El Tribunal Oral Federal N° 3 de Córdoba capital sobreseyó a Marianella Escalante Ramos, madre del condenado narcotraficante Manuel Humberto Zurita Escalante, y a Pilar Marlene Valeriano Almirante por prescripción de la acción penal por lavado de dinero, en el último capítulo de la causa del clan Zurita.
Mediante un fallo unipersonal, el juez Facundo Zapiola declaró extinguida la acción en contra de las peruanas Escalante Ramos (50) y Valeriano Almirante (62) por el delito de lavado de activos del narcotráfico.
El clan Zurita
El clan Zurita –liderado en Córdoba por el jefe narco Zurita Escalante– fue desarticulado y condenado tras una larga investigación de los fiscales federales de la Capital, Enrique Senestrari y Maximiliano Hairabedian, en conjunto con el exjuez Ricardo Bustos Fierro y su par Alejandro Sánchez Freytes.
Zurita Escalante lideraba la distribución, la comercialización y las ganancias de las drogas. Adquiría los estupefacientes en el norte del país y los hacía trasladar a Córdoba.
El hombre daba las órdenes del negocio a su madre, Escalante Ramos, y a la abuela, María del Rosario “Charo” Ramos, sobre la distribución y la venta. Maritza Auccaise Loayza participaba en la distribución mientras que José Humberto Escalante Valeriano “estiraba” las sustancias, las almacenaba y las distribuía.
Diana Briceño Pizán ocultaba los estupefacientes en diversos domicilios para evitar cualquier sospecha. En 2019, le encontraron la millonaria cantidad de 75 kilos de cocaína en su casa. Todos fueron condenados en 2022, incluida Escalante Ramos.
El único implicado en el clan que logró darse a la fuga fue el peruano Luis Eduardo “Peruca” o “Gato” Delgado Rodríguez. Se mantuvo prófugo por más de tres años y medio hasta que fue capturado y condenado (ya arrastraba una pena anterior por comercialización).
Recientemente, Petrona Irma Lamas recibió tres años de prisión por transporte de cocaína. Esposa del narco Mario Aníbal “Mario Bros” Iparraguirre (preso), también conocido como “el Cocinero del Norte”, Lamas viajó de Salta a Córdoba para abastecerse de drogas con Zurita Escalante.
Causa por lavado
Como es habitual en las causas de narcotráfico, la investigación suele decantar hacia una “segunda etapa”: el tramo del lavado o el blanqueo de las ganancias de las drogas. Entre las diversas operaciones de blanqueo de fondos espurios se cuentan la compra de joyas y de viajes, inversiones en comercios y en casinos, en caballos de carrera, en vehículos de alta gama y en propiedades (casas, departamentos y terrenos).
Dependiendo de los montos por lavar o de la necesidad de que el rastro se desdibuje en una maraña de movimientos complejos, puede ser la estrategia “adecuada” para consumar la maniobra.
Al respecto, en su estudio El problema del narcotráfico y sus implicancias para la economía, los expertos Mario Wainstein y Armando Miguel Casa explicaron las diversas técnicas que se utilizan en el narcolavado: desde una cuenta canalizadora en un banco hasta compañías falsas. Pero también abordaron la más simple: la compra de bienes tangibles, es decir, de inmuebles y vehículos.
En el caso de la madre del jefe narco, el fiscal Hairabedian la acusó de haber participado en el lavado entre agosto y octubre de 2018. Así es que Zurita Escalante y Escalante Ramos compraron un Peugeot 308 LS Feline 2.0, modelo 2013 (valuado en ese momento en $ 320 mil), y una Honda WAVE 110 S (2018) (por más de $ 110 mil).
Unos meses después, entre enero y marzo de 2019 adquirieron, por medio de la firma Remax Mediterránea, un inmueble en Achupallas y Lima, en barrio Yapeyú, de la Capital, por cerca de $ 530 mil.
Pero no habría sido la única operación de blanqueo. En enero de 2019, el líder narco y Pilar Marlene Valeriano Almirante (madre del mencionado “estirador” de sustancias José Humberto Escalante Valeriano) compraron un BMW 528 por más de $ 830 mil (siempre a valores de ese momento).
El defensor público Jorge Perano, representante de las imputadas, solicitó antes de la feria que se declarara la prescripción de la acción y se dictara sus sobreseimientos. El fiscal Hairabedian consideró que la acción penal se encontraba prescripta.
En ese sentido, el juez Zapiola recordó que, si bien Escalante Ramos fue condenada en 2022 por su implicación en las operatorias de narcotráfico, el hecho fue perpetrado antes de septiembre de 2019. “Es decir que el hecho por el cual se ha condenada a Escalante Ramos ha sido cometido con anterioridad a los actos procesales interruptivos cumplidos en la presenta causa”, indicó.
“Conforme lo señalado, resulta de recibo el planteo de la defensa, toda vez que entre la primera declaración de las imputadas y el requerimiento de elevación de la causa a juicio transcurrieron más de tres años, que es el máximo de duración de la pena establecida para el delito atribuido, sin que exista otro acto interruptivo o suspensivo de la acción”, agregó.
Respecto a la otra acusada, Valeriano Escalante no sumó antecedentes por otros hechos o delitos, con lo cual no se interrumpió el plazo de prescripción. De este modo, declaró extinguida la acción penal y las sobreseyó.