativo sin pausa, fue sucedida por la carta póstuma de Suau, la “hoja de ruta” que guio al fiscal Senestrari.

El tribunal la confirmó como auténtica por los datos que sólo podía conocer un buen entendedor y porque fueron confirmados por la instrucción.

“No quedan dudas de que el propio Suau fue el emisor de la misma (carta), corroborándose los extremos invocados”, indican los jueces que luego señalan que “los datos y los hechos aportados” exhiben “un amplio conocimiento de la operatoria que se llevaba a cabo en las sucursales de CBI, que sólo alguien que era parte de Cordubensis S.A. podría conocerlos”.

El tribunal reprocha que se haya desperdiciado el dato de dónde podía ubicarse el Servidor 2, en el que supuestamente estaban las operaciones “en negro” de CBI.

Los jueces lamentan que ese error en el procedimiento haya impedido acreditar la totalidad de la maniobra ilegal.

“Arrepentido” condenado

Los fundamentos conocidos ayer, a las 12, despejaron las dudas respecto de la elevada condena al “arrepentido” Vera, de seis años de prisión, sin beneficio alguno por el trato al que llegó con el fiscal y que en su momento le permitió suspender el encierro preventivo.

Más allá de la discusión sobre si sus aportes sirvieron para la causa o no, el tribunal concentra sus argumentos en que la declaración no fue registrada en audio ni en video, con lo que se violenta la normativa.

Sostienen que esta violación de la ley del arrepentido menoscaba los requisitos exigidos, que entre otros sentidos permite al tribunal oral apreciar cómo fue la declaración.

Muy interesante resulta la única discrepancia entre los vocales que difieren en la existencia de asociación ilícita.

Asís y Lascano consideran que no hubo acuerdo previo para cometer delitos porque la sociedad partió desde Cash SA, a mediados de la década pasada y cuando la intermediación financiera no estaba tipificada como delito. Entienden los vocales habituales del TOF2 que cuando se produjo la modificación en 2012, los socios hicieron una maniobra para “salir”, lo que constituye un cambio de conducta para evadir ese delito.

Para Díaz Gavier, a partir de ese año comienza la asociación ilícita, pues se convierten en un grupo destinado a cometer indeterminados delitos.

Sobre las estafas a decenas de damnificados con la caída de CBI, la sentencia indica que no pudo probarse la intención del presidente Rodrigo y sus socios porque hasta último momento intentaron continuar con la empresa.

Además, no admiten engaño porque quienes depositaron en la financiera conocían qué tipo de entidad era, por lo que les adjudican a los clientes la “autopuesta en peligro”.

Sobre la posibilidad de pagarles a los que perdieron sus depósitos, critican a la instrucción (fiscal y juzgado) por no haber depositado los cheques secuestrados que Rodrigo pidió para que incorporar a la quiebra.

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  • Caso CBI
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