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Sucesos / Intemerdiación financiera

Prisiones en suspenso, multas y trabajo comunitario para tres de los Barrera

Juan Carlos y dos de sus hijos recibieron condena, al igual que Carlos Rolando Reartes. Además, deben pagar multas de hasta 30 millones de pesos y armar un comedor comunitario para 80 personas durante dos años. Mariano Barrera, absuelto junto a otros dos acusados.

1 de junio de 2021,

00:04
Francisco Panero
Francisco Panero
Prisiones en suspenso, multas y trabajo comunitario para tres de los Barrera
Condenado. Juan Carlos Barrera y dos de sus hijos terminaron condenados. (Gabriela Lescano/Telam)

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El primer juicio a los miembros de la familia Barrera, por “intermediación financiera no autorizada”, terminó con un interesante veredicto que los condena no sólo a penas de prisión en suspenso y multas elevadas, sino también a cumplir con las tareas comunitarias que todos los acusados habían propuesto para suspender el inicio de juicio.

Pero lo más preocupante como acusados es que, además de todo esto, esas penas de prisión en suspenso pueden hacerse efectivas en caso de realizarse el juicio por un delito mucho más grave. Ese expediente ya fue confirmado por la Cámara Federal, con la grave acusación de “asociación ilícita” que habría conformado este grupo para estafar a ahorristas.

Juicio. En el Tribunal Oral Federal 2 se desarrolló el juicio por intermediación financiera.
Juicio. En el Tribunal Oral Federal 2 se desarrolló el juicio por intermediación financiera.

En el debate finalizado este lunes en el Tribunal Oral Federal 2 (TOF2), el otrora líder de la empresa Baccar, Juan Carlos Barrera (77), y su hijo Iván Ariel (49) recibieron condenas de tres años de prisión en suspenso, 30 miillones de pesos de multa y la obligación solidaria de montar un comedor para alimentar durante dos años a 80 personas en una institución de bien público. La misma sanción fue impuesta a Carlos Rolando Reartes (79).

Otro hijo de Juan Carlos, Pablo Adrián Barrera (51), sufrió una condena un poco inferior: dos años y medio de prisión condicional, 20 millones de multa y la misma obligación de trabajo no remunerado compatible con la fundación del comedor.

En este juicio, a cargo del vocal unipersonal José Fabián Asís, salieron airosos el hijo menor de Juan Carlos, Mariano Dan Barrera (43), lo mismo que Carlos Alejandro Reartes (47, hijo del condenado Carlos Rolando) y José Luis Cavazza (49). A todos ellos Asís les dictó la absolución.

Condenado. Iván Barrera, en sus épocas como dirigente del club Instituto. (La Voz / Archivo)
Condenado. Iván Barrera, en sus épocas como dirigente del club Instituto. (La Voz / Archivo)

La acusación de este juicio fue por la intermediación financiera no autorizada ya que las “estafas” por las que se los acusaba corren por carril separado a partir de que los acusados resarcieron a los ahorristas que reclamaban la devolución de sus depósitos.

Pero, además, días después del inicio de este debate, la Cámara Federal confirmó el procesamiento de estos acusados por asociación ilícita y las estafas, lo que hará que ahora muy probablemente se eleve esta causa para juzgar de nuevo a los que estuvieron sometidos a debate oral en el TOF2.

Más allá del “extraño” desdoblamiento de las actuaciones que genera este innecesario análisis en dos etapas, a los Barrera y otros citados en la acusación los espera una posible condena por una acusación mucho más grave, como es la asociación ilícita. Por eso, el carácter de “condicional” o “en suspenso” de las prisiones de este hoy, mañana puede resultar drástico.

La intermediación

Volviendo a la acusación del debate que finalizó este lunes, fue por el delito penado por el artículo 310 del Código Penal. El expediente señala que a partir de enero de 2008 los imputados, por medio de las sociedades que formaban parte, con una estructura de locales comerciales y mediante el uso de publicidad, habrían captado fondos de diferentes personas con las cuales se celebraban –entre otros actos jurídicos– contratos de mutuo o asistencia financiera.

Luego, habrían colocado esos fondos en el mercado financiero, a través de diferentes operatorias –préstamos, descuentos de cheques y caución de cheques en garantía, servicio de remesas o giros al exterior– sin contar con autorización del Banco Central para actuar como intermediario financiero. Como se sabe, se considera delito “tomar y prestar” dinero si no se trata de una entidad habilitada por la autoridad monetaria.

Satisfecho

Sobre esta condena, el fiscal acusador Carlos Gonella se mostró satisfecho porque se logró no sólo la sanción penal sino también la multa y el beneficio para la comunidad. Sobre esto último, destacó que esta tarea comunitaria es una acción en beneficio público que significarán 80 raciones diarias durante dos años, lo que habla de que “el bien jurídico protegido o el interés afectado es de naturaleza supraindividual”.

Acuador. El fiscal Gonella destacó el valor de una condena con contenido social.
Acuador. El fiscal Gonella destacó el valor de una condena con contenido social.

“Entonces –agregó Gonella–, la condena tiene una dimensión reparadora a través de una acción social y por el contexto que tenemos de pobreza, de hambre, por el efecto de la pandemia, me parece que es una medida muy interesante para analizar discutir y tomar como ejemplo”.

La propuesta de los acusados había sido formulada para suspender el juicio a prueba, a cambio de un comedor comunitario con un edificio con baños, cocina, personal, raciones y una camioneta. La idea es que funcionara durante dos años al menos en una comunidad desfavorecida. Entre los emplazamientos que se barajaron estaba barrio Maldonado, en la fundación donde trabaja el padre Mariano Oberlín, si bien luego se habló de La Calera, donde el hoy absuelto Cavazza es pastor evangélico.

El tribunal no aceptó la proposición de los acusados, inició el juicio, los condenó penalmente y ahora les impone la misma obligación solidaria.

Otro de los motivos de satisfacción de Gonella es que esta condena fue la segunda en el país por el delito de intermediación financiera no autorizada, siendo que la primera fue la de la financiera Cordubensis (CBI), durante la cual también actuó como fiscal.

CBI. La primera condena del país por intermediación financiera fue por el caso de la financiera CBI. (Pedro Castillo)
CBI. La primera condena del país por intermediación financiera fue por el caso de la financiera CBI. (Pedro Castillo)

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