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Sucesos / Marihuana

El “narcocolectivo”. Córdoba: les hizo creer que usaba cannabis para el dolor de rodilla pero llevaba 222 plantas de marihuana

La Cámara Federal revocó el sobreseimiento de dos mujeres y ordenó al juez de la causa que profundice la investigación.

6 de diciembre de 2024,

08:21
Federico Noguera
Federico Noguera
Córdoba: les hizo creer que usaba cannabis para el dolor de rodilla pero llevaba 222 plantas de marihuana
Una planta de marihuana. (AP/Julio Cortez)

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Cuando se percató del patrullero, la presunta “puntera” raudamente cambió de carril para alertar al “narcocolectivo” que trasladaba 222 plantas de cannabis sativa. En una causa por tráfico, la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba capital revocó el sobreseimiento de dos imputadas y ordenó profundizar la investigación sobre el rol de ambas.

Los vocales Liliana Navarro, Abel Sánchez Torres y Graciela Montesi hicieron lugar a la apelación de la fiscal federal de Villa María, María Schianni, al solicitar la modificación de la calificación legal del hecho atribuido a Mauro Ariel Menegatti. Y revocaron el sobreseimiento de Nadia Verónica Alegre y Analía Nilda Sánchez.

El “narcocolectivo”

Como en muchas causas por estupefacientes, un llamado anónimo puso de alerta a las autoridades. El 25 de septiembre de 2021, una mujer denunció que una operación de transporte de drogas iba a llevarse a cabo de forma inminente.

Con lujo de detalles, contó que Menegatti y Alegre utilizarían un colectivo para perpetrar la maniobra y que recibirían ayuda de un expolicía de Río Segundo. También precisó que se encontrarían en la exfábrica Detomel, de esa ciudad, y como dato relevante dijo que delante del colectivo iría Sánchez abriendo paso como “puntera”.

Lo llamativo es que mencionó que esta última no lo haría por su propia voluntad o deseo, sino bajo amenazas.

Así es que, al día siguiente de la denuncia, la Policía montó un operativo de seguimiento de Menegatti y Alegre. Un comisario, a bordo de un patrullero no identificable, observó un colectivo Mercedes-Benz en la ruta 9 hacia Camino San José, de la localidad de Río Segundo, y una Brava Altino 150 que circulaba delante muy cerca.

Pidió refuerzos y, al arribar a una YPF ubicada en la autopista Córdoba-Rosario a la altura del kilómetro 665, controlaron a los ocupantes del ómnibus y de la moto. Con un perro antidrogas, revisaron el colectivo y detectaron 222 plantas de marihuana (de diverso tamaño) ocultas debajo de un piso de madera del rodado.

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Además, descubrieron 19 bolsas termoselladas con más de un kilo de cogollos de marihuana, 21,8 gramos de cucumelo (Psilocybe cubensis), 47 frascos con una sustancia en estado de germinación, 18 lámparas de alto voltaje, fertilizante y botellas de alcohol etílico, agua oxigenada e insecticida, entre otra gran cantidad de elementos.

Escondidos en una bolsa de pañales, los investigadores hallaron U$S 6.600 y $ 147.240, y dos pistolas calibre 22 con municiones.

A partir de la investigación, la fiscal Schianni cree que Alegre y Menegatti trasportaban la droga de Río Segundo a Olivos, provincia de Buenos Aires. El entonces juez federal de Villa María, Roque Rebak, sobreseyó a las mujeres y procesó a Menegatti.

La fiscal apeló la medida y, además, consideró que el juez se equivocó al modificar la calificación legal atribuida a los sospechosos, ya que cambió la original –transporte de estupefacientes– por tenencia simple de estupefacientes.

Agregó que el juez sólo analizó la figura del transporte de drogas, sin tratar la figura de siembra o cultivo (atribuidos en la acusación). De esta forma, recalcó la fiscal al apelar, el cambio de calificación en beneficio de Menegati se realizó sobre la base de que no existe dolo de tráfico, con lo que dejó de lado los elementos valorados por la Fiscalía, que permiten inferir que los imputados realizaban actividades de narcotráfico.

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Los camaristas consideraron que se trata de un hecho de transporte de estupefacientes, ya que integra una cadena de tráfico (dolo del tráfico). “De las constancias, surgen elementos que permiten sostener que Menegatti sería un eslabón constitutivo de la cadena”, dijo la vocal Navarro.

El imputado planteó que tenía en su poder la marihuana con “fines medicinales” porque sufre de asma y de dolor en las rodillas, por lo que utilizaba los hongos hallados para hacer “meditación” y “relajarse”.

Sin embargo, la fiscal señaló que no hay pruebas de eso. De hecho, de acuerdo con los datos oficiales, no se encuentra autorizado por el registro nacional de personas autorizadas al cultivo controlado con fines medicinales y/o terapéuticos (Reprocann) para el cultivo y traslado de cannabis medicinal, con lo que “puede inferirse válidamente un destino ilícito” de las plantas, agregó Navarro.

Los pesquisas no localizaron aceites ni cremas cannábicas que permitieran deducir que el hombre usaba esos productos para tratar las dolencias que adujo. Tampoco se incautaron elementos que resultarían indispensables para la producción de esos productos, y no pudo comprobarse la supuesta mudanza del imputado a una localidad de Buenos Aires (circunstancia ponderada por el juez a favor de la situación de Menegatti, al dar por cierta la mudanza).

“Sobre la base de la cantidad de material en infracción (constituido por plantas, flores o cogollos y hongos), la modalidad empleada para transportar el material (distribuido y oculto debajo del piso del colectivo) y la disposición de armas de fuego y municiones cuya tenencia sería ilegítima, permite sostener que la conducta del imputado se enmarca dentro de un emprendimiento de tráfico”, resaltó la camarista.

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Asimismo, le achacó al juez no haber profundizado la investigación respecto de los roles de Alegre y Sánchez. Por ejemplo, pudo haber esclarecido el vínculo entre las mujeres y Menegatti, y que presuntamente Sánchez hubiera actuado como “puntera” bajo amenazas.

Al respecto, el peritaje de los celulares de los acusados arrojó datos demostrativos de la planificación de la presunta mudanza que realizarían. Así, Sánchez habría contratado un seguro para el colectivo que conducía Menegatti.

Para el ahora exjuez Rebak las mujeres no tuvieron a disposición los estupefacientes –menos aún con la intención de introducirlo en la cadena de tráfico–, sino que sólo participaron de una mudanza.

No obstante, la camarista consideró que era “prematura” la desvinculación de ambas mujeres de la causa y le ordenó que profundizara la investigación. Sus pares, los vocales Sánchez Torres y Montesi, votaron en igual sentido e hicieron lugar al cambio de calificación solicitado por la fiscal, y revocaron el sobreseimiento de las imputadas.

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