Los dos imputados procesados con prisión preventiva en el marco de la causa en la que se investigaron las circunstancias de la muerte de Liam James Payne, el músico británico de 31 años que murió en octubre pasado cuando cayó de un balcón del hotel del barrio porteño de Palermo donde se hospedaba, irán a juicio acusados de suministro oneroso de estupefacientes.
Se trata de Braian Nahuel Paiz (25), quien conoció a Payne trabajando como mozo en un restaurante del barrio porteño de Puerto Madero, y Ezequiel David Pereyra (24), quien era empleado del Hotel Casa Sur de Palermo, donde hace ocho meses falleció el exintegrante de la banda One Direction, tras caer del balcón de la habitación 310, en un probado estado de intoxicación con cocaína, alcohol y psicofármacos.
El fiscal en lo Criminal y Correccional N° 14, Andrés Esteban Madrea, solicitó que ambos sean juzgados por “suministro de estupefacientes a título oneroso, reiterado en dos oportunidades para cada uno y que en ambos casos las dos entregas concursan materialmente entre sí”.
Este delito especificado en el artículo 5 inciso “e” de la ley 23.737 (de estupefacientes), prevé una pena de cuatro a 15 años de prisión.
Según el Ministerio Público, Madrea requirió el juicio en un dictamen de 212 páginas que fue aceptado por la titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 34, la jueza Laura Bruniard. La causa quedó radicada por sorteo ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30.
Sin embargo, uno de sus miembros, el juez de cámara Sergio Adrián Paduczak, declaró la incompetencia de ese tribunal y ordenó remitir las actuaciones a la Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la ciudad de Buenos Aires para que se sortee en ese fuero, al argumentar que habiendo quedado ya delimitada correctamente la acusación para este caso como “suministro de estupefacientes”, dicho delito ya fue transferido para su juzgamiento a la órbita del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.
El caso Payne
El fiscal atribuyó a Paiz el haber entregado estupefacientes, precisamente cocaína, mediante precio, el 14 de octubre de 2024, a las 3.24, para que Payne la consumiera en el transcurso de su estadía en el hotel e incluso lo acompañó a la habitación, ingresando con él a la misma, entre las 3.25 y 8.15.
En relación al segundo suministro que le imputa, explicó que ese mismo día, pero entre las 10.03 y las 10.44, le entregó también cocaína a cambio de dinero cuando el cantante se apersonó en la casa de Paiz, trasladándose en un taxi y regresando al hotel.
En el caso de Pereyra, le endilgó haber entregado cocaína una vez el 15 de octubre, a las 3.25, y al día siguiente, entre las 15.30 y 16, para que el extranjero la consumiera.
Madrea sostuvo que “se comprobó que Payne procuró conseguir cocaína a través de empleados del hotel y otras personas, lo que consiguió -previo requerimiento- en al menos cuatro oportunidades (tal el motivo por el que Pereyra y Paiz son requeridos) a partir del dinero suministrado por su manager”.
A las 17.10 del 16 de octubre se recibió desde el hotel un llamado al 911 en el que se alertaba que Payne se había arrojado al vacío y caído al patio interno del restaurante Sacro, ubicado en la planta baja del establecimiento.
El fiscal detalló que de la autopsia surgió que “el deceso se produjo a causa de politraumatismos y hemorragia interna y externa” y que “se determinó además que presentaba alcohol etílico en concentración de hasta 2.7 gramos/litro, cocaína, metilecgonina, benzoilecgomina, cocaetileno y sertralina”.
En la ampliación de sus consideraciones médico legales, los tanatólogos del Cuerpo Médico Forense que hicieron la autopsia indicaron que los resultados toxicológicos permiten informar que el fallecido consumió cocaína con vía de ingreso nasal (esnifeada) e inhalatoria”, que la presencia de esa droga “sin metabolizar y metabolitos de cocaína en sangre, humor vítreo y orina permiten informar que el consumo se produjo desde por lo menos 72 horas previas a la muerte, y hasta pocos minutos antes de su fallecimiento.
También concluyeron que “no puede descartarse que, con los hallazgos toxicológicos obtenidos durante la autopsia, los mismos tienen la idoneidad suficiente como para producir un estado de alteración mental capaz de producir el desorden y los destrozos” en la habitación.