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Sucesos / CBI

Córdoba. Fracasó el último intento del exgerente del Banco Nación condenado en “CBI 3″

Pedro Zurko sufrió dos fallos adversos ante Casación Penal y ahora recibió otra resolución en contra en Córdoba.

6 de noviembre de 2024,

15:41
Federico Noguera
Federico Noguera
Fracasó el último intento del exgerente del Banco Nación condenado en “CBI 3″
Sede del Banco Nación al frente de la plaza San Martín. (Ramiro Pereyra/Archivo)

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Tras varios intentos fallidos, el exgerente del Banco Nación de Córdoba Pedro Tito Zurko fracasó nuevamente en su pretensión de que se declarare la prescripción de la acción penal por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público por el que fue condenado en 2023. Es en el marco de la causa “CBI 3″, la falsa financiera que Eduardo Daniel Rodrigo utilizó como “fachada” para manejar dinero “en negro”.

En un fallo unipersonal de la jueza Carolina Prado, el Tribunal Oral Federal N° 1 de la ciudad de Córdoba no hizo lugar al planteo de la defensa de Zurko.

En la causa principal (”CBI 1″), se probó que la falsa financiera CBI Cordubensis realizó operaciones de intermediación financiera ilegales entre 2012 y 2014, y que se valió de las empresas “fantasma” Jotemi SA y Halabo SA, entre otras, para obtener exenciones a impuestos por actividades que nunca realizaron y para utilizar cuentas corrientes abiertas en la sucursal del Banco Nación de plaza San Martín a nombre de tales firmas para perfeccionar las maniobras.

Así, Jotemi fue usada como “fachada” para operar multimillonarias cifras en pesos con cheques adquiridos por CBI. El dinero era extraído mediante la presentación de cheques al cobro que regresaban a CBI para ser nuevamente aplicados a las mismas maniobras.

En 2012, el entonces gerente Miguel Marcelo Postacchini (68 años, hoy jubilado) autorizó la apertura de la cuenta corriente a Jotemi sin requerirle la documentación exigida (bienes, ingresos, declaraciones juradas y estados contables).

“Arrepentido”, SA como “fachadas” y millones

Miguel Ricardo Vera (vinculado a CBI, luego “arrepentido” colaborador) declaró que “fue Salvi” (en referencia a Fernando Salvi, al frente en 2011-2012 de Nación Factoring, una empresa del banco oficial) “el que llamó a Postachini para que se abra la cuenta” de Jotemi (nadie la conocía en el rubro, con declaraciones juradas con importe cero, sin declarar empleados ni bienes).

De esta forma, Postacchini omitió el cumplimiento de las normas para conocer el “perfil del cliente” de Jotemi. En su carrera bancaria, Postacchini ya arrastraba irregularidades y estaba obligado a “extremar los recaudos para evitar” la violación de las normas de prevención de lavado. Pero el banco no investigó el origen del dinero de Jotemi, empresa que realizó 7.600 movimientos, con ingresos por más de $ 502 millones y egresos por idéntico valor.

La extinta CBI, en el Dino, años atrás. (Archivo/La Voz)
La extinta CBI, en el Dino, años atrás. (Archivo/La Voz)

El “arrepentido” Vera había sugerido que, en algunos casos, los fondos que pasaban por las cuentas de Jotemi y de Halabo en el Nación procedían de la obra pública, y mencionó al Ministerio de Planificación Federal, a empresas como Electroingeniería y a personajes como el entonces ministro de Planificación Federal, Julio De Vido, o su secretario José López, Juan Campillo, Lázaro Báez y Sandro Férgola, entre otros.

No sólo Postacchini (fue trasladado a Salta cuatro días después de ordenar la apertura de la cuenta de Jotemi) incurrió en la irregularidad, sino sus sucesores: Daniel Ricardo Bender (hasta el 10 de octubre de 2012) y Pedro Tito Zurko (hasta el cierre de la cuenta, en 2014).

Bender (74; jubilado) y Zurko (64), gerente del Nación en Residencia (Chaco) permitieron que se realizaran los depósitos de cheques de terceros y extracciones de entre $ 800 mil y $ 2 millones diarios, entregados a Carina Moreno (presidenta de Jotemi), por un total de más de $ 431 millones, sin aplicar controles.

Llegaron obscenamente a retirarse del banco varios millones por día; incluso el récord (para ese momento) de $ 12 millones en una sola jornada, en bolsos.

Declaración llamativa

Durante el juicio original (”CB1″), el imputado Jorge Osvaldo Castro (manejaba para Vera las cuentas donde se colocaban los cheques de CBI que luego se monetizaban en el Nación) aportó un Excel (que admitió el Tribunal Oral N° 2) del que surgió que “la gente de CBI le pagó en su momento” al “personal ‘X’ del Banco Nación, no sé si directivos o funcionarios”. ¿Eran esos “pagos” sobornos o “retornos”? “¿No se sabe en qué forma se pagaban?”, preguntó el tribunal.

“Ese costo ‘retorno’ está especificado a quién se le pagaba y cuál era el monto”, dijo Castro (recibió tres años). “¿Quién pagaba eso, ese costo ‘retorno’ o costo ideal y a quién se le pagaba?”, preguntó el juez Jaime Díaz Gavier (el tribunal estuvo integrado también por Carlos Lascano y Fabián Asís). El imputado respondió: “Lo resolvía Vera. En lo que se refiere a la gestión de clientes y la operatoria dentro del Banco Nación, no era otra persona que Vera la que lo realizaba”.

Los dichos de Castro no fueron investigados ni el tribunal ordenó hacerlo.

Postacchini, Bender y Zurko fueron imputados como presuntos partícipes necesarios de lavado agravado. El juez N° 3, Miguel Hugo Vaca Narvaja, los procesó y la Cámara de Apelaciones lo confirmó, aunque en 2023 el Tribunal N° 1, a cargo de Prado, los condenó por incumplimiento de los deberes de funcionario público.

“Tanto Postacchini como Bender y Zurko (…), mediante la omisión de efectuar los controles, permitieron que Jotemi efectuara las operaciones (…), casi a diario, de abultadas sumas. Estaban en conocimiento de dichas operaciones, primero por haber ocupado un cargo de responsabilidad directa en la gestión de la sucursal, y luego, tanto por advertencia de las auditorías como por los reportes que señalaban a la firma en movimientos sospechosos de ilicitud, calificados más tarde como ilícitos”, aseguró la magistrada.

“Las omisiones y las deficiencias de Zurko en el cumplimiento de la normativa de controles, particularmente con el lavado”, dijo la jueza, “resultaron funcionales también para las maniobras” sospechosas de Halabo.

A Bender y a Zurko les achacó que tampoco podían desconocer los millones con los que operaban las firmas, “con perfiles claramente sospechosos”, que hasta despertaron dudas del personal del Nación. Zurko recibió dos años de prisión de ejecución condicional.

Casación y rechazos judiciales

El imputado casó el fallo, pero en septiembre la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso. Luego planteó la prescripción de la acción penal por incumplimiento de deberes (delito por el que fue condenado) ante el Tribunal N° 1 de Córdoba.

Paralelamente, interpuso un recurso extraordinario federal contra esa decisión, pero el tribunal declaró inadmisible el intento (no está firme porque rige el plazo para presentar recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

La defensa adujo que hubo un cambio de la calificación durante el proceso (en instrucción se atribuyó a Zurko el lavado y luego fue condenado por incumplimiento) y señaló que entre el primer llamado a indagatoria de Zurko y la elevación a juicio transcurrió un plazo mayor a los dos años (pena máxima prevista para la figura), por lo que –a su criterio– la acción penal había prescripto.

La jueza Carolina Prado juzgó "CBI 2" y "CBI 3". (Archivo/Pedro Castillo)
La jueza Carolina Prado juzgó "CBI 2" y "CBI 3". (Archivo/Pedro Castillo)

El fiscal Carlos Gonella dictaminó en contra del pedido de sobreseimiento. Estimó inadmisible que se pretenda aplicar –en forma retroactiva– la calificación penal por la que se condenó a Zurko, a los efectos del cómputo de la prescripción.

Recordó los términos del acuerdo del juicio abreviado con Zurko, cuando aceptó los hechos atribuidos, el cambio de calificación y la pena. Al respecto, dijo que procurar la extinción de la acción penal –basándose en la modificación de la calificación, a incumplimiento de los deberes– es contrario a los fines del acuerdo y a la teoría de los actos propios.

Fallo de Prado en Córdoba

Al analizar las posturas, la jueza Prado discrepó con los argumentos del fiscal. Recordó que la calificación es siempre provisoria y susceptible de cambiar en el proceso y hasta la sentencia. Pero rechazó, al mismo tiempo, el argumento defensivo.

“La defensa ha postulado que Zurko no es más que un empleado bancario, alejado incluso geográficamente de la estructura judicial que lo investigó –primero– y lo condenó –después–, en tanto aun antes de ser formalmente imputado fue trasladado por razones de carrera bancaria a la ciudad de Resistencia, Chaco. Según refiere, esta circunstancia le quita la capacidad potencial concreta de ejercer posibles interferencias en el sistema jurídico”, resaltó Prado.

“Sin embargo, la posición de la defensa no se condice con los extremos del expediente ni con el alcance y espíritu de la norma. Al momento de los hechos, Zurko ostentaba el cargo de gerente del Nación. Así, es difícil sostener que, como máxima autoridad, no contara con la posibilidad de incidir de algún modo, esto es, de entorpecer o neutralizar los fines del proceso penal. Mantuvo el mismo estatus laboral en el banco durante el curso de la investigación y presta aún funciones en la misma cartera estatal y con igual jerarquía, sin perjuicio de su traslado a otra jurisdicción”, remarcó.

Por lo tanto, sostuvo que sí se verifica la causal de suspensión del plazo de prescripción, por lo que la acción penal contra Zurko no prescribió. “El acusado admitió responsabilidad y consintió el cambio de calificación, así como la sanción penal. Y con posterioridad, al impugnar la sentencia mediante casación, tampoco introdujo el planteo de prescripción del que ahora se vale. Ha sido recién en esta instancia, luego de que la alzada (Casación) declaró inadmisible el recurso que aduce que los plazos de la prescripción de la acción se hallan cumplidos y extinguida”, razonó, y no hizo lugar al planteo prescriptorio.

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