El Ministerio de Seguridad Nacionalanunció este martes la inhabilitación de los centros de estudiantes que operaban dentro del Servicio Penitenciario Federal (SPF) y la prohibición a los reclusos para que permanezcan y utilicen espacios de estudio fuera de los horarios de clases.
La medida, formalizada a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, argumenta que la permanencia extendida de los internos en estos centros educativos afectaba negativamente su readaptación social, el principal objetivo del sistema penitenciario.
Según el documento oficial, la asistencia prolongada a los centros educativos impedía que los internos realizaran las tareas obligatorias destinadas a su reinserción social, especialmente las labores y el mantenimiento de los espacios comunes.
El Ministerio sostiene que estas actividades son cruciales para compensar los recursos invertidos por el Estado en el tratamiento penitenciario y son una obligación para todos los internos, tal como lo establece el artículo 18 de la Constitución Nacional.
Qúe dice la resolución oficial
La Resolución 372/2025, emitida por el Ministerio de Seguridad, también explica que la asistencia de los reclusos a las jornadas educativas, al exceder los tiempos establecidos, afecta las reglas de progresividad del tratamiento penitenciario individualizado, obligatorio por ley, y ha generado alteraciones en la seguridad de los establecimientos.
A pesar de esta medida, el Ministerio de Seguridad reconoce que la educación en contexto de encierro es un derecho garantizado por leyes nacionales como las leyes 24.660, 26.206, 26.058 y 24.521, así como por tratados internacionales con jerarquía constitucional, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Esta legislación ha permitido la existencia de programas educativos de nivel universitario en más de 30 unidades federales.
Sin embargo, el organismo gubernamental subraya que la creación de centros de estudiantes no está contemplada normativamente.
Según explican, los detenidos se organizaban bajo esta figura, invocando la representación de los internos estudiantes, y permanecían en estos espacios durante toda la jornada, de lunes a viernes, superando ampliamente el tiempo dedicado a las clases bajo el pretexto de realizar actividades estudiantiles.
Esta modalidad, según el Ministerio, fomentaba un esquema incompatible con el sistema de reinserción social, ya que permitía el avance en la progresividad de internos que no cumplían con las reglas del tratamiento penitenciario.
La medida menciona específicamente al Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPFCABA), el Complejo Penitenciario Federal I (CPF I) y el Complejo Penitenciario Federal IV (CPF IV).