La Cámara de Acusación de Córdoba confirmó la prisión preventiva de Agustín Fasulo Martínez, imputado como probable autor responsable del delito de lesiones gravísimas a Martín Cáceres.
El hecho, según la investigación, ocurrió en la madrugada del 16 de marzo a la salida de un boliche en la zona norte de Córdoba, cuando Fasulo atacó a Cáceres por la espalda, según la causa.
Este último sufrió una caída que presuntamente lo llevó a tener a un derrame cerebral. Cáceres actualmente se encuentra en coma.
El tribunal desestimó el recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores de Fasulo Martínez.

Por su parte, el abogado Leandro Ortiz, quien representa como querellante a la familia de Cáceres, dijo que la intención es ir a juicio rápido.
”La familia quiere un juicio oral. No queremos ni vamos a aceptar de ninguna manera un método alternativo de finalización de proceso”, le dijo a La Voz y dijo que no buscan una remuneración de lo sucedido.
En cuanto a la salud del joven, el abogado expresó: “Desde el lado de su altísimo grado de desnutrición está mejorando, pero no hay una respuesta neurocognitiva.
La noche del 16 de marzo
Según la Fiscalía de Instrucción a las 5 del 16 de marzo, Mateo V., coimputado en la causa y amigo de Fasulo Martínez, “rozó hombros” con Alejo B., incitándolo a pelear.
Posteriormente en la vereda del local, Mateo presuntamente insistió en la confrontación con Alejo, profiriendo expresión como: “Ahora somos dieciocho, ¿qué vas a hacer?”. Martín Cáceres, amigo de Alejo, intentó intervenir para evitar la pelea.
Según el informe, Mateo lo atacó a Alejo y este último luego se empezó a defender hasta lograr separarse. Según distintos testimonios recolectados por la Justicia, Alejo cruzó la calle y Mateo lo persiguió por atrás pero un auto lo interceptó y lo “atropelló levemente”. Allí es cuando Mateo “le escupió al auto” y “le pegó al auto”.
Motivado por la agresión de Mateo a Alejo, Fasulo Martínez se dirigió a Cáceres y, con la intención de “menoscabar gravemente su salud”, le propinó entre cinco y seis golpes de puño que impactaron en la cabeza de Cáceres, provocando su caída al suelo.

Según uno de los testigos, Cáceres cayó al suelo de rodillas y “puso las manos en el piso”.
Momentos después otro de los testigos relató que un amigo de Fasulo preguntó por el “chico de gorra”, haciendo referencia a Alejo; “diciendo que lo iba a matar”.
Una testigo, que según la Fiscalía no pertenece a ninguno de los dos grupos, dijo que Mateo V., Agustín y sus amigos parecían que “se reían y festejaban la pelea o lo alentaban”.
Hoy en día Martín Cáceres se encuentra internado en el centro de rehabilitación Iner, luego de 7 de intervenciones jurídicas, problemas alimenticios y un 2% de vida según el relato de sus familiares.
Defensa de Fasulo y el rechazo de la causalidad
Según la resolución que indicó la prisión preventiva de Fasulo, la defensa intentó argumentar que la causa de las lesiones podría haber sido “una caída que Cáceres sufrió en el domicilio de Alejo B.”, citando el testimonio de una de las médicas.
No obstante, el tribunal consideró que los dichos de la médica sobre la supuesta caída eran meras referencias de lo que le comentó el amigo de la víctima, sin existir ninguna otra prueba que reforzara tal episodio.

Por el contrario, la amplia prueba colectada fortaleció que la “situación” de aquella madrugada fue una pelea en la que Agustín Fasulo golpeó a Cáceres.
El peligro procesal
El segundo pilar de la decisión fue la confirmación del peligro procesal concreto que implicaría la libertad del imputado para los fines del proceso. Se señaló que el suceso se originó por la “decisión deliberada de Fasulo de sostener una situación violenta”, iniciando una contienda con Cáceres por el solo hecho de “continuar peleando”.
La Cámara consideró que la pena hipotética superaría el mínimo de tres años de prisión, lo que, junto con la gravedad de las consecuencias dañosas, alejaría la pena concreta considerablemente del mínimo de la escala penal.

El tribunal enfatizó en las circunstancias y la naturaleza del hecho como indicadores objetivos del peligro de fuga o entorpecimiento.
El tribunal tuvo en cuenta los diálogos del imputado con sus amigos, donde se refirió a la pelea como “una más” y donde expresó “voy a decir que los otros pegaron”. Esto fue interpretado como un plan potencial de entorpecimiento de la investigación, ya que implicaría no reconocer los hechos tal como se produjeron.
La Cámara concluyó que la violencia desplegada por Fasulo Martínez configura una “temeridad inaceptable” que obliga a confirmar la prisión preventiva para asegurar la persecución penal.
Argumentos de la defensa rechazados
Los defensores de Fasulo Martínez habían solicitado el recupero de la libertad, argumentando que “es un joven de 21 años, estudiante Derecho, que carece de antecedentes penales”. Además, cuestionaron que se utilizara el pronóstico punitivo hipotético como una “pena anticipada”.

Afirmaron que la alusión a la violencia “naturalizada” no configura un indicio concreto de riesgo procesal.
La Cámara de Acusación rechazó estos agravios, señalando que las características personales del imputado no neutralizan el riesgo procesal concreto derivado de su conducta en el hecho.
La Cámara de Acusación resolvió finalmente confirmar el auto impugnado en cuanto fue materia de apelación.