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Sucesos / Barrabravas

Condenas a barras de la “T” por “apretar” a dirigentes

En juicio abreviado, fiscal y defensa acordaron penas de ejecución condicional. Los acusados son Darío Cáceres y Carlos Aguilar. Los hinchas de la facción la Fiel, según la causa, escribieron mensajes intimidatorios en Facebook. No podrán asistir a partidos del Albiazul.

7 de febrero de 2019,

00:29
Francisco Panero
Francisco Panero
Condenas a barras de la “T” por “apretar” a dirigentes
Premiado. Darío Cáceres, de campera, cuando fue premiado con otros hinchas por legisladores. (La Voz / Archivo)

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  • En juicio abreviado
  • fiscal y defensa acordaron penas de ejecución condicional.
  • Los acusados son Darío Cáceres y Carlos Aguilar.
  • Los hinchas de la facción la Fiel
  • según la causa
  • escribieron mensajes intimidatorios en Facebook.
  • No podrán asistir a partidos del Albiazul.

"Dos violentos menos", señalaban ayer algunos operadores judiciales para referirse a la condena que se cierne sobre dos barrabravas del Club Atlético Talleres de Córdoba, miembros de la agrupación la Fiel, que tuvieron actitudes intimidatorias para con el presidente de la entidad, Andrés Fassi, y otros miembros de la comisión directiva albiazul.

Ambos están acusados de postear en Facebook expresiones públicas de “amenazas” e “incitación a cometer delitos” en perjuicio de los directivos albiazules.

Esos hinchas del club de barrio Jardín, de la ciudad de Córdoba, son Ramón Darío Cáceres (41) y Carlos Leonardo Aguilar (34), quienes son defendidos por el abogado Alfredo Ciocca.

El letrado llegó a un acuerdo con el fiscal de la Cámara 10ª del Crimen por montos de prisión condicional a cambio de admitir los delitos adjudicados y abstenerse de concurrir a cualquier partido de Talleres (de local o visitante) por el lapso de dos años.

La sentencia se conocerá el viernes próximo.

Según el expediente, Cáceres soporta la acusación de haber ingresado en agosto de 2015 a su cuenta de Facebook y publicar “... si no ascienden a fin de año, seguramente habrá 100 mil hinchas de Talleres que los van a buscar y los van a encontrar y no creo que sea para sacarse una foto...”; en referencia a los miembros de la comisión directiva de la institución, que en esos momentos se desempeñaba en el torneo Nacional B.

Por esto, Cáceres es juzgado como supuesto autor del delito de “amenazas”.

Por su parte, siempre según la causa, a fines de agosto de 2015 Aguilar habría redactado y publicado “con la intención de instigar a terceras personas a dar muerte a los dirigentes del Club Atlético Talleres, en particular a Andrés Miguel Fassi, Rodrigo Escribano y Gerardo Livi y a la mamá de Rodrigo Escribano, las siguientes expresiones: ‘Bueno, festejando el triunfo de la Tetera... Aguante Talleres. Y muerte a Fassi y Escribano’ y luego ‘siii muerte a Fassi a Livi y a la Mamá de Escribano’” (sic).

Esto le valió una imputación más grave, la de “incitación a cometer delitos”.

La acusación de la fiscal Valeria Paula Rissi fue elevada a juicio, pero el entonces juez de Control Esteban Díaz sobreseyó a los acusados. Finalmente, la Cámara de Acusación revocó el sobreseimiento y envió a los acusados a juicio.

Ahora, el expediente recayó en la Cámara 10ª del Crimen, donde las audiencias son llevadas adelante por el juez Mario Centeno.

Cáceres fue uno de los miembros de la Fiel distinguido por la Unicameral en 2013 por el ascenso al Nacional B y por “su compromiso para erradicar la violencia del fútbol”. Hechos posteriores por parte de esta agrupación hicieron que ese premio fuera retirado.

Violentos del fútbol

Esta judicialización de los hechos intimidatorios no hubiera sido posible sin la actitud que tomaron Fassi y los miembros de la comisión directiva de Talleres, que apartaron a los violentos y los denunciaron ante la Justicia.

Actuando en representación de los dirigentes de la “T”, los abogados José Buteler y Julio Loza hicieron lo posible para que las actuaciones de Rissi –que fueron elevadas en mayo de 2017– llegaran a este debate oral.

Los mismos letrados destacaron el accionar de la instructora, quien realizó un análisis “sociológico” de la problemática de la violencia en el fútbol, y el caso particular de Cáceres y Aguilar.

Para dar marco teórico a su acusación, Rissi citó a varios autores y se refirió a “antropólogos dedicados al estudio de la violencia en el fútbol, que han llegado a concluir que las barras bravas en el fútbol argentino tienen su propia cultura, refiriéndose a esta como la cultura del ‘aguante’, en la cual los barrabravas (la banda) hacen de la violencia una marca positiva, ya que reafirman su identidad en la pelea, en la lucha”.

La fiscal de Casos Complejos cita a José Antonio Garriga Zucal: “Durante los años ’80, ‘comenzaron a caracterizarse por la violencia’, para luego convertirse esto precisamente en ‘lo que los define’, y concluye que ‘la violencia que practican las barras, la violencia de ‘el aguante’ es muy prestigiosa’, a tal punto que muchas de sus acciones no resultan cuestionadas por los demás hinchas, aunque no integren la barra brava, quienes si bien en principio están en contra de actos de violencia, al estar inmersos en esta ‘cultura del aguante’ les resulta difícil distinguir la ilegalidad de las acciones realizadas por aquella, salvo que se trate de los receptores de esas prácticas violentas”.

Consultando El aguante y las hinchadas argentinas: una relación violenta, Rissi señala que ese fenómeno "articula el universo de la práctica y la moralidad, es una categoría práctico-moral, en tanto define en el mundo de las acciones –en este caso el de los enfrentamientos violentos– un universo de lo permitido y lo prohibido, lo aceptado y lo inaceptable".

“La posibilidad del aguante de edificar un sistema de valores, un marco de percepción del mundo –un sistema moral, restringido al contexto del fútbol–, está sustentada en las prácticas de lucha, en los enfrentamientos corporales”, continúa la cita la fiscal en su requisitoria de elevación a juicio.

Más adelante sostiene que los “capos” de las barras bravas tienen como característica excluyente su capacidad de lucha, más allá de ser buenos administradores o de tener otros atributos.

Sin cancha

El acuerdo entre el fiscal de Cámara, Pablo Sironi, y el defensor Ciocca incluye una pena de un año y dos meses de prisión con ejecución condicional para Cáceres y dos años y dos meses, también en suspenso, para Aguilar.

Ambos, por el lapso de dos años, no pueden ir a la cancha.

En la audiencia de ayer surgió la posibilidad de que, a partir de este acuerdo, ambos hinchas pudieran concurrir al estadio Kempes, al partido de anoche, entre Talleres y San Pablo.

Pero los apoderados del club –Buteler y Loza– manifestaron su oposición y quedó firme en el acuerdo la siguiente modalidad: por el lapso de dos años, Cáceres y Aguilar no sólo no pueden ir a ninguna cancha donde se presente Talleres, sino que, además, deben presentarse media hora antes y media hora después de finalizado el partido en la unidad judicial designada a este efecto.

Mañana a las 11, continuará la última audiencia. Se espera que el juez Centeno dicte la sentencia.

Qué dice la ley: las penas del Código

Amenazas. “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas”, según lo dispone el artículo 149 bis del Código Penal.

Instigación a cometer delitos. “El que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución será reprimido, por la sola instigación, con prisión de dos a seis años”, de acuerdo con lo que establece el artículo 209 del mismo código.

Condiciones. Entre los requisitos fijados por la suspensión de la ejecución de prisión (de acuerdo al artículo 27 bis), se estableció la condición de que ambos imputados deben presentarse a una unidad judicial media hora antes del inicio del partido hasta media hora después del final. Si violan este y los demás requisitos (fijar residencia, no consumir bebidas alcohólicas, abstenerse de cometer otros delitos, etcétera), se ejecutará la sentencia de prisión.

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