La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Novena Nominación de la ciudad de Córdoba confirmó la condena al Sanatorio Francés y a su aseguradora, Seguros Médicos SA, por mala praxis en el diagnóstico y tratamiento que derivó en la muerte de una joven de 20 años que sufrió un ACV hemorrágico en 2019.
El tribunal integrado por Jorge Arrambide, María Mónica Puga y Verónica Francisca Martínez rechazó las apelaciones del Francés (Ciprem SRL) y Seguros Médicos, con lo que confirmó el fallo de la jueza civil de 16ª Nominación, María Eugenia Murillo, de mayo de 2024.
Demanda por mala praxis del Sanatorio Francés
Con el patrocinio del estudio Bergoglio & Varesini, la familia de Lourdes Agustina Moratalla demandó civilmente a Ciprem por $ 8.069.431 por daño moral, pérdida de chance de asistencia económica futura, daño emergente por gastos de terapia psicológica y daño al proyecto de vida.
Sostuvo que el 6 de septiembre de 2019 la joven experimentó dolores de cabeza superiores a la media. Con su madre se dirigieron a la guardia del sanatorio y, luego de un breve examen médico, la médica a cargo de la consulta minimizó el cuadro y le diagnosticó “otalgia” (patología del oído, sin mayor gravedad).
Le prescribió medicamentos para la supuesta afección, aunque el diagnóstico no surgió de la historia clínica secuestrada. Como no mejoraba, volvieron a la clínica al día siguiente.
Ese día y el posterior (es decir, el 8 de septiembre, al tercer ingreso al sanatorio) experimentó un nuevo síntoma: adormecimiento del brazo izquierdo. Los médicos informaron que la patología podría ser de naturaleza neurológica, sin mayores detalles.
Sostuvieron los familiares de Lourdes que si bien la historia clínica era imprecisa e incompleta, al no evidenciar ni consignar un posible diagnóstico (lo que, indicaron, era una omisión culpable de los médicos), claramente los profesionales advirtieron un cuadro complejo, porque uno de ellos dejó registrado internamente: “Doy pautas de alarma”.
La familia señaló que la contradicción se confirma porque, a pesar de “dar pautas de alarma”, los médicos prescribieron (o cuanto menos consintieron) que Lourdes fuera revisada por un neurólogo recién tres días después, porque no había ninguno presente en el momento. Es decir, consideraron que los médicos advirtieron una situación compleja y urgente, pero evitaron tomar cualquier tipo de acción al respecto.
Sin embargo, en aquel tercer ingreso, el 8 al mediodía, la joven ya sentía fatiga y sueño. Sus síntomas se agravaron por el persistente dolor de cabeza, además de vómitos y el adormecimiento del brazo izquierdo, que, para peor, se extendió a la pierna izquierda.
Regresaron a su casa y por la noche del mismo día volvieron al centro de salud por las extremas dificultades que la joven presentaba para caminar (asistida por su madre), con dolores de cabeza intensos y vómitos reiterados.
Para la familia, los médicos exhibieron nuevamente una extrema negligencia e impericia en el diagnóstico, porque asociaron su cuadro a un simple malestar digestivo y le recetaron metoclopramida (medicamento para la prevención y tratamiento de náuseas y vómitos, así como trastornos funcionales del aparato digestivo).
Al respecto, los demandantes sostuvieron que la actuación de los médicos excedió lo negligente para rozar lo delincuencial, porque, pese a todos los síntomas, no le realizaron una tomografía cerebral.
Ante la urgencia, la familia decidió trasladarla al Sanatorio Aconcagua en las primeras horas del 9 de septiembre. Los médicos del Aconcagua la ingresaron de inmediato en terapia intensiva y la practicaron una tomografía.
El estudio confirmó que había experimentado un accidente cerebro vascular (ACV) por hemorragia subaracnoidea con edema cerebral asociado. La familia sostuvo que la demora en el diagnóstico impidió un tratamiento certero y efectivo. La joven permaneció internada en la terapia intensiva en el Aconcagua hasta el 13, cuando murió.
Los familiares responsabilizaron al Sanatorio Francés por la mala praxis. Aseguraron que el fallecimiento fue consecuencia de una severa negligencia e impericia exhibida por los médicos, y que la trágica suma de errores –tanto de diagnóstico como de tratamiento– imposibilitó una pronta advertencia del ACV y que recibiera un tratamiento adecuado.
El sanatorio pidió a la jueza rechazar la demanda. Negó los hechos y la responsabilidad y que existiera un nexo causal entre el obrar de los profesionales y el fallecimiento de Lourdes. Mencionó que el accionar de los médicos fue adecuado y que, por lo tanto, no incurrieron en imprudencia, negligencia o impericia. A su turno, la aseguradora de la clínica, Seguros Médicos, negó los hechos de la demanda y rubros indemnizatorios.
La médica actuante solicitó el rechazo y dijo que la medicó y solicitó un laboratorio para determinar la causa de su dolencia y su tratamiento, pero que la paciente se retiró, por lo que no pudo completar su diagnóstico. El otro galeno no se presentó ante la Justicia ni contestó la demanda.
Condena y confirmación
La jueza Murillo condenó al Francés (y lo hizo extensivo, con límites, a Seguros Médicos) a pagar una cifra millonaria a la familia por los daños y perjuicios causados como consecuencia del fallecimiento de la joven, daño moral por pérdida de chance de ayuda y gastos terapéuticos.
En el fallo, la magistrada sostuvo que “los médicos tratantes equivocaron la caracterización de la cefalea y menospreciaron los restantes síntomas referidos por la paciente. Pese a presentar síntomas que hacían aconsejable la realización de una tomografía, que presumiblemente hubiera conducido a un diagnóstico certero, los médicos intervinientes no la ordenaron”.
“En la historia clínica no se consignó diagnóstico alguno en las atenciones brindadas por (los médicos actuantes), lo que demuestra una omisión en la documentación o la atención incompleta de la joven respecto de quien no pudieron identificar el mal que la aquejaba. El diagnóstico presuntivo de infarto agudo de miocardio (...) surge de la receta médica, más no consta en la historia clínica”, advirtió.
“Se evidencia, entonces, como conducta reprochable que, pese a no haber arribado a un diagnóstico –siquiera presuntivo– no dejaron a la paciente en observación ni ordenaron su internación. Tampoco indicaron estudios diagnósticos”, agregó.
Sobre la médica, el dictamen pericial indicó que esta “no cumplió con las buenas prácticas que correspondían al cuadro de la paciente, incurriendo, en definitiva, en una mala praxis por no obrar conforme” a estándares profesionales.
“El accionar culposo de los dependientes de la demandada tuvo incidencia causal en reducir las posibilidades de la joven de curarse de la afección que causó su muerte, en particular porque el deficiente proceder médico a los fines del diagnóstico impidió que se ordenara prontamente un tratamiento”, indicó la jueza.
Sin embargo, afirmó, “no existe constancia de que el accionar imputable a los médicos determinara el resultado fatal, puesto que la joven padecía una patología (la hemorragia subaracnoidea) que, como señala el peritaje médico, ‘es una de las enfermedades neurológicas más temidas, por su elevada mortalidad y generación de dependencia’”.
“No obstante, la patología sí tiene tratamiento –aun cuando no sea posible asegurar el resultado positivo– y las posibilidades de éxito del mismo disminuyen con el trascurso de breves lapsos”, agregó. “Se advierte que el error en el diagnóstico privó a Lourdes de una chance de sobrevida y, por ende, guarda nexo de causalidad adecuado con el daño”, aseguró.
La familia, sin embargo, no demandó a los médicos sino al sanatorio, por lo que los galenos no fueron condenados. Tanto el sanatorio como la aseguradora apelaron ante la Cámara Civil, que rechazó los recursos y confirmó, así, el fallo condenatorio.
El “accionar culposo” de los médicos del Francés, dijeron los camaristas, “tuvo incidencia causal en reducir las posibilidades de Moratalla de curarse de esa afección, dado que ese proceder impidió que se ordenara prontamente su tratamiento, dado que, como señala el peritaje, el realizado dentro de las 24 horas es crítico en el resultado favorable. Acá se desperdiciaron, evidentemente, horas preciosas para esos fines”.
El cuadro clínico “fue soslayado e implicó una demora en la internación y tratamiento”.
El Francés, manifestaron, no pudo “conmover el peritaje oficial y sus conclusiones, y la impugnación a la pericia se presenta pobre de fundamentos, ligera y desanclada de esas constancias documentales contundentes”.
Tras la confirmación de la Cámara, el abogado Remo Bergoglio, afirmó a La Voz: “En todos los años que en el estudio venimos llevando adelante reclamos de mala praxis médica jamás habíamos presenciado una negligencia tan grosera. Lourdes asistió tres veces al nosocomio en un lapso de dos días con claros signos de una patología neurológica, evidentes incluso para el común de la gente. Si tan solo en alguna de esas visitas hubiesen llevado a cabo una tarea básica, como solicitar una TAC de cerebro, quizás hoy estaría entre nosotros. La sentencia es justa y manda un fuerte mensaje a la comunidad médica”.