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Sucesos / Estafa

Estafas: “ostensible ánimo de lucro” y “daño producido”, agravantes clave en las condenas elevadas a los Ribeiro

Las estafas inmobiliarias dejaron un perjuicio de más de ocho millones de dólares y numerosas secuelas en las víctimas, que perdieron mucho más que los departamentos que pagaron y nunca recibieron.

23 de julio de 2023,

00:02
Francisco Panero
Francisco Panero
Estafas: “ostensible ánimo de lucro” y “daño producido”, agravantes clave en las condenas elevadas a los Ribeiro
Familia. Jorge Ribeiro, sus hijas y sus yernos. Una familia condenada por estafas multimillonarias. (Ramiro Pereyra / La Voz)

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La causa de las defraudaciones cometidas por los integrantes de la sociedad Ribeiro Construcciones está llamada a ser un paradigma de las estafas inmobiliarias a través de fideicomisos.

Su reciente juzgamiento con elevadas condenas de prisión –aún no firmes– a cinco miembros de un clan familiar liderado por Jorge Ribeiro dará muchos elementos de análisis para los próximos meses y hasta puede llegar a ser motivo de nuevas investigaciones por diferentes delitos cometidos al margen de este expediente.

El pasado 14 de junio se leyó el veredicto de un prolongado juicio que analizó la instrucción del fiscal Enrique Gavier. La Cámara 10ª del Crimen de Córdoba, por unanimidad, condenó a Jorge Ribeiro, quien recibió nada menos que 11 años de prisión. El otro jefe de la banda, Carlos Hernán Castro, yerno de Jorge, fue condenado a ocho años de prisión. La esposa de este e hija de Jorge, Georgina Ribeiro, terminó con cinco años de prisión, mientras que su hermana Ana Luz fue condenada a tres años de prisión. El esposo de la última, Marcos Lío, fue considerado encubridor, con pena de dos años y medio en suspenso.

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El pasado jueves, se conocieron los fundamentos de esa sentencia. Más allá de la lectura de más de 1.100 páginas sobre los motivos que tuvieron los vocales Juan José Rojas Moresi (presidente), Mario Centeno y Carlos Palacio Laje, hay numeroso material de análisis sobre diversas aristas que tiene el caso. Los Ribeiro se hicieron de unos 15 millones de dólares (en buena parte cobrados en esa moneda) sin que pueda determinarse qué pasó con unos ocho millones de la divisa norteamericana.

Pero también surgen de la sentencia dos elementos clave sobre la grave maniobra delictiva producida a lo largo de años, según el tribunal. Uno de ellos es el “ostensible ánimo de lucro” que exhibieron los protagonistas de la defraudación; el otro la “extensión del daño” que sufrieron las víctimas.

Esos agravantes influyeron para que el tribunal respondiera con penas altas a los principales responsables, tal como lo pidió el fiscal y los querellantes por los damnificados.

Tribunal. Los vocales de la Cámara 10ª del Crimen expusieron sus fundamentos. (Ramiro Pereyra / La Voz)
Tribunal. Los vocales de la Cámara 10ª del Crimen expusieron sus fundamentos. (Ramiro Pereyra / La Voz)

Para demostrar que se trató de una asociación ilícita, el tribunal entiende que la actuación de los condenados era ”sistematizada, planificada, sostenida en el tiempo e inserta en el seno de una organización criminal que tiene como objeto la pluralidad de planes delictivos indeterminados, valiéndose para ello de la creación de los fideicomisos RAE y de figuras societarias de responsabilidad limitada, tales como ‘Ribeiro Construcciones SRL’, ‘Doxa SRL’, ‘Aldebarán SA’”.

Con relación a la pena elevada a Jorge Ribeiro, el vocal Rojas Moresi pondera en su voto el “ánimo de lucro” y el perjuicio multimillonario con serios daños a la salud en las víctimas.

“Ha quedado acreditado -dice el camarista- que llevaron adelante la empresa delictiva con un ostensible ánimo de lucro en procura de obtener un rédito económico individual o grupal que no se encuentra comprendido en los tipos delictivos atribuidos, pues aún en aquellos ilícitos contra la propiedad (estafas), ha quedado en evidencia que obraron con un propósito que trasciende la respectiva figura básica que desborda sus exigencias subjetivas”.

También se le reprocha a Jorge Ribeiro “haber introducido a su familia en el funcionamiento de una organización criminal con roles previamente por él asignados”, como así también “hacer uso de instrumentos legales regulados por la legislación vigente para concretar sus fines espurios (fideicomisos, SRL, SA)” y “la extraordinaria e impresionante extensión del daño causado superior a ocho millones de dólares estadounidenses, a lo que suma la afectación a las víctimas para comprometer su salud y hasta su integridad psicofísica”.

En este último punto, cita la situación de varios de los damnificados que durante el debate prestaron testimonio de modo presencial o a través de videoconferencia, aun desde el extranjero.

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Uno de ellos perdió un ojo por presión elevada, cayó en depresión y su familia lo apartó de la posibilidad de manejar bienes. “Esto para mí fue dramático, tengo problemas cardíacos, perdí el ojo izquierdo, tuve un golpe de tensión y me quedó un poco pegada la retina”, comentó quien fue internado en un psiquiátrico y dice que hoy toma ocho “pastillas diarias contra la depresión”.

Muchos refirieron problemas familiares, dificultades de salud como hipertensión, parálisis faciales, problemas neurológicos y diversas dolencias psiquiátricas, en su mayoría definitivas.

Algunos se fueron del país para intentar otra vida, otros que pagaban su departamento desde el exterior no pueden volver porque no tienen dónde vivir. “Decidí no volver a un espacio (Argentina) que no me hacía bien, ya perdiendo el dinero, amistades, casi el matrimonio. Me voy de Argentina con 16 horas de trabajo por día, en Nueva Zelanda sí me reconocían las horas de trabajo extras. Jorge Ribeiro se llevó esas horas de trabajo”, comentó uno de ellos.

El fallo sostiene que también se valora en su contra “la afectación a víctimas vulnerables por su edad o estado económico; la cantidad de víctimas alcanzadas que, según sus propias difusas y esporádicas anotaciones, supera las 473; el desgaste emocional generado a éstas, la argucia de sus declaraciones” al punto de plantear que una víctima “no entiende dónde está el problema suyo”.

De igual modo, también se critica a Jorge Ribeiro “la heterogénea y sofisticada estrategia delictiva por él creada con la que perjudicó a centenares de personas sin comprometer siquiera su patrimonio o el de su familia”, como así también “la codicia y ambición descomedida que lo llevó a delinquir”.

Falsa perspectiva de género

En el juicio se planteó un recurso defensivo a favor de Georgina Ribeiro, la mayor de las hijas. Se ensayó a modo de excusa exculpatoria que debía aplicarse una mirada de género por haber sido sometida por su padre.

Sin embargo, al recibir la condena, el tribunal parece no haber tenido consideración especial, a juzgar por los cinco años de prisión recibidos.

Condenados. Jorge y Georgina Ribeiro se abrazan tras conocer la condena. (Ramiro Pereyra / La Voz)
Condenados. Jorge y Georgina Ribeiro se abrazan tras conocer la condena. (Ramiro Pereyra / La Voz)

Ahora que se conocieron los fundamentos de esa sentencia, se lee: “No se observa en Georgina María Ribeiro ascendencia por parte de su padre ni esposos, ni condición de inferioridad por el sólo hecho de pertenecer el género femenino”.

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Más adelante, se señala: “Por el contrario, la pertenencia a un determinado género no ha mellado la actitud independiente, determinada, y astuta para engañar a las víctimas y para participar en el beneficio de los dineros extraídos a éstas con notorios fines personales, ya que no obstante el tiempo desarrollado y la cantidad de hechos de estafa en los que participó no es menos cierto que como miembros de la asociación ilícita conocía acabadamente que las obras de los edificios no se iban a realizar y que los dineros que ella y los demás integrantes de la asociación ilícita obtenían no eran objeto de contabilización formal ni de aplicación –dado su extraordinario monto- en las construcciones comprometidas”.

Sobre Georgina Ribeiro los vocales señalan: “La modalidad delictiva desarrollada por extenso lapso –varios años- la exhibe como una delincuente con actividades desplegadas en el tiempo que lejos está de demostrarla como una delincuente ocasional”.

Posibles denuncias

Este viernes, al imponerse de los fundamentos de la sentencia, el querellante Pedro Despouy Santoro adelantó a La Voz que a partir de los hechos ventilados en el juicio surgen nuevos hechos independientes que podrían motivar nuevas denuncias a los Ribeiro.

Querellante. El penalista Pedro Despouy Santoro dio a entender que seguirán denunciando a los Ribeiro. (Pedro Castillo / La Voz)
Querellante. El penalista Pedro Despouy Santoro dio a entender que seguirán denunciando a los Ribeiro. (Pedro Castillo / La Voz)

Así, mencionó que quedó demostrado que quisieron engañar al juez de la quiebra presentando documentación falsa, lo que motivaría una presentación por tentativa de estafa procesal.

De igual modo, el penalista también entendió que los condenados deberían ser responsabilizados por “desbaratamiento de derechos acordados” por haber engañado a las víctimas con la venta repetida de las mismas unidades, sean departamentos o cocheras.

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