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Sucesos / CBI

Cheques millonarios de CBI: otra vez desestimaron la denuncia de Rodrigo contra el fiscal Senestrari

El juez Sánchez Freytes cerró la causa, luego de que lo hiciera, en primer lugar, su par Vaca Narvaja. El extitular de la extinta financiera apelará.

29 de febrero de 2024,

09:49
Federico Noguera
Federico Noguera
Cheques millonarios de CBI: otra vez desestimaron la denuncia de Rodrigo contra el fiscal Senestrari
Fiscal Enrique Senestrari luego de recuperarse de una grave enfermedad. Foto: (Pedro Castillo / La Voz)

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El juez federal N° 1 de Córdoba, Alejandro Sánchez Freytes, desestimó la denuncia del entonces titular de la hoy extinta financiera Cordubensis (CBI), Eduardo Rodrigo, contra el fiscal federal Enrique Senestrari por presunto abuso de autoridad y malversación de caudales públicos respecto de los cheques secuestrados en la causa, por valores multimillonarios.

La denuncia de los abogados de Rodrigo, Benjamín Sonzini Astudillo y Facundo Amoedo, fue radicada en 2016, cuando el jefe de la “cueva” se encontraba detenido preventivamente (en 2019 fue condenado por intermediación financiera ilegal, lavado y evasión).

Senestrari solicitó al entonces juez Ricardo Bustos Fierro el allanamiento en CBI. En febrero de 2014, se incautaron 2.113 cheques por poco más de $ 116 millones. De los 2.113 cheques, 1.100 estaban pendientes de depósito, por un monto superior a $ 82 millones.

Sede del Banco Nación al frente de la plaza San Martín. (Ramiro Pereyra/Archivo)

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El fiscal pidió a Bustos Fierro la entrega de la totalidad de los elementos secuestrados, lo que le fue concedido. Para el extitular de CBI, el fiscal no habría reparado que el dinero por cobrar formaba parte de los activos para afrontar el pasivo de Cordubensis.

Rodrigo reclamó que a pesar de haber pedido la devolución de los cheques en mayo de 2014 (para impedir prescripciones e intentar el cobro), recién en diciembre de ese año fueron entregados a los síndicos de la quiebra (enviados a juicio en la Justicia provincial por presunta defraudación). Rodrigo consideró que esa “tardía” acción no solucionó el perjuicio económico, porque los montos de los cheques resultaron incobrables y superaban ampliamente la deuda de la quiebra.

Por esa razón, sostuvo que no puede eximirse de responsabilidad a Senestrari, a quien denunció por presuntamente no haber adoptado las medidas urgentes necesarias.

La investigación de los fiscales

En 2022, los fiscales Carlos Casas Nóblega y Gabriel González Da Silva solicitaron la desestimación de la denuncia, por inexistencia de delito.

Puntualizaron que Rodrigo solicitó la restitución de los cheques en un estado embrionario de la causa, con recolección de pruebas, y que al momento del pedido el material secuestrado seguía siendo analizado (mayo de 2014), lo que se extendió más allá de la fecha de la sentencia de la quiebra (septiembre de ese año).

El mandamás. Eduardo Rodrigo, dueño de la financiera, es el único acusado que sigue preso por orden del juez. (La Voz / Archivo)
El mandamás. Eduardo Rodrigo, dueño de la financiera, es el único acusado que sigue preso por orden del juez. (La Voz / Archivo)

Los fiscales sostuvieron que las medidas cautelares y el decomiso son vías de corte jurisdiccional, ajenas a la competencia del Ministerio Púbico Fiscal. Plantearon que no sólo la disposición de los bienes secuestrados es una decisión ajena a la función del fiscal, sino que, además, el criterio de Senestrari sobre la restitución de elementos fue compartido por Bustos Fierro, en consonancia con la ley.

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Los instructores no vislumbraron que Senestrari incumpliera los recaudos respecto del resguardo y la custodia del material, que tenían como principal responsable al juez. Y concluyeron que los cheques y la documentación secuestrados fueron tratados, en un principio, como material probatorio y no como material sujeto a decomiso, calificación que habría sido de resorte jurisdiccional y, por lo tanto, ajena a la competencia de Senestrari.

De esta forma, determinaron que no hubo animosidad del fiscal de perjudicar el servicio de justicia a través de una presunta omisión maliciosa de normas aplicables. Afirmaron que el reclamo de Rodrigo contra Senestrari estuvo sujeto al perjuicio económico producido por el secuestro de los cheques, por lo que desestimaron la denuncia, por inexistencia de delito respecto al abuso de autoridad y omisión de deberes de funcionario público.

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Consideraron que Senestrari tampoco incurrió en malversación de caudales públicos. Recordaron que si bien Bustos Fierro transmitió la custodia de los bienes secuestrados a Senestrari y sus pares Carlos Gonella y Pedro Biscay, “bajo su exclusiva responsabilidad”, no surgieron constancias de que se les hubiera dado a los cheques otra finalidad distinta de la que motivó su secuestro: la probatoria.

En cuanto a la posible existencia de daño, indicaron que tampoco se produjo una afectación de los derechos patrimoniales de los cheques, porque el vencimiento del plazo de presentación para su cobro quedó prorrogado durante el tiempo de incautación.

Desestimación I, apelación y desestimación II

El juez federal N° 3, Miguel Hugo Vaca Narvaja, desestimó la denuncia de Rodrigo contra Senestrari. La medida fue apelada por el querellante, Sonzini Astudillo, y la causa subió a la Sala A de Cámara Federal de Apelaciones.

En diciembre pasado, el tribunal de alzada anuló la resolución de Vaca Narvaja y lo apartó. Recaída la causa en el Juzgado N° 1, Sánchez Freytes también desestimó la denuncia.

Subrayó que el Código Procesal Penal de la Nación estipula que es el juez quien dispondrá del secuestro de las cosas relacionadas con el delito y las que puedan servir como prueba, y que los elementos incautados serán puestos a disposición del juzgado. “Como se observa, en toda la normativa se reitera que la facultad de secuestrar y de disponer de los efectos secuestrados recae sobre el juez de la causa y resultan ajenas al Ministerio Público Fiscal”, señaló.

“En consecuencia, en estricto cumplimiento de la norma, fue el magistrado del Juzgado Federal N° 1 quien ordenó los allanamientos y ordenó el secuestro de numerosos objetos, entre los que se encontraban los cheques”, agregó.

“Ahora bien, pese a la claridad con la que se expresa la ley, el 13 de mayo de 2014 el abogado defensor del denunciante, Carlos Palacio Laje, solicitó al fiscal –y no al juez– la devolución de los cheques. El letrado peticiona erróneamente, ya que debió requerir la documentación al juez, quien –previa vista al fiscal– podía resolver conceder o denegar el requerimiento del defensor”, indicó.

La desaparecida CBI. (Archivo/La Voz)
La desaparecida CBI. (Archivo/La Voz)

“El 27 de marzo de 2014, Bustos Fierro entregó al fiscal la totalidad de los elementos probatorios secuestrados en los allanamientos ‘bajo su exclusiva responsabilidad’. Esta última expresión no podría sustituir la obligación legal que la norma le atribuye al magistrado respecto de los bienes secuestrados y no puede más que interpretarse que el juez se refiere a la responsabilidad del fiscal en la custodia del material probatorio mientras lo examina (…) en el marco de las facultades que le caben”, añadió.

“Así, esta expresión que incluye en el texto del decreto de manera alguna podría trasladar las facultades y obligaciones del juez de disponer respecto de los bienes secuestrados ante un pedido de restitución como el formulado por el defensor de Rodrigo”, indicó.

Recordó que Senestrari le devolvió al juez todo lo secuestrado y Bustos Fierro lo puso a disposición de los síndicos. “Repárese que es el juez –y no el fiscal– quien adopta tal resolución”, remarcó Sánchez Freytes.

“Claramente se observa que el titular de la Fiscalía Federal N° 1 carece de las condiciones requeridas para ser sujeto activo de los tipos penales previstos. No es él quien debe dictar resoluciones u órdenes respecto del destino de los efectos secuestrados, ni mucho menos administrar tales caudales o efectos”, indicó.

“Es así que no puedo más que afirmar que la denuncia adolece de un defecto lógico, ya que parte de una premisa errónea –las facultades del fiscal de disponer de los efectos secuestrados– y en consecuencia arriba a una conclusión equivocada al afirmar la responsabilidad penal de Senestrari”, dijo.

También negó la posibilidad del daño sobre el patrimonio de CBI (y, en consecuencia, la existencia de un ilícito), porque la fecha de vencimiento de los cheques había sido prorrogada.

El querellante Sonzini Astudillo apelará.

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