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Sucesos / Abuso sexual

Córdoba: médico a domicilio condenado a 8 años de prisión por abusar de dos jóvenes pacientes

Guillermo Adrián Baigorrí recibió además inhabilitación de 16 años para ejercer su profesión por conductas gravemente ultrajantes. Aunque no está firme la sentencia, seguirá preso porque cometió actos de peligrosidad procesal.

6 de noviembre de 2023,

00:04
Francisco Panero
Francisco Panero
Córdoba: médico a domicilio condenado a 8 años de prisión por abusar de dos jóvenes pacientes
El juicio se desarrolló a puertas cerradas en Tribunales II, de Córdoba. (Archivo/La Voz)

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Un médico que se desempeñó en una empresa de emergencias a domicilio recibió una condena de 8 años de prisión y 16 años de inhabilitación especial para ejercer su profesión por haber abusado de modo gravemente ultrajante de dos pacientes mujeres que solicitaron su asistencia.

El profesional condenado y detenido en la cárcel de Bouwer es Guillermo Adrián Baigorrí (56). El fallo fue dictado por la jueza Graciela Inés Lucero, de la Cámara 2ª del Crimen, tras el pedido de la fiscal Laura Battistelli. Si bien el fallo no está firme, el profesional quedó detenido por peligrosidad procesal.

Además de haber prestado servicios en la empresa de emergencias Ecco, el médico también se desempeñó en la Provincia. Allí estuvo en diversas áreas hasta que llegó a Fiscalización de Efectores, donde hasta hace poco tenía el cargo de inspector de bancos de sangre, según fuentes de la causa.

Los hechos reprochados durante la acusación fueron dos: en 2012 abusó de una paciente de 22 años tras atenderla en su casa al sur de la ciudad de Córdoba; en 2015, la víctima fue una paciente de 24 años que fue asistida en el este de la misma capital.

Acusadora. Laura Battistelli, fiscal de la Cámara 2ª del Crimen de Córdoba. (José Gabriel Hernández / Archivo)
Acusadora. Laura Battistelli, fiscal de la Cámara 2ª del Crimen de Córdoba. (José Gabriel Hernández / Archivo)

Abuso de la relación médico-paciente

Las víctimas sufrieron traumas por lo acontecido y padecieron los abusos en un marco de vulnerabilidad frente a un profesional médico al que habían depositado su confianza de pacientes.

Esto fue remarcado por la camarista Lucero en su sentencia. La jueza expresó que Baigorrí se aprovechó de la relación médico-paciente.

En coincidencia con los argumentos vertidos por la acusadora Battistelli, la magistrada indicó que “ambos hechos constituyen ataques sexuales de un varón contra dos mujeres, (por lo que) debe recordarse que la naturaleza del objeto juzgado exige un abordaje con perspectiva de género”.

Añadió Lucero que en este caso “lo dirimente es que el hombre se posicione respecto de la mujer en un binomio superior/inferior, tratándola con violencia física, psicológica o sexual, entre otras, por su género”. “Recuérdese que la victimización sexual constituye una de las formas paradigmáticas de violencia contra las mujeres”, agregó.

Sobre el abuso en la relación médico-paciente, indica en sus fundamentos la jueza “que el imputado no sólo que abusó de su profesión, sino que traicionó la confianza depositada por las víctimas que acudieron al auxilio médico. Por ello, los hechos son de gravedad, en virtud de la vulnerabilidad en que se encontraban ambas jóvenes y la relación de clara asimetría existente entre médico y paciente”.

Fundamentos. Los fundamentos de la jueza Inés Lucero marcaron un enfoque con perspectiva de género. (Nicolás Bravo / La Voz)
Fundamentos. Los fundamentos de la jueza Inés Lucero marcaron un enfoque con perspectiva de género. (Nicolás Bravo / La Voz)

Ambas víctimas repitieron en el juicio (fue a puertas cerradas) lo que habían declarado varias veces en la instrucción, que habían avisado a la empresa de emergencias sobre lo sucedido y que desde la firma les dijeron que tenían que hacer la denuncia.

Una de ellas les “transmitió su preocupación respecto de que este sujeto siguiera atendiendo a mujeres; pero le contestaron ‘que no podían hacer nada’”, según dice la sentencia.

Las peritas psicólogas coincidieron en el juicio que Baigorrí tenía “una personalidad compatible con el hecho que se le achaca”. Se indicó que “es un sujeto egocéntrico, narcisista, que acomoda la realidad externa en función de sus propios deseos y necesidades” y que “su personalidad tiene algunos rasgos de corte psicopático”.

Ponderación de la pena

A raíz de la figura penal achacada, “abuso sexual gravemente ultrajante”, la jueza Lucero ponderó la pena que le correspondía y, para marcar la gravedad, puso de relevancia que “ambos hechos se produjeron cuando ambas víctimas se encontraban en su casa, es decir, en un ámbito de protección”.

Añadió que “el imputado Baigorrí tuvo franqueado el ingreso a la casa”, “en virtud del llamado de ambas jóvenes quienes requerían de asistencia médica”. Indicó que el médico “aprovechó el estado de vulnerabilidad y no trepidó en traicionar esa confianza que se le había dispensado”.

Por otra parte, se reprochó que “el imputado realizó múltiples actos expresivos de un superlativo dominio para someter a ambas jóvenes; aprovechándose (de ellas) con el pretexto de revisarlas médicamente y poder perpetrar ambos hechos”.

Como elementos en contra, sobre una escala teórica de 4 a 20 años de prisión, Lucero valoró que tenía “una edad suficiente (45 años en el primer hecho y 47 en el segundo) y un grado de instrucción universitaria que le permitió conocer la entidad de los injustos perpetrados”. Y luego, complementa que tomó a las mujeres “en un momento en que ambas víctimas se encontraban en una situación de indefensión”.

Por eso, concluye que “abusó de una relación asimétrica, de poder; violando claramente los principios de la ética médica”.

Sigue preso

Antes del debate, fue necesario pedir la detención de Baigorrí porque no concurrió a la apertura del juicio. Un día antes, se internó en una clínica de Calamuchita por una supuesta dolencia cardíaca.

A instancias de Battistelli, se logró hacerle una revisación médico forense y se determinó que no padecía nada grave y que podía ser alojado en la cárcel de Bouwer.

Luego, durante el juicio, se tomaron todos los recaudos médicos por si el paciente sufría una descompensación.

Durante las audiencias se descubrió que Baigorrí trabajaba en una empresa de emergencias de Calamuchita, cuyo titular también era dueño de la clínica donde había sido internado el médico condenado.

También se descubrió en el juicio que Baigorrí había concurrido previamente a esa clínica a inspeccionarla para darle la habilitación en el área de hemoterapia.

Por otra parte, también se comprobó que Baigorrí había sido empleado en el servicio de emergencias Paravachasca de Calamuchita, luego de haber dejado la firma de Córdoba. Lo más curioso es que seguía atendiendo pacientes, pero en este caso en compañía de su pareja, la cual no tenía capacitación.

Como otro rasgo de peligrosidad procesal, también se probó que, después de haber abusado de una de las mujeres, asistió varias veces como cliente al supermercado donde ella trabajaba “sabiendo” que era la misma persona que había ido a “atender” a su domicilio.

Por eso, se fundamentó que aunque no está firme la sentencia, Baigorrí debe permanecer con detención cautelar.

Otras medidas

Entre otros puntos de la sentencia, la jueza Lucero ordena notificar de la condena al Gobierno de la Provincia, al Consejo de Médicos, a Ecco y al servicio de emergencias Paravachasca.

Por otra parte, por los hechos advertidos en Calamuchita, se envió a investigar la posible comisión de delitos en perjuicio de la salud pública.

Finalmente, la jueza ordena que una vez que la sentencia quede firme, se le extraiga material genético a Baigorrí para identificar su perfil de ADN y que se sume al Registro Provincial de Personas Condenadas por Delitos Contra la Integridad Sexual y al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.

Para denunciar delitos contra la integridad sexual. (La Voz)
Para denunciar delitos contra la integridad sexual. (La Voz)

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