Un hombre fue condenado a diez años de prisión de cumplimiento efectivo en un caso de extrema violencia de género que incluyó agresión, abuso sexual y privación ilegal de la libertad contra su expareja, quien recién había dado a luz mediante una cesárea de urgencia. Sus dos hermanos también recibieron penas de prisión por su participación en los hechos.
Miguel Alvidez fue hallado responsable por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°10 de la Ciudad de Buenos Aires por los delitos cometidos el 6 de marzo de 2024, en un contexto de violencia de género. En ese día, a pesar de que la víctima se encontraba en pleno posoperatorio de una cesárea, Alvidez la agredió brutalmente, la golpeó, intentó asfixiarla y la amenazó con frases como “Te voy a matar hija de puta” y “vas a estar peor”.
La violencia escaló cuando Alvidez le pidió a su hermano Juan Ramón Alvidez que le entregara un arma, con la cual volvió a golpearla. Posteriormente, la encerró en un baño minúsculo de la vivienda y la violó, a pesar de que ella pedía auxilio y decía que no. La investigación acreditó que Miguel Alvidez poseía una pistola Bersa Thunder 9 mm con 135 municiones sin autorización legal, y el peritaje confirmó que el arma era apta para el disparo. Se comprobó que su hermano Juan Ramón le suministró la pistola.
El calvario de la víctima continuó al ser llevada a la casa de la hermana del agresor, Marta Elizabeth Alvidez, donde fue retenida y amenazada con un cuchillo. Luego de intentar pedir socorro enviando mensajes a su hermana a través de una aplicación en el televisor, lo que motivó la intervención policial, la familia Alvidez impidió el rescate y la trasladó a distintos ambientes de la casa y a otro domicilio. Finalmente, Miguel Alvidez y otra de sus hermanas –absuelta en el juicio– la abandonaron en una plaza de Ciudad Oculta, incluso colocándole estupefacientes en los bolsillos.
A pesar de la terrible situación, la víctima logró escapar y refugiarse en la casa de su madre, desde donde realizó la denuncia ante la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (OVD). La Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N°33 (PCyF 33) intervino de inmediato, implementando medidas de protección y acompañamiento psicológico para la víctima y su familia.
Durante la investigación, se identificaron domicilios sospechosos en Ciudad Oculta y se llevaron a cabo allanamientos donde se incautó el arma de fuego y más de 130 cartuchos. Los hermanos del principal acusado fueron detenidos en esos operativos, mientras que Miguel Alvidez logró eludir a la Policía escapando por los techos. Tras una intensa búsqueda, fue capturado y quedó preso.

En el juicio, la denunciante declaró en ausencia de los acusados para evitar la revictimización, mientras que los imputados presenciaron la audiencia por videoconferencia.
El fallo condenatorio detalla que las lesiones de la víctima incluyeron hematomas de hasta 7 centímetros, excoriaciones y contusiones en la cabeza, rostro, brazos, muslo y glúteo, compatibles con golpes y agresiones recientes. Fue asistida en la Clínica Santa Isabel, donde se le aplicó el protocolo de atención integral para víctimas de violencia sexual.
El tribunal, integrado por Ricardo Baldomar y María Fernanda Botana, valoró especialmente el contexto de violencia de género, citando que “la violencia contra la mujer incluye la física, sexual y psicológica…”.
A pesar de los intentos de la defensa por desacreditar el testimonio de la víctima, el tribunal consideró su declaración “coherente, persistente y verosímil”, corroborada por pruebas médicas, periciales y testimonios de familiares y profesionales. Se subrayó que la fundamentación de una sentencia de condena puede basarse en el testimonio de un sólo testigo. El tribunal también analizó el ciclo de la violencia de género, observando cómo la víctima fue aislada, privada de recursos y sometida a control.
Además, se incorporaron al expediente 29 grabaciones de llamadas en las que Alvidez minimizaba los hechos e intentaba presionar a la víctima para que desistiera de la denuncia. Posteriormente, en abril de 2024, Alvidez retomó el contacto con la víctima, la amenazó nuevamente exhibiéndole un arma durante una videollamada y luego la abordó en la vía pública, donde le apoyó el arma en el cuerpo y le profirió amenazas de muerte. Estas conductas fueron consideradas por el tribunal como delitos de amenazas con armas y amenazas coactivas, agravadas por el uso de armas y el contexto de violencia de género.
En cuanto a la participación de los hermanos, Marta Elizabeth Alvidez fue condenada como coautora de privación ilegítima de la libertad agravada, y recibió una pena de tres años y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo. Juan Ramón Alvidez fue hallado responsable del delito de suministro de arma de fuego, con una condena de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo. En ambos casos, el tribunal revocó condenas condicionales previas y unificó las penas.
