Las recientes declaraciones del fiscal general adjunto Alejandro Pérez Moreno sobre la forma en que se aplica en la Justicia de Córdoba la cautelar de la prisión preventiva y la figura penal de la asociación ilícita generaron una elevada controversia entre los diferentes actores de los tribunales provinciales.
Luego del pronunciamiento de Pérez Moreno en un seminario sobre un presunto uso excesivo de estas modalidades por parte de actores del Ministerio Público Fisca (MPF), se conoció la presentación que hicieron los fiscales de instrucción Juan Pablo Klinger y Enrique Alberto Gavier. El escrito fue presentado ante la Fiscalía General, el Tribunal Superior de Justicia (para ser remitido a Sumarios Administrativos) y el Tribunal de Ética de Magistrados y Funcionarios de la Justicia provincial. Este último organismo es el que se espera se pronuncie sobre la conducta denunciada por los fiscales que objetan al superior.
Hubo además diversos pronunciamientos, como el apoyo a los fiscales de la Asociación de Magistrados (manifestando preocupación por los dichos del fiscal general adjunto) y la Asociación de Abogados Penalistas de Córdoba que avalan los dichos de Pérez Moreno. El fiscal General Juan Manuel Delgado aclaró que la postura del adjunto fue sólo a título personal y otras figuras del Poder Judicial cordobés también hicieron su aporte con posturas encontradas.
El Colegio de Abogados de Córdoba acaba de hacer pública su propuesta a través de su presidente Eduardo Bittar, quien sostiene con relación a la prisión preventiva que debe analizarse la puesta en práctica la reforma del Código Procesal Penal -suspendida durante la pandemia-, de manera tal que el dictado de esta cautelar sea decidido por el juez de control en audiencia oral.

Esa audiencia servirá para que el fiscal instructor exponga la prueba y las razones de peligrosidad procesal que considere deban atenderse para que el imputado no quede en libertad mientras continúa la investigación.
Así lo expresa la ley provincial 10457 de 2017 que dispone la reforma del Código Penal Procesal (ley 8123), pero que fue suspendida durante la pandemia sin que luego este aspecto haya entrado en vigor.
Juez de garantías
Para Bittar, este mecanismo “constituye una garantía procesal fundamental en consonancia con los principios del debido proceso legal, imparcialidad judicial, contradicción e inmediación, según lo consagrado tanto por la Constitución Nacional y los estándares internacionales establecidos.
El presidente del Colegio de Abogados agrega que “no obstante, y omitiéndose lo que la propia ley procesal en materia penal consagra, hoy, más de 30 años después de la sanción de la Ley 8.123, en nuestra provincia las prisiones preventivas continúan siendo dispuestas por el MPF, situación que no resulta compatible con el mandato expreso de la legislación vigente, y podría vulnerar las garantías procesales de competencia, independencia e imparcialidad”.
El titular del colegio profesional añade que de este modo “resulta incongruente, e incluso excede los límites de la razonabilidad, que por ejemplo el fiscal interviniente requiera la orden previa del juez de control para diligencias investigativas menos gravosas, como el allanamiento del domicilio, mientras que, paradójicamente, tenga facultades autónomas para decidir, sin la intervención del órgano jurisdiccional de control, una medida de coerción extrema como la prisión preventiva, que implica nada menos que la restricción directa del derecho fundamental a la libertad personal del imputado”.

Bittar sostiene que “es indispensable y urgente que sean los jueces de control quienes ejerzan plenamente las competencias que la propia ley les atribuye para dictar las prisiones preventivas mediante audiencias orales, limitándose el fiscal interviniente a solicitar -si así lo considera necesario- la fijación de la audiencia correspondiente”.
El presidente de Abogados agrega que esto es “relevante para garantizar que la prisión preventiva se aplique como medida excepcional, estrictamente ajustada a las previsiones establecidas en el artículo 281 del Código Procesal Penal de Córdoba”.
Que los jueces de control resuelvan esta cautelar, para Bittar es “un imperativo legal”, por lo que considera “urgente y necesario” que el “Poder Judicial de la Provincia asuma plenamente su rol institucional y garantice el efectivo cumplimiento del Código Procesal Penal de Córdoba”.
El representante de los abogados cordobeses entiende que de este modo se asegura “que las prisiones preventivas sean dictadas exclusivamente por los jueces de control mediante audiencias orales, en absoluto apego a las garantías constitucionales y convencionales reconocidas a nivel nacional e internacional”.

El presidente aclara: “Los Fiscales claramente pueden seguir disponiendo de las detenciones que entiendan necesarias (debidamente justificadas), pero para mantener un encarcelamiento preventivo en el tiempo, es el juez quien debe disponer ello según la normativa procesal de Córdoba, a la que viene aludiendo”.
“De esta manera se asegurará la plena aplicación de los principios rectores del sistema procesal penal acusatorio y se protegerá íntegramente los derechos humanos en juego, seguirá permitiendo que los fiscales motiven sus razones para el encarcelamiento cautelar, los abogados ejerzan sus obligaciones en el ejercicio profesional de defensa y, a su vez, los jueces decidan”, aporta Bittar.
Imparcialidad y garantismo
Que el juez de control sea quien resuelve, para el titular del Colegio de Abogados es importante porque “a través de la imparcialidad de este, se garantiza que ninguno de los derechos de los acusados sean vulnerados y a su vez se controla que el MPF cumpla el rol para el que fue concebido: el descubrimiento de la verdad, y además de un mandato legal, es un reclamo social cada vez más vigente”.
A modo de síntesis, Bittar entiende que es necesario “terminar con 30 años de acordadas que impiden la aplicación del las normas mencionadas, debido a que, la no entrada en vigencia de las mismas por cuestiones que hacen a la falta de capacitación de los funcionarios, no puede atentar contra los derechos que estas le han otorgado al justiciable”.