La Cámara 10ª del Crimen de Córdoba, en decisión unipersonal del camarista Carlos Palacio Laje, condenó el 19 de diciembre pasado a seis años de prisión –con declaración de reincidencia– a Víctor Ignacio “Meteoro” Suárez (51) por ser el jefe y organizador de una asociación ilícita que operaba a través de sofisticadas herramientas digitales y con una logística móvil.
El pasado viernes, se conocieron los fundamentos de esa sentencia en la que el camarista Palacio Laje brinda numerosos elementos para dar por probada una maniobra delictiva escondida detrás de un complejo entramado digital.
El fallo detallado y extenso, de más de 466 páginas, constituye un precedente sobre la manera en que el anonimato propio de los entornos virtuales no exime de responsabilidad cuando la prueba técnica e indicios convergentes permiten reconstruir una estructura criminal estable.
Suárez fue detenido el 27 de junio de 2023 en un control vehicular en la autopista Córdoba-Rosario. Gozaba de una insólita prisión domiciliaria que le habían concedido en Rosario, pero había salido a cometer una de sus acostumbradas andanzas.
Suárez tiene un extenso palmarés de estafas de todo tipo, además de la fama de ser el “rey de la fuga” por haberse escapado tres veces de prisión.
Volviendo al control vehicular, en el remis en el que viajaba hacia Buenos Aires, los agentes secuestraron 13 teléfonos celulares, centenares de tarjetas SIM (361 de Movistar y varias de Personal), memorias, una notebook, una tablet y documentos apócrifos. Testigos –incluido el chofer del vehículo– describieron el cargamento como “un call center móvil”. Esa constatación fue considerada por Palacio Laje como el hecho raíz que habilitó la investigación.
Ingenio criminal
La operatoria descripta en la sentencia revela un entramado híbrido: sofisticación técnica y división funcional. Según la prueba, Suárez coordinaba desde cuentas de Telegram –bajo el usuario “Centrodeatenciones”– hasta interlocutores identificados por alias (BIN, Panter el Fernetero, Murlok, Floredyth, Lgante) y articulaba tareas que abarcan desde la obtención y validación de datos personales hasta la confección de documentación digital falsa, la manipulación de tokens bancarios y la programación de “capturas” o tareas “programadas” para vaciar cuentas.
Entre los métodos resaltados por el vocal, figuran multiplicación de canales (docenas de teléfonos y cientos de SIM para fragmentar comunicaciones), SIM swapping y preactivación de líneas.
Además se determinó venta y uso de “logos” y “parches informáticos” que permiten vulnerar homebanking (falsificación digital de DNI y producción de selfis retocadas para sortear controles biométricos y abrir billeteras o cuentas virtuales a nombre de terceros) y uso de plataformas como Telegram (para ofrecer servicios, coordinar manuales de cajeros, organizar retiros en el mundo real y distribuir el botín a través de “mulas” y cuentas).
Palacio Laje subraya la profesionalidad técnica del condenado, que es ingeniero en sistemas, como un factor que potenció la capacidad del grupo para diseñar y ejecutar maniobras de alta complejidad tecnológica. Además, el juez llama la atención sobre la continuidad de la actividad pese a que Suárez cumplía una condena previa en la modalidad de arresto domiciliario.
Fundamentos probatorios
La condena descansó en una valoración conjunta y armónica de pruebas tecnológicas, periciales y testimoniales. Palacio Laje estructuró su fundamentación en dos pilares centrales, la “evidencia material y forense” y los “indicios convergentes y la convergencia funcional”.
Entre los primeros, señala que los dispositivos secuestrados contenían cuentas activas, historiales de chats exportados y archivos que vinculaban materialmente a Suárez con las comunicaciones operativas. También menciona los peritajes de la Policía Judicial que documentaron la autoría material (los chats estaban en los teléfonos en poder del acusado). A su vez, los informes técnicos –detallados, con fotos y con croquis– fueron valorados como claros, coherentes y no desmentidos por la defensa.
La instrucción de la causa fue realizada por el fiscal de Delitos Complejos Enrique Gavier, mientras que la acusación en cámara la formuló el fiscal Gustavo Arocena.
Por los “indicios convergentes y la coherencia funcional”, el juez aplicó la regla de la experiencia y la sana crítica racional para integrar múltiples indicios –secuestro masivo de equipos, lenguaje operativo en los chats, uso reiterado del plural (“ustedes”, “los chicos”, “los nuestros”), testimonios consistentes del chofer y de policías– y para concluir la existencia de pluralidad real, permanencia y finalidad común delictiva.
Palacio Laje descartó los argumentos defensivos de “Meteoro” que hablaban de “bots”, de comunicaciones aisladas o de la hipótesis de que todos los alias fueran una sola persona. Y fundamenta: la variabilidad contextual, los errores humanos, los tiempos de respuesta y la referencia a acciones en el mundo real (retiros, confección de DNI, pagos de abogados, logística de “gente” que retira) resultan incompatibles con automatismos o interlocutores ficticios.
El magistrado enfatiza que la asociación ilícita, por su naturaleza de peligro abstracto, no exige la individualización nominal de todos sus miembros, sino la prueba de estructura, roles diferenciados y persistencia. En ese sentido, los chats entre “Centrodeatenciones” y BIN, Murlok o Panter exhibieron una organización funcional: proveedores de datos, falsificadores de identidades, operadores técnicos y gestores de cobro.
Penalidad y agravantes
Para fijar la pena, Palacio Laje ponderó agravantes como la reincidencia de Suárez (cumplía una condena previa “domiciliaria” que no le impidió volver a delinquir), su formación técnica y la ejecución de la actividad mientras estaba bajo control judicial. Como atenuante, se consideró la situación familiar. En balance, la pena impuesta fue de seis años de prisión, de cumplimiento efectivo. Como fue declarado reincidente, no podrá acceder a los beneficios de una eventual libertad condicional.

Los argumentos de Palacio Laje bien pueden servir como hoja de ruta para el juzgamiento de delitos de estructura digital. Con este proceso, parece quedar demostrado cómo puede aprovecharse la técnica forense, donde se hace valer la correlación temporal de comunicaciones y la interpretación integral de indicios. Con investigaciones como esta, se puede ayudar a desenmascarar organizaciones que operan desde la modalidad remota y anónima de las plataformas digitales.























