Yanina Lescano había sido condenada en mayo del 2020 junto a su pareja, Miguel Cristo, por el asesinato con “violencia inusitada” a una niña de dos años, hija biológica del hombre, quien falleció en 2019 en un hospital de Paraná debido a golpes, desnutrición y deshidratación.
Sin embargo, la Justicia de Entre Ríos la absolvió y recuperó su libertad tras un fallo de Supremo Tribunal de Justicia de esa provincia, que consideró que no fue juzgada “con adecuada perspectiva de género”.
La decisión fue tomada por la Sala Penal integrada por los magistrados Miguel Ángel Giorgio, Claudia Mizawak y Susana Medina. El fallo fue emitido este miércoles e indicaron que “se violaron los derechos de la defensa” de Lescano, por no haber sido juzgada con perspectiva de género por los elementos “indicadores de violencia que padeció toda su vida”.
El juicio se realizó en el año 2020. Allí, la Justicia entrerriana condenó a prisión perpetua a Miguel Cristo (28) por el crimen de “homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento” de su hija Nahiara. En tanto, Lescano recibió 16 años por “homicidio calificado por el vínculo” ya que, si bien no era la madre biológica de la niña, para los jueces cumplía el rol de “madre sustituta”.
La niña, que era hija de Cristo con una pareja anterior, falleció el 7 de febrero de 2019 luego de agonizar en el hospital San Roque de Paraná por una falla multiorgánica derivada de “al menos tres meses de desnutrición, deshidratación y más de 28 lesiones y quemaduras”.
La niña presentaba lesiones “en la totalidad de su cuerpo, menos su cuello, de las más variadas formas, recientes y no recientes a su fallecimiento, cicatrizadas y otras abiertas, con mecanismos y elementos utilizados de los más variados”.
Desde el mes de agosto del 2018 hasta su muerte, Nahiara sufrió agresiones físicas tales como golpes con elementos contundentes quemaduras en la totalidad del cuerpo con líquidos, cigarrillos. Además, permanecía con desnutrición. La madre de la niña había fallecido y por ese motivo la menor de edad vivía con su padre y la pareja de él.
Si bien en su momento la Justicia consideró a ambos como coautores del crimen, ahora evaluó la situación de la mujer por su “historia de vida social” y los antecedentes de violencia de género que padeció.
Los jueces dijeron que fue “víctima de violencia extrema y abuso sexual” por parte de parejas anteriores y que padece “consumo problemático de estupefacientes, un estado emocional y afectivo, y con elevado nivel de tensión y angustia a la fecha de los hechos”.
También advirtieron su “historia de vida social y cultural; nulo o escaso contacto con progenitores; falta de referentes afectivos de confianza; y sus relaciones previas de pareja signadas por la violencia”.
Aún así, los defensores de Lescano, Miguel Cullen y Patricio Cozzi, recurrieron la decisión, al asegurar que no se quebrantó totalmente el estado de inocencia de la mujer, y que existe inconstitucionalidad en el delito de omisión impropia.
Además, aseguraron que no tenía libertad producto de la violencia que también sufría, su historial de maltrato padecido y su percepción de riesgo.
La palabra de uno de los jueces
El juez Miguel Ángel Giorgio indicó que en la condena “se evidencia” que la hipótesis de la fiscalía “resultó desacertada”. Consideró que se revela una “jerarquía de roles”, donde “el único garante posible y exclusivo” frente a la menor es su padre.
Por ello, el juez concluyó que “no se juzgó a Lescano con adecuada perspectiva de género”, ni se tuvo en cuenta su “estado de vulnerabilidad por su precaria condición económica”.
Su par Mizawak adhirió y explicó que la “anulación y reenvío” de la causa “violentaría el sistema acusatorio y significaría una victimización secundaria o revictimización” para Lescano, que ya “ha sufrido violencia institucional” durante el proceso judicial.