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Sucesos / Río Tercero

Río Tercero. Juicio por la muerte de Tania Abrile: la querella valora el fallo de “justicia restaurativa”

Dos empresarios de espectáculos reconocieron su responsabilidad en un evento que terminó con la muerte de la joven artista de Río Tercero. También fue condenado un falso médico y un jefe de Seguridad. La madre de la víctima habla del fallo.

14 de noviembre de 2024,

12:24
Mariela Martínez
Juicio por la muerte de Tania Abrile: la querella valora el fallo de “justicia restaurativa”
Juicio por la muerte de Tania Abrile en fiesta electrónica. En la sala de audiencia, la querellante Graciela Flores (madre de Tania) y su abogado Carlos Ríos. (Pedro Castillo / La Voz)

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Pasaron ocho años de la muerte de la artista plástica riotercerense Tania Abrile (38) y el caso finalmente tuvo sentencia judicial.

A criterio de la familia de Tania, que fue querellante penal en la causa, se trató de un caso de “justicia restaurativa”. La madre de Tania y su abogado, Carlos Ríos, valoraron ese criterio aplicado.

En el reciente juicio, al acordar la modalidad de “abreviado”, los organizadores de la fiesta electrónica realizada el 24 de julio de 2016 en el Orfeo Superdomo, de la ciudad de Córdoba, admitieron su responsabilidad.

Entre los acusados en este juicio realizado en los Tribunales de Córdoba todos salieron condenados, con un acuerdo entre las partes: los empresarios Iván “Aballay y Héctor Baistrocchi, Mario Novaro (a cargo de Seguridad en el evento) y Walter Barreto (que actuó como médico, sin serlo).

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Tras reconocer la participación y la responsabilidad y definir las penas entre las partes, el juicio que podía demandar varias semanas se terminó en una sola audiencia, con la modalidad de abreviado.

La familia de Tania, hoy, confiesa que les duele cuando se publica que se trató de un “acuerdo”.

“Estamos atentos, ahora los controlemos, que no se salgan de la línea que les impuso el Tribunal y cumplan”, apuntó a La Voz Graciela Flores, madre de Tania, respecto de los condenados.

Juicio por la muerte de Tania Abrile en fiesta electrónica. Los dos empresarios condenados. (Pedro Castillo / La Voz)
Juicio por la muerte de Tania Abrile en fiesta electrónica. Los dos empresarios condenados. (Pedro Castillo / La Voz)

Su abogado, el penalista Carlos Ríos, calificó a la sentencia como un fallo de “Justicia restaurativa” y consideró que habría muy pocas resoluciones de ese tipo en la historia judicial de la provincia.

Detalló que en los juicios abreviados en los que el fiscal acuerda una pena con el defensor del imputado, a cambio de la confesión hay una reducción de pena. Pero acotó que en este caso, además “se abrió el juego para que la familia de la víctima pudiera ver satisfechos ciertos intereses que para ellos eran mucho más importantes que la prisión efectiva de los acusados”.

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Saber la verdad de boca de los responsables, el reconocimiento expreso de que hubo negligencia –es decir asumirse responsables de homicidio culposo–, además de admitir que sabían que había distribución de drogas en el evento, fue un paso relevante. Por eso la condena, aunque no sea de prisión efectiva, por facilitación del lugar para consumo de estupefacientes dejó conforme a la familia.

Flores ponderó a la vez que “se los haya inhabilitado a seis años para organizar cualquier tipo de fiesta electrónica en el país y a nueve años para ejercer el comercio”.

Y Ríos acotó: “Me parece una resolución excelente porque la familia de la víctima se ha sentido escuchada y sus intereses han sido satisfechos, que era saber la verdad, el reconocimiento de parte de ellos (los dueños de la firma BNP), que se cometieron los delitos por los cuales fueron acusados”.

También señaló: “Era decisivo preservar la memoria de Tania. Esta gente poderosa admitió los hechos. Hay una condena que no es liviana, porque ellos asumieron públicamente que han delinquido, y eso es grave”.

Tania Abrile tenía 38 años.

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Enfatizaron ambos además que el acusado como falso médico, que actuó en el evento y atendió a Tania en el lugar, resultó condenado por el delito de homicidio simple a una pena de ocho año de prisión efectiva.

El fallo de los jueces de la Cámara Sexta de Córdoba fue unánime.

Los fundamentos se conocerán el 25 de noviembre. La sentencia no está firme.

Tania Abrile tenía 38 años cuando falleció en la fiesta en el Orfeo.
Tania Abrile tenía 38 años cuando falleció en la fiesta en el Orfeo.

Datos de la sentencia

  • La Cámara Criminal y Correccional de 6° Nominación de Córdoba condenó a tres años de prisión condicional a los empresarios Iván Aballay y Héctor Oscar Baistrocchi por los delitos de facilitación de lugar para consumo de estupefacientes doblemente agravada y homicidio culposo. Los imputados reconocieron su responsabilidad penal en la muerte de Tania Abrile, durante una fiesta electrónica que ellos habían organizado en el Orfeo Superdomo.
  • El tribunal también les impuso una inhabilitación por seis años para llevar a cabo cualquier actividad relacionada, directa o indirectamente, con la organización, producción, promoción, supervisión, o administración de eventos de música electrónica. También deberán realizar trabajos comunitarios durante tres horas semanales por el término de dos años en la Fundación Moviendo Montañas, de Córdoba.
  • La decisión fue adoptada durante un juicio abreviado. Previamente, la Fiscalía de Cámara había llegado a una conciliación con la defensa de los imputados y con el representante legal de los padres de la víctima y con estos últimos, quienes también suscribieron el acuerdo. Entre otras cosas, dicho acuerdo prevé que los imputados publiquen una solicitada en medios de comunicación y redes sociales, en la que reconozcan públicamente su responsabilidad penal en el deceso de Tania Abrile.
  • Durante el juicio abreviado, la Cámara también condenó a Walter Fabián Barreto como autor del delito de homicidio simple y le impuso la pena de ocho años de prisión efectiva. Barreto era la persona que había sido contratada por la empresa organizadora de la fiesta electrónica para brindar el servicio médico adicional, aunque no tenía título habilitante.
  • Además, fue condenado a tres años de prisión condicional el guardia de seguridad Mario Alfredo Novaro, como partícipe necesario del delito de facilitación de lugar para consumo de estupefacientes doblemente agravado. Se le impuso una inhabilitación especial por seis años para desarrollar cualquier actividad vinculada a tareas de organización, participación, supervisión, seguridad y control en fiestas electrónicas como así también una inhabilitación por nueve años para ejercer el comercio. Además, deberá realizar trabajo comunitario durante tres horas semanales en la Fundación Moviendo Montañas.
  • El tribunal, integrado por los camaristas Enrique Buteler, Pablo Brandán y Esteban Díaz Reyna, exhortó a la Municipalidad de Córdoba y demás autoridades competentes a no habilitar las fiestas electrónicas debido al “altísimo riesgo para la salud” que en ellas se suele presentar habitualmente, a raíz del consumo masivo de estupefacientes que los caracteriza, conforme lo expresado en esta misma causa por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.
  • La Cámara pidió que la Fiscalía de Instrucción investigue eventuales responsabilidades penales de funcionarios municipales, por admitir que para la habilitación del evento se empleara un servicio médico adicional contratado por los imputados que no estaba habilitada para funcionar de ese modo. También solicitó que se investigue la falta de control de los títulos médicos de los supuestos profesionales de medicina involucrados en el evento.

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