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Sucesos / gatillo fácil

“Gatillo fácil”: por qué el policía que mató a “Beco” Ávila zafó de la perpetua

La fiscalía había pedido la máxima pena, pero la Cámara 3ª del Crimen de Córdoba le impuso 11 años. El otro suboficial recibió una condena mínima por encubrimiento. Si bien no están los fundamentos del fallo, hay pistas. Desconsuelo de la familia de la víctima.

4 de agosto de 2022,

00:01
Francisco Panero
Francisco Panero
“Gatillo fácil”: por qué el policía que mató a “Beco” Ávila zafó de la perpetua
Condenado. El cabo Lucas Navarro (derecha) condenado a 11 años de prisión por matar a "Beco" Ávila. (José Hernández)

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La lectura del veredicto por el que se condenó a 11 años de prisión al policía que mató con su arma al vendedor ambulante José Antonio “Beco” Ávila (35) dejó mudos a todos en la sala de la Cámara 3ª del Crimen de Córdoba. La figura penal de la sentencia fue por “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” y dejó de lado el calificante que había solicitado cambiar el fiscal, el de la condición de ser un integrante de la fuerza de seguridad.

El asesinato policial ocurrió el 4 de julio de 2020 durante un operativo policial en barrio Villa El Libertador, de Córdoba capital.

Mientras los abogados defensores -Jorge Sánchez del Bianco y Enrique Pérez Aragón- celebraban en silencio, el homicida, cabo Lucas Gonzalo Navarro, giró su cabeza, miró hacia atrás e hizo un gesto de alivio hacia sus familiares.

El otro policía imputado, el cabo Sebastián Gabriel Juárez, que llegó al juicio por jurados por encubrimiento agravado, también transitó una sensación similar: le aplicaron tres años de prisión, contra los cinco que había pedido el fiscal Marcelo Hidalgo. La pena está virtualmente cumplida por el encierro preventivo que tuvo hasta que en este juicio el tribunal decidió liberarlo. Pero la condena incluye cinco años de inhabilitación para ejercer cargos en fuerzas de seguridad.

Uno de los puntos destacados de esta resolución tiene que ver con el resarcimiento que se destina a la viuda y los dos hijos de “Beco” Ávila: más de 4,4 millones de pesos por “daño en concepto de alimentos”, más 1,8 millones por daño moral. A ese valor histórico aún deben agregársele los intereses, que deberán pagar los condenados: Navarro y el Gobierno de la Provincia.

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La decisión, tras cinco horas de deliberación, fue por unanimidad, contando los jueces técnicos -Gustavo Ispani (presidente), Gustavo Rodríguez Fernández y Leandro Quijada- y el jurado popular.

Tras la lectura de la parte resolutiva, comenzó la controversia que seguramente durará meses y hasta años. Todos acataron lo que pidió el tribunal: mantener el “respeto” y la buena conducta que se dio durante todo el debate. Pero al salir comenzaron a escucharse las discrepancias frente a lo que terminó totalmente distinto a “lo esperado”.

Presencia. El juicio fue seguido por Soledad Laciar, la mamá de Blas Correas, que se mostró disconforme con la sentencia. (José Hernández)
Presencia. El juicio fue seguido por Soledad Laciar, la mamá de Blas Correas, que se mostró disconforme con la sentencia. (José Hernández)

Soledad Laciar, mamá de Blas Correas, a un mes del inicio del juicio por “gatillo fácil” policial, manifestó su repudio por la decisión. Ella asistió al debate y se quedó desconcertada por la pena exigua por el homicidio, poniendo especial énfasis en los tres años de prisión a quien encubrió el accionar de su compañero.

Los padres de la víctima no podían entender lo que había sucedido y protestaron porque “no hay justicia”.

Sánchez del Bianco, satisfecho a medias, cargó contra el pedido de perpetua del fiscal y a pesar de haber obtenido una pena “intermedia” anticipó que casará la decisión y pedirá una pena “inferior”, por homicidio culposo.

El fiscal Hidalgo, apenas terminó la lectura del veredicto, se retiró a su despacho sin hacer declaraciones. Más tarde le dijo a La Voz que se analizarán los fundamentos de un fallo que “no satisface la pretensión del representante del Ministerio Público que abogó por una condena a perpetua”.

También mostró su disconformidad por la otra condena, con un monto de la pena por “un encubrimiento doblemente agravado” de un hecho en el que quedó “una persona muerta a la que (los policías) debían proteger”.

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Otra vez, el dolo eventual

¿Qué pasó para que “se cayera” ese agravante por ser Navarro un agente del orden que cometió un crimen?

Nadie quiere hacer futurología, pero bien pueden formularse deducciones a partir de lo que se lee entrelíneas en la sentencia.

Por empezar, hay que aclarar que ese calificante no llegó al juicio desde la instrucción que realizó la fiscal Eugenia Pérez Moreno.

Antes de iniciar el debate, Hidalgo había sostenido que la acusación debía agravarse, por lo que el expediente volvió a la fiscalía de origen.

Pérez Moreno modificó la calificación y devolvió el expediente.

Ahora, en la sentencia, esa figura se cayó y la condena salió según la acusación original.

Está claro que si estaba ese calificante hoy estaríamos hablando de una pena de prisión perpetua. Se presume que los jurados -y los jueces- han razonado excluyendo el dolo directo y se inclinaron por el dolo eventual.

Familiares. Indignación y tristeza, las sensaciones de los familiares durante la lectura de la sentencia. (José Hernández)
Familiares. Indignación y tristeza, las sensaciones de los familiares durante la lectura de la sentencia. (José Hernández)

En otros términos, quienes condenan estarían entendiendo que Navarro no disparó directamente para matar a Ávila, como si lo tuviera parado en frente, sino que tiró a través de la puerta, suponiendo que podía estar detrás aunque sin importarle esa posibilidad.

Se entiende que le atribuyen el disparo con la “representación mental” de que Ávila estaba detrás de la puerta.

El hecho

También influyeron otros elementos en la deliberación.

Tras la exposición de la prueba, se aclararon algunas ideas respecto de cómo fue el hecho.

El disparo de la pistola 9 milímetros de Navarro ingresó en el abdomen de Ávila de arriba hacia abajo por la zona izquierda (a 10 centímetros arriba de la cresta ilíaca) y salió por la parte derecha de la zona abdominal.

No hubo más que dos testigos directos en el juicio. Uno fue el amigo de la víctima con quien escapó en moto al retén policial durante la madrugada del 4 de julio de 2020, en plenas restricciones pandémicas.

El otro es un vecino (frente al hogar a donde ingresaron ambos civiles) que apreció que Ávila disparó a una puerta que había sido cerrada varios segundos antes.

Juicio. El juicio fue emitido por el canal de Youtube del Poder Judicial. Abajo a la izquierda, los tres policías. En las otras imágenes, los jueces, un defensor y el fiscal. (Captura de imagen)

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Atrás quedó la posición defensiva que aseguraba que Navarro estuvo “forcejeando” con Ávila, tomándolo de la campera, poniendo una mano para que no se cierre la puerta y disparando “por accidente” con ¿otra? mano.

Otra de las objeciones hacia ambos uniformados es que, tras disparar, se fueron y no dieron aviso. Ávila fue auxiliado porque los vecinos escucharon sus gritos y llamaron una ambulancia.

Para finalizar, no habría que olvidar que este tribunal tiene antecedentes de pronunciarse en contra de los escasos o nulos matices que hay entre la prisión perpetua y penas menores. Con distintas integraciones, esta cámara ya se pronunció en tal sentido en los casos “Corradini”, “Farías” y “Sathya”.

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