La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia dictada de la Justicia cordobesa en la que se declaraba la inconstitucionalidad de un artículo de la ley de drogas y se le bajaba la pena a un imputado por narcotráfico en pequeñas cantidades, narcomenudeo. Con la firma de sus cuatro miembros, incluyendo a Manuel García Mansilla, la nueva Corte tomó este caso para enviar una señal de endurecimiento contra los delitos asociados a la venta de drogas.
En lo formal, la Corte lo rechazó porque consideró que la Justicia cordobesa se “inmiscuyó incorrectamente” en las atribuciones del Poder Legislativo.
El fallo aludido, confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, había considerado que el Congreso Nacional había cometido un “error” al no imponer una pena inferior para el delito de narcomenudeo (o “venta al minoreo”), respecto del narcotráfico en gran volumen.
El imputado había sido condenado a la pena de 4 años y multa por el delito de comercio de estupefacientes. El máximo tribunal provincial declaró la inconstitucionalidad de la escala penal del art. 5 inciso “c” de la ley 23.737 y redujo la pena impuesta a 3 años de prisión en suspenso.
El TSJ entendió que la ley 26.052 hizo una distinción entre la comercialización de estupefacientes en gran volumen y la dirigida directamente al consumidor. En este punto, la venta directa al consumidor quedó bajo la competencia de las justicias provinciales, por lo que el delito –según criterio de ese tribunal- era menos gravoso y el legislador cometió un error al mantener la misma escala penal (de 4 a 15 años de prisión). Es por esto que “enmendó el error” y condenó al imputado con una pena inferior a la prevista en el Código Penal (3 años).
Para el presidente de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, “cualesquiera sean las apreciaciones que se tengan respecto de la política criminal adoptada por el Congreso Nacional en materia de estupefacientes, “un juez no puede declarar la inconstitucionalidad de una norma basado en su mero desacuerdo con ella”.
Subrayó que cuando el legislador “quiso modificar la escala penal de una conducta, lo hizo expresamente” y por lo tanto no se puede deducir que, al desfederalizar, se quiso hacer una distinción sobre cómo debía ser la escala penal para los delitos de narcotráfico. Advirtió además el error de creer que las justicias locales investigan delitos “menores”.
Los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Manuel García Mansilla coincidieron en el argumento y en ordenar que se dicte un nuevo fallo.
En su voto, García Mansilla afirmó que el desacuerdo de los jueces de la mayoría del Tribunal Superior de la Justicia local con el mínimo de prisión fijado por el Congreso de la Nación para un delito en particular “puede ser entendido e incluso puede compartirse la visión que expresa. Sin embargo, eso no autoriza a dejar sin efecto la solución sancionada por el Congreso”.
El caso en cuestión es el que protagonizó Sergio Alejandro Loyola, un albañil con seis hijos consumidor de drogas al que se le encontraron en un allanamiento marihuana y cocaína. La justicia cordobesa lo investigó y la Cámara Primera en lo Criminal de la ciudad de Córdoba lo condenó a la pena de cuatro años de prisión por considerarlo autor del delito de comercialización de estupefacientes previsto en el artículo 5°, inciso c, de la ley n° 23.737. Ese artículo establece una pena de cuatro a 15 años, más una multa, a quien “comercie con estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte”.
La defensa de Loyola presentó un recurso para que se declarara la inconstitucionalidad de la escala penal prevista en ese artículo. Y, en una votación dividida, el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba hizo lugar al recurso.
La fiscalía general de la Provincia interpuso un recurso extraordinario para que el caso fuera analizado por la Corte Suprema de Justicia al sostener que se trataba de una decisión “palmariamente arbitraria”.
El juez Rosatti afirmó que “cuando el legislador quiso modificar la escala penal de una conducta, lo hizo expresamente”, por lo que no se puede deducirse que, al desfederalizar, se quiso hacer una distinción que permitía al tribunal cordobés hacer la interpretación que hizo.
El juez Rosenkrantz compartió los fundamentos del dictamen de la Procuración General y subrayó que “no se ha demostrado, en el marco de las circunstancias de la causa, una concreta violación a los principios de proporcionalidad de la pena e igualdad en los que el Tribunal Superior de Córdoba fundó la inconstitucionalidad declarada”.