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Sucesos / Córdoba

"Mando yo". Condena para la “rufiana” sexual de Córdoba y reparación de $ 18 millones

“Pato” dirigió un “negocio” ilegal y se aprovechó de varias mujeres. Tres recibirán dinero como reparación.

18 de junio de 2024,

14:33
Federico Noguera
Federico Noguera
Condena para la “rufiana” sexual de Córdoba y reparación de $ 18 millones
(Archivo/La Voz).

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“Únicamente mando yo en mi negocio. Se hace lo que yo digo”. Los elementos probatorios le dieron la razón a Patricia Roxana del Pilar Levy, quien admitió en un juicio abreviado haber explotado económicamente el ejercicio de la prostitución de varias mujeres, las que recibirán ahora $ 18 millones como reparación.

En un fallo unipersonal del Tribunal Oral Federal N° 2 de Córdoba capital, la jueza Noel Costa condenó a la bonaerense Levy (56) a seis años de prisión por rufianería agravada por violencia, amenaza y aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad.

La pena fue acordada entre el fiscal Facundo Trotta y la defensora pública Ana María Blanco.

“Pato” Levy y la rufianería

La mujer estuvo prófuga durante más de ocho años, hasta que en septiembre de 2022 cayó detenida por Interpol en Montevideo, bajo una identidad falsa. Luego de su extradición, fue indagada y negó su participación en la explotación sexual de mujeres (acusación inicial con la que llegó a este juicio).

En 2016, el Tribunal Oral N° 2 había sentenciado a su expareja, el administrador de empresas chileno Claudio Antonio Santibáñez Ulloa, a cuatro años y ocho meses de prisión, y al fotógrafo Jaime Alberto Arrieta a dos años y medio, como cómplices –necesario y no necesario, respectivamente– del delito de rufianería.

Tres años más tarde fueron condenados Malvina Soledad Serrano y Luis Alejandro González por promoción y facilitación de la prostitución ajena.

La investigación comenzó en septiembre de 2012, cuando una mujer denunció que su hija había sido captada por una supuesta red de trata que la había llevado a Chile. El fiscal N° 1 de Córdoba capital, Enrique Senestrari, pudo determinar que una mujer de nombre “Pato” le habría ofrecido el trabajo a la joven en el país trasandino.

A partir del teléfono de “Pato”, obtenido a través de una conocida de la hermana de la presunta víctima, los investigadores pudieron establecer que el titular de la línea era Santibáñez Ulloa, por entonces pareja de Levy.

La proxeneta o rufiana ocupó un rol central en el delito, ya que controlaba los “servicios” sexuales de las víctimas en los departamentos de Córdoba y Rosario (desde septiembre de 2012 hasta febrero de 2014), donde las hacía figurar como locadoras.

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En total, se aprovechó de la situación de 10 mujeres, con la connivencia y participación de Santibáñez Ulloa. “Pato” se encargaba de ofrecer los “servicios” de las mujeres a través de una web de Córdoba, aportando los teléfonos que ella manejaba para atender a los clientes y concertar los encuentros.

El “campo geográfico” no sólo se limitaba a la ciudad de Córdoba, sino que operaba también con “base” en Rosario.

Para mantener el control, Levy las sometió a constantes presiones, descontándoles dinero de sus “pases” para pagar el alquiler de los departamentos. Incluso, para obtener un rendimiento económico –según surge de la causa- les ofreció drogas no sólo con la finalidad de que las víctimas pudieran “soportar” más “clientes”, sino también para proveerles a estos.

Santibáñez Ulloa era el responsable de retirar al final de cada jornada la recaudación y llevar a sus casas a las víctimas que quedaran “trabajando” hasta tarde, asegurándose de que nadie se fuera con el dinero de los “pases”. También se habría encargado de comprar pasajes para las mujeres enviadas presuntamente a Rosario, y confirmaba que subieran a los colectivos y llegaran a destino.

Con los fondos, Levy coordinaba los encuentros de las víctimas con Arrieta, quien era el encargado de tomarles a las mujeres las fotos y/o filmarlas en domicilios particulares o en lugares convenidos, para luego hacer la edición en su estudio. Posteriormente, el contenido era subido a la web (de otro hombre) para la cual trabajaba como fotógrafo.

Levy también habría contado con la colaboración de Jesús Nahuel Lavandaio (aunque este luego fue absuelto), propietario de esta última web y de otra que habría funcionado en otra provincia sureña.

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Levy negó la acusación de trata original y señaló que sus problemas económicos la llevaron a involucrarse en la prostitución. Contó que a fines de 2005 vio un aviso sobre la búsqueda de promotoras.

El entonces juez federal N° 1 de Córdoba capital, Ricardo Bustos Fierro, procesó a Levy por trata. Aludió a que la estructura que habría comandado la proxeneta contaba con recursos humanos (las víctimas), materiales (los departamentos en Córdoba y Rosario, las líneas telefónicas para pactar los encuentros con “clientes”, los vehículos para trasladar a las víctimas y el dinero de la explotación, utilizado para gastos y como ganancia de Levy) y logísticos (dar publicidad a los “servicios” sexuales en webs de Córdoba y Rosario).

Acuerdo y condena

El fiscal en el juicio, Trotta, y la defensora Blanco acordaron un juicio abreviado y una pena de seis años de prisión y la reparación económica para las víctimas.

El acusador propuso un cambio en la calificación legal: de trata de personas mayores de 18 años a rufianería agravada por violencia, amenaza y aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad.

Como agravantes, el acusador tuvo en cuenta la naturaleza de la acción, el número de víctimas y la extensión del daño causado a las mujeres. Y como atenuantes, la edad y el grado de instrucción al momento de los hechos y la colaboración con la Justicia en el marco del acuerdo.

También se convino la reparación económica de las víctimas por un total de $ 18,1 millones para tres de las mujeres que fueron localizadas.

Como Levy no tiene bienes en el registro de Córdoba y los dos vehículos a su nombre son viejos y poseen pedido de secuestro por ejecuciones fiscales, el fiscal planteó que tal reparación podría ser afrontada por la Ley de Prevención y Sanción de Trata de Personas 26.364. La normativa se ocupa de la trata y de la explotación, entendiendo que en consecuencia también comprendería la rufianería.

La defensa indicó que la mujer se encuentra en una situación de insolvencia y estuvo de acuerdo con el planteo del fiscal sobre el fondo fiduciario, de manera que cuando la imputada adquiera bienes reparará por los montos que correspondan en su caso. Aceptó que le inhibieran los bienes.

La jueza Costa concluyó que se probó la existencia de los hechos y el grado de participación de Levy, quien admitió el delito. Los elementos probatorios la terminaron por implicar: tenía cuadernos con anotaciones de la explotación económica que realizaba.

En uno de ellos, incluso, figuraba el detalle de una operación de explotación en Chile. En otro, figuraban los ingresos que percibía Levy por las mujeres y departamentos, liquidaciones caseras de los “sueldos” de las víctimas.

“Levy explotaba económicamente el ejercicio de la prostitución de varias personas. Tenía pleno conocimiento de la ilicitud de explotar económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, no obstante lo cual lo realizaba obrando con dolo directo”, dijo Costa.

Y agregó, citando doctrina: “Resulta claro que el ejercicio de la prostitución es una conducta ajena al derecho penal, porque expresa, en todo caso, una elección de plan de vida. Mientras esta opción no perjudique a terceros, el Estado no debe intervenir en su represión. La figura requiere dolo directo y comprende el conocimiento de la realización de actos coercitivos enderezados a la explotación económica, por esa vía, de quien ejerce la prostitución”.

La jueza aludió a la jurisprudencia cuando señaló que “el autor de rufianería debe de explotar las ganancias que provienen del ejercicio de la prostitución como un comercio del que obtiene ‘entradas’ con las que se mantiene o se ayuda a mantener; el autor percibe todo o parte”.

Además de los seis años de prisión impuestos a Levy, las tres víctimas encontradas serán indemnizadas en concepto de ganancia ilícita, lucro cesante y daño moral por $ 18,1 millones: una de ellas percibirá $ 10,9 millones; otra, $ 6 millones y la tercera, casi $ 1,9 millones.

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