Una sala de la Cámara Federal de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad de la ley que impide que condenados por venta de estupefacientes puedan acceder al beneficio de la libertad condicional.
Esta semana, el tribunal que actúa durante la feria judicial tomó esta decisión por mayoría, con el voto positivo de la vocal Ángela Ledesma y de Juan Carlos Gemignani –ambos por la inconstitucionalidad– y con la disidencia de Diego Barroetaveña.
En 2017, el Congreso de la Nación modificó la norma penal con la “ley Petri”, estableciendo que los condenados por determinados delitos graves no pueden recibir la libertad condicional. Entre esos delitos, además de los de narcotráfico, se encuentran los sexuales, los secuestros extorsivos y los homicidios calificados, entre otros.
Pero la vocal Ledesma y Gemignani se pronunciaron en contra de la constitucionalidad de la norma y entendieron que debe revisarse la sentencia de un condenado en 2020 por narcotráfico, a seis años de prisión, por el Tribunal Oral Federal 3 de San Martín (Buenos Aires).
Los vocales de la mayoría entienden que el condenado puede acceder a la libertad condicional y a otros beneficios a favor de la reinserción social. Lo contrario, sostienen, sería inconstitucional. Ponderando el principio de igualdad ante la ley, ambos jueces entienden que se vulneran tratados internacionales que no distinguen delitos para la reinserción social.
En disidencia, Barroetaveña objetó a la mayoría indicando que la ley Petri pretende el endurecimiento de las condiciones para beneficios carcelarios, que eso se corresponde con los dictados de la política criminal, y entendió que el criterio “general” de Casación sostiene que la norma está en sintonía con la Constitución.
Ahora, en este caso en particular, el expediente “Beati”, se devuelve el fallo al tribunal de origen para dictar nueva sentencia conforme a las normas indicadas en esta resolución y evaluando si el detenido cumple con los requisitos para acceder a la libertad condicional.
Todo es relativo
Si bien hay interpretaciones agoreras de que el análisis de este recurso particular puede extenderse a unos 15 mil presos por este delito, hay que pasar la decisión por un prisma de relativismo debido a no pocas cuestiones: se trata de una sala que actúa durante la feria judicial mientras que el criterio general de Casación va a favor de lo que dice la ley, el fallo no está firme y el fiscal Raúl Pleé aún puede recurrirlo, y para que se extienda a miles de presos es necesario que se presenten esas casaciones de manera particular ante diversos tribunales. Al final de cuentas, una decisión trascendente puede quedar en manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
A futuro, aquellos que quieran usar este fallo como precedente deberán hacer su planteo individual y luego ese recurso será analizado por otras salas de Casación Penal. Mientras tanto, el eventual recurso extraordinario de Pleé habrá ingresado a la Corte, la cual en el ínterin puede establecer una postura cardinal para los tribunales inferiores.