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Sucesos / Córdoba

Córdoba. Condenan a pagar $ 400 millones al conductor de la “picada” trágica de Villa Warcalde, donde murieron dos chicos

El ingeniero Francisco Catalano sumó su segunda sentencia adversa, ahora en la faz civil. El juez exhortó a la Municipalidad de Córdoba y a la Policía a redoblar esfuerzos para evitar “carreras”.

26 de diciembre de 2024,

10:52
Federico Noguera
Federico Noguera
Condenan a pagar $ 400 millones al conductor de la “picada” trágica de Villa Warcalde, donde murieron dos chicos
Tragedia de Villa Warcalde. (Archivo)

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“Francisco Catalano, un mes después de correr la ‘picada’ que le costó la vida a dos personas y sumió en el sufrimiento a la familia Costanzo-Sabbatini, fue protagonista de otra carrera, subiendo a su Instagram las imágenes. ¿Cómo puede impactar en los sentimientos de una madre esta reiterada actividad ilegal de Catalano, que no sólo la ejecutó, sino que la publicitó?”.

El juez civil y comercial de 45ª Nominación de la ciudad de Córdoba, Héctor Daniel Suárez, condenó al protagonista de la tragedia de Villa Warcalde (barrio del noroeste de la Capital), en la que murieron dos jóvenes en 2019, a pagarle a la familia de uno de ellos casi $ 40 millones (a valor histórico), más las costas. Actualizado, el monto llega a los $ 400 millones.

El magistrado, asimismo, exhortó a la Municipalidad de Córdoba y a la Policía a intensificar los controles a fin de evitar las “picadas”.

“Picada” trágica

La “competencia” se extendió dos kilómetros, pero a la altura del Camino Intercountries, Catalano, con 76 miligramos por ciento de alcohol en sangre y a 140 kilómetros por hora en una calle donde se debe ir a un máximo de 60, se empeñó en sobrepasar a Sánchez Pulgar, quien lo bloqueó.

Catalano, al volante de un Volkswagen Bora, y Álvaro Manuel Sánchez Pulgar, en un Peugeot 208, convirtieron la calle en una “pista urbana” de carrera.

Catalano mordió la banquina, embistió dos postes y volcó. Costanzo y Cariola salieron despedidos del habitáculo y murieron de forma inmediata. El conductor y los otros dos acompañantes se salvaron, aunque sufrieron lesiones.

Sánchez Pulgar nunca frenó. Cercado por la Justicia, se entregó.

En un juicio abreviado, tanto Catalano como Sánchez Pulgar fueron condenados a tres años y ocho meses y a tres años y dos meses de cárcel, respectivamente, por homicidio culposo agravado por el número de víctimas, por velocidad excesiva y por tratarse de una competición ilegal, además de lesiones culposas y conducción peligrosa.

En 2020, la Cámara 12ª del Crimen los sentenció, además, a no volver a manejar vehículos por cinco años. Y, en 2023, Mauro Minoli y Mateo Svelitza fueron condenados a penas de prisión en suspenso por haber prestado falso testimonio en la causa.

Demanda civil

Tras el proceso penal, la familia de Constanzo demandó civilmente a Catalano y a Sánchez Pulgar. Si bien las demandas, por un lado, estuvieron encabezadas por el padre de la joven, Miguel Ángel, y por los hermanos de la víctima, la madre de la chica, Andrea Fabiana Sabbatini, por el otro, también lo demandó.

El juez civil Suárez acumuló los expedientes. “Costanzo fallece por responsabilidad y culpa de quienes conducían ambos vehículos, tanto en el que se transportaba cuanto el que concurría con este último en una alocada carrera, como consecuencia directa de las temerarias maniobras efectuadas por ambos conductores. Excedieron velocidades reglamentarias”, plantearon el padre de la joven y sus hermanos.

La madre de Constanzo, una jugadora del Tala, demandó a los dos conductores. “Ocasionaron por su sola responsabilidad la pérdida de la vida mi hija, y provocaron un sinnúmero de gastos y daños que corresponden ser reparados”, señaló. Describió sus padecimientos emocionales y físicos y hasta laborales por la tragedia.

En ambos casos, Catalano rechazó las demandas y se excusó al señalar que tuvo “un accidente”, que nunca desafió a su “contrincante” a una “picada” y rechazó que la joven “haya fallecido exclusivamente por responsabilidad y culpa” suya. “No sólo porque Sánchez Pulgar es coautor, según las propias palabras de los accionantes, sino porque existe responsabilidad de la víctima al no haberse colocado el cinturón de seguridad luego de ingresar a mí vehículo”, puntualizó.

“Un juicio retrospectivo permite inferir que el resultado dañoso hubiera sido otro si María hubiera tenido colocado el cinturón de seguridad”, agregó, y negó haber circulado a una velocidad antirreglamentaria.

La familia luego desistió de la demanda contra Sánchez Pulgar, pero sostuvo la de Catalano. El juez civil Suárez recordó que la investigación permitió establecer la mecánica de los hechos, que quedó filmada.

Se comprobó que ambos vehículos arrancaron a alta velocidad y la mantuvieron durante la “picada”. Todo fue ratificado por los testimonios de los sobrevivientes que iban en el auto de Catalano. Uno de ellos, Mateo Feijoó, declaró que los dos autos salieron “a fondo”. Otra pasajera, Camila Suárez, contó que ella y Constanzo le pidieron a Catalano que disminuyera la velocidad, pero que no sabe si alcanzó a escucharlas por la fuerte música que había dentro del rodado.

El juez derrumbó la defensa intentada por Catalano respecto del plateo de que Constanzo no usó el cinturón. Dijo que no hay pruebas de que hubiera sido así.

“En el afán de hacer especulaciones, podríamos deducir que el haber sido encontrado el cuerpo sin vida de Costanzo muy cerca del auto podría haber sido porque esta aún con vida se desprendió el cinturón saliendo del automóvil, falleciendo inmediatamente después. Lo cierto es que no existe prueba alguna que con valor de certeza indique que no llevaba colocado el cinturón de seguridad”, agregó.

“Forzoso es reconocer también que tampoco existe elemento de convicción en el sentido de que, de haber llevado puesto dicho elemento, el resultado, por la magnitud y características del siniestro, no hubiera sido la muerte de María”, destacó el magistrado.

Pero en el supuesto “del no uso del cinturón, aun así, no puede endilgarse responsabilidad a la víctima sobre su propia muerte cuando quien tenía el deber de velar por su seguridad cumpliendo con todas las normas previstas en ese sentido se ocupó de violarlas una por una, no dejando margen alguno para trasladar esa obligación”, enfatizó.

Recordó la normativa de tránsito sobre el impedimento de correr “picadas” y de velar por la seguridad de los ocupantes del rodado. En todo caso, sostuvo el juez, Catalano era el responsable de que los acompañantes respetaran las normas de seguridad. “No queda duda alguna de que quien resulta ser el responsable de la supuesta inobservancia de colocarse cinturón es el propio Catalano. Quien conduce un vehículo, al igual que el capitán del barco, debe velar por la seguridad de los acompañantes y en cumplimiento de un claro mandato legal: no trasladar personas si no utilizan los cinturones”, remarcó.

“La voluntad de María de subir al Vento se transformó en, prácticamente, un secuestro. Ello por cuanto los pedidos de la propia fallecida y su amiga Camila de que bajara la velocidad no fueron atendidos. El actor seguía acelerando, sin reparar –me aventuro a deducir– en las súplicas de bajar la velocidad que desesperadamente le hacían sus pasajeras, intuyendo, tal vez a esa altura, que eran conducidas a la muerte”, dijo.

“No se trata de un mero incumplimiento a una norma reglamentaria, sino del apartamiento consciente de los claros mandatos de la ley, despreciando la seguridad de los acompañantes, de la suya propia, y de ocasionales usuarios de la vía pública”, subrayó.

El juez dio por probadas las afectaciones de la familia por la pérdida de la joven, y particularmente de la madre. Actualmente sufre de un trastorno depresivo reactivo severo y que le provoca una incapacidad parcial y permanente del 20% de la total obrera y humana. No pudo seguir trabajando.

El magistrado resaltó que Catalano, poco más de un mes después de la tragedia, volvió a correr otra “picada” y se ufanó de ella a través de su perfil en Instagram. “¿Cómo puede impactar en los sentimientos de una madre esta reiterada actividad ilegal de Catalano, que no sólo la ejecutó, sino que la publicitó? Parece ser que no tomó conciencia de los daños provocados por su decisión de correr la ‘picada’ que nos ocupa, poniendo en tela de juicio, al menos este magistrado, la sinceridad del arrepentimiento expresado”, razonó Suárez.

La tragedia y el rol temerario de los conductores recibieron “duras críticas periodísticas”, dijo el juez, pero “no tuvo entidad suficiente para impedir que el autor responsable del hecho desistiera de atentar contra la seguridad pública” al correr otra “picada”. “No existe ninguna seguridad de que Catalano, cuando recupere su licencia, no vuelva a reincidir en la conducta ilegal”, advirtió.

En consecuencia, lo condenó a pagarle al padre de la joven $ 23.833.673 (pérdida de chance de ayuda futura) y $ 1,5 millones (daño moral); $ 4,5 millones en total para los tres hermanos de la víctima, y $ 28.868.776 (pérdida de chance por ayuda futura), $ 659.455 (incapacidad sobreviniente), $ 10 mil (gastos terapéuticos), $ 864 mil (gastos terapéuticos futuros) y $ 7 millones (daño moral) para la madre. Actualizados, esos valores históricos, llegan hoy a $ 400 millones.

El juez también exhortó a la Municipalidad de Córdoba y a la Policía a que intensificaran los controles a fin de evitar “picadas”.

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