Con la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal, la “justicia restaurativa” recibió un aval importante al convalidar la sentencia “sin precedentes” del Tribunal Oral Federal N° 2 de Córdoba (TOF 2) que sobreseyó a los 10 acusados de la causa Cordubensis 2 (CBI 2) que pagaron $ 201 millones para combatir incendios forestales en la provincia.
En otras palabras, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la jueza Angela E. Ledesma y los jueces Alejandro W. Slokar y Guillermo J. Yacobucci (este en disidencia), rechazó los recursos de casación que habían opuesto los dos organismos estatales que fueron parte en el juicio resuelto en diciembre de 2023, la Unidad de Información Financiera (UIF) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Casación Penal declaró ahora “mal concedidos” esos recursos, con lo que convalidó la decisión del TOF 2, integrado por los vocales María Noel Costa (presidenta), Carolina Prado y Mario Eduardo Martínez.
La resolución de Casación, emitida el pasado 10 de junio, viene a dar también un aval al fiscal federal del juicio, Carlos Gonella, autor de la propuesta de entendimiento con las defensas y quien planteó al TOF 2 la salida de la reparación integral.
Los socios de la financiera Cordubensis (CBI) Eduardo Daniel Rodrigo (presidente), Aldo Hugo Ramírez, Julio César Ahumada, Daniel Arnoldo Tissera y Oscar Américo Altamirano; el administrativo Luis Carlos de los Santos; los empresarios Darío Onofre Ramonda, Darío José Ramonda y Alejandro Miguel Yacopini, y el contador Javier Fernando Guevara Amado consiguieron el perdón judicial gracias al monto que depositaron para reparar el perjuicio ocasionado al fisco.
La cifra millonaria se destinará al combate de incendios en la provincia de Córdoba. Los fondos “recuperados” se usarán para la compra y reparación del equipamiento forestal de este distrito. La sentencia indica que, una vez que la decisión quede firme (algo que se estaría por producir), se convocará a los organismos provinciales –Dirección de Defensa Civil, Ministerio de Seguridad y Secretaría de Emergencia– para determinar “el mecanismo más adecuado para dar cumplimiento al destino ordenado y que se determinen el correspondiente contralor y la rendición de cuentas”.
De esa manera, el segundo juicio por las irregularidades en la financiera CBI quedó solucionado en unas pocas audiencias a partir de una iniciativa del abogado de (los hoy sobreseídos) Darío Onofre y Darío José Ramonda, Marcos Daher, quien le planteó al fiscal Gonella la idea de una salida negociada a partir de un resarcimiento del daño que los acusados provocaron a la sociedad.
Los delitos federales que se ventilaron –asociación ilícita, lavado de activos e intermediación financiera– tienen al Estado como víctima, por lo que se ofreció una reparación a una institución pública.
Oposición rechazada
Los vocales de casación Slokar y Ledesma coincidieron en rechazar el recurso de oposición. El primero entendió “que la vía intentada es improcedente, lo que así corresponde declarar”.
El primero de los camaristas sostuvo que “los impugnantes se limitan a manifestar su disconformidad con los argumentos expuestos” por el TOF 2, “sin lograr refutarlos a través de sus agravios, defecto que obstaculiza la habilitación de esta instancia por falta de fundamentación”.
“El pronunciamiento censurado ha sido sustentado razonablemente y el recurso sólo evidencia una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta”, añade Slokar, quien sostiene que “no se ha acreditado adecuadamente en la especie la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Casación”, según la doctrina de la Corte.
Resulta más contundente el voto de la vocal Ledesma, para quien los organismos que apelan no son “una víctima en sentido tradicional (persona de existencia visible o jurídica que sufre el riesgo del menosprecio del bien jurídico contra el que se dirige el hecho punible del procedimiento), sino, antes bien, del Estado a través de uno de sus organismos”.
Para Ledesma, “resulta imprescindible delimitar los alcances de la actuación del acusador particular cuando es un organismo del Estado” y agrega que “corresponde determinar si dicho organismo puede ser legitimado activamente una vez que el fiscal desistió de la pretensión punitiva” contra los acusados y “a favor de la reparación integral”.
La vocal sostiene que “deviene insoslayable señalar que el Ministerio Público Fiscal (MPF) constituye el órgano estatal específico de persecución penal pública”. Señala que los organismos (UIF y BCRA) tienen una identidad de intereses con el responsable de la persecución penal.
Ledesma señala: “Entiendo que la función de los organismos que querellan en nombre del Estado debe interpretarse en el sentido de un tercero coadyuvante del MPF”.
Tras la sentencia del TOF 2, y planteada la casación, el fiscal de ese tribunal de alzada, Mario Villar, se opuso a la solución planteada por Gonella en el entendimiento de que su par cordobés no estaba autorizado a acordar el sobreseimiento por reparación.
Para la vocal, lo que plantea el MPF define la suerte de la acción penal.

Sobre la divergencia, la vocal Ledesma señala que “la opinión del fiscal (Gonella) en sentido favorable a la extinción penal por reparación del perjuicio impide que las mencionadas querellas mantengan en estas condiciones la pretendida legitimación activa en orden a las imputaciones, ello a riesgo de admitir una situación de desigualdad en perjuicio de los imputados frente a dos agencias estatales con intereses equivalentes”.
Y recuerda la camarista: “Interesa recordar que el procurador General de la Nación ha señalado reparos de índole constitucional cuando la parte querellante a cargo de un órgano del Estado pretenda continuar con la prosecución de la acción cuando el fiscal del caso tuviera un criterio contrario”.
Añade Ledesma que “dicho criterio no se ve conmovido por el cambio de postura del representante del MPF (Villar) en esta instancia” (Casación). Agrega que “las desavenencias o diferencias de criterios que puedan existir dentro del MPF deben ser resueltas en su interior, pues está regido por el principio de unidad de acción”.
También recuerda Ledesma que la ley orgánica del MPF “incorpora el principio de unidad de actuación, por el cual se entiende que cualquier funcionario que actúa en un procedimiento representa al MP(F) y tanto sus acciones como omisiones le son imputables a la institución”
Por su parte, el vocal Yacobucci se limitó a discrepar en minoría de sus pares, señalando que los recursos de las querellas “lucen formalmente admisibles”.
“Salida inteligente”
Consultado sobre la decisión del tribunal de alzada, el defensor de los Ramonda, Marcos Daher, expresó: “Valoramos positivamente el fallo de Casación, que confirma el del TOF 2, porque convalida el sistema de justicia restaurativa”. “Este fallo pone fin a una causa de una manera inteligente y coherente con lo que exige la Constitución”, agregó.
Sobre esta salida alternativa al proceso, Daher manifestó: “El sistema de condenas de prisión en Argentina ha demostrado no respetar los estándares constitucionales de respeto de los derechos humanos y finalidad de la pena. Por eso, cuando se sabe que la prisión no representa la solución, restaurar el daño es la solución”.
El penalista completó su idea: “También es positiva porque pone límites a la persecución penal de parte del Estado, excluyendo que el BCRA deba ocuparse de estos temas cuando el MPF lo hace y, agregamos nosotros, cuando el BCRA fracasa sistemáticamente en su objetivo principal, que es la gestión de la política monetaria”.