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Sucesos / Justicia Federal de Córdoba

La Cámara Federal confirmó el sobreseimiento de Ignacio Vélez Funes por violación de secreto

Avaló el sobreseimiento que ya había dispuesto el juez Miguel Hugo Vaca Narvaja. Queda desestimada la denuncia del Ministerio Público por supuesta divulgación de actuaciones.

11 de mayo de 2022,

00:04
Francisco Panero
Francisco Panero
La Cámara Federal confirmó el sobreseimiento de Ignacio Vélez Funes por violación de secreto
Sobreseido. El camarista Ignacio María Vélez Funes recibió el sobreseimiento de la Cámara Federal. (Archivo / La Voz)

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La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el sobreseimiento dictado a favor del integrante de ese tribunal Ignacio María Vélez Funes, quien había sido denunciado por supuesta violación de secretos.

La confirmación tiene que ver con lo que previamente había dispuesto el juez federal N° 3 de Córdoba Miguel Hugo Vaca Narvaja, ante una denuncia que había presentado a fines de 2021 el fiscal Enrique Senestrari (sin referirse a persona en concreto). Luego, tras investigar, el fiscal general Carlos María Casas Nóblega promovió acción penal contra Vélez Funes.

Casas Nóblega consideraba al camarista supuesto autor de los delitos de “incumplimiento de los deberes de funcionario público” en concurso ideal con “violación de secretos”, en calidad de autor. Luego se unificaron en “violación de secretos”.

Vélez Funes había intervenido en un incidente de una de las causas de usinas de facturas que instruía Senestrari y la publicación de su actuación en el sitio web de la Centro de Información Judicial (CIJ) con los datos de uno de los imputados podría haber servido para que este advirtiera que estaban por allanarlo.

Tras indagar a Vélez Funes y analizar la prueba, Vaca Narvaja firmó el sobreseimiento de Vélez Funes, que fue apelado por el Ministerio Público. Luego, Casas Nóblega insistió y en duros términos apeló la resolución.

Camarista. La vocal Liliana Navarro, autora del primer voto. (Ramiro Pereyra/Archivo)
Camarista. La vocal Liliana Navarro, autora del primer voto. (Ramiro Pereyra/Archivo)

Ahora, la Sala B de la Cámara Federal confirmó ese sobreseimiento. El tribunal firmó la resolución este martes, con la presidencia de Liliana Navarro y la integración de sus pares Abel Guillermo Sánchez Torres y Eduardo Ávalos.

“Conducta adrede”

En su voto, Navarro sostiene que al efectuar la publicación en el CIJ “no se advierte una directiva específica o una conducta adrede de Ignacio María Vélez Funes de dar a conocer la misma a través dicho medio, como sostiene el Ministerio Público Fiscal”. “En consecuencia, considero que el hecho endilgado no encuadra en una figura penal, ya que no surge transgresión legal alguna, sostiene la presidenta de la sala.

Más adelante, Navarro indica que “Ignacio María Vélez Funes no ha cometido ilícito alguno al ordenar la publicación de la resolución de fecha 22 de octubre de 2020 ya que dicho proceder no encuadra en una figura penal ni transgrede ninguna norma que torne dicha conducta merecedora de un reproche de dicha naturaleza”.

Además agrega la vocal: “Muy por el contrario, advierto que el nombrado se limitó a dar cumplimiento a la normativa vigente que rige la publicidad de las resoluciones judiciales”.

El requisito del dolo

Sánchez Torres coincidió con sus pares en el sobreseimiento, pero añadió el argumento de la necesidad del requisito del “dolo” en el tipo penal.

Tras precisar las particularidades de ese concepto, Sánchez Torres indica que “es necesario remarcar que la figura imputada a Vélez Funes requiere que el autor del delito obre con dolo directo, lo cual implica decir que quiera la realización de los elementos objetivos del tipo como meta o fin de su acción”.

El juez Vaca Narvaja (Archivo/LaVoz).
El juez Vaca Narvaja (Archivo/LaVoz).

Citando jurisprudencia, el vocal indica que “el elemento volitivo del dolo se encuentra bien visible en el dolo directo, pues es claro que existe un verdadero ‘querer’ a través del manejo causal”. Añade que “para tener por configurado el dolo directo tiene (que) advertirse de forma clara que el autor dirigió intencionalmente su accionar hacia el delito, siendo aquello lo que se propuso o pretendía”.

Por su parte, el vocal Ávalos introduce la novedad de que las actuaciones que trató Vélez Funes, tal como las recibió, no habían sido rotuladas como secretas al ser elevadas por el juzgado a la Cámara.

Además, hace suyos Ávalos los argumentos de la defensora pública oficial María Mercedes Crespi, “en cuanto a que resulta descabellado que (el investigado) Céspedes se hubiese enterado de que iba a ser allanado o de que era investigado, leyendo las publicaciones del CIJ, cuando por el contrario las escuchas antes referidas revelan que ya era conocedor de la investigación en curso”. En la causa había escuchas telefónicas en las que el mencionado ya estaba al tanto de que era investigado.

Finalmente, tal como lo hizo en su momento el juez Vaca Narvaja, los camaristas Navarro, Sánchez Torres y Ávalos sobreseen a Vélez Funes “haciendo expresa mención de que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiera gozado”.

Satisfacción

“Estoy conforme. No esperaba otra cosa, porque siempre entendí que no había cometido ningún ilícito penal en el ejercicio se la función”, expresó Vélez Funes, tras conocer la resolución.

“Lo que más me congratula es que la resolución unánime ha dejado a salvo la cuestión institucional de la sospecha que pudo haber habido, en el sentido de que la máxima autoridad judicial de ese momento pudiera haber cometido un delito”, señaló.

“La resolución tiene una particularidad: descalifica al fiscal acusador denunciante y le hace serias objeciones sobre la falta de objetividad que tuvo respecto de la objetividad acusadora, lo que se pone de relieve en los votos de dos de los camaristas”, opinó el juez.

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