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Sucesos / Secuestro

Córdoba. Revés para los dos condenados que convirtieron la cárcel de Bouwer en un “refugio” de secuestradores

Casación confirmó las penas al rechazar las apelaciones de “Calo Calo” Cejas y “Babi” Quiroga Brizuela.

11 de febrero de 2026,

09:34
Federico Noguera
Federico Noguera
Revés para los dos condenados que convirtieron la cárcel de Bouwer en un “refugio” de secuestradores
Cárcel de Bouwer. (José Gabriel Hernández / La Voz)

Los delincuentes Carlos Alberto “Calo Calo” Cejas y Sebastián Ramón “Porteño” o “Babi” Quiroga Brizuela fracasaron al intentar anular su condena a 11 años de prisión en Córdoba por el secuestro extorsivo agravado de otros internos de la cárcel de Bouwer.

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La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó los recursos del abogado de Cejas, José Alberto Camacho, y de la defensora pública coadyuvante Graciela Galván, en representación de Quiroga Brizuela, en contra de la condena dictada por el Tribunal Oral Federal N° 3 de Córdoba.

Condena en Córdoba

En agosto pasado, los jueces Facundo Zapiola, Noel Costa y Cristina Giordano habían encontrado culpables a ambos presos por el secuestro extorsivo de otros reos: Gustavo Gamboa Argomedo y Segundo Roberto Gamboa Argomedo.

Quiroga Brizuela y Cejas, junto a otras personas no identificadas, llevaron mediante engaño a los hermanos Gamboa Argomedo a la celda 21 del pabellón B4.

Mientras Quiroga Brizuela fue captado por las cámaras portando un banquito (en el que luego Gustavo fue sentado durante el secuestro), Cejas (referente del pabellón) fue filmado mientras acompañaba a la víctima hacia la celda. El otro Gamboa Argomedo fue llevado luego.

Los retuvieron de modo ilegítimo al menos por 15 minutos y los amenazaron con cuchillos (Quiroga Brizuela asestó golpes e intimidó con los elementos punzantes) para exigirles que se comunicaran con sus familiares a fin de que pagaran el rescate de “100 mil pesos” o “droga”, a cambio de que no les pasara “nada” y de su liberación.

Durante el dramático cautiverio, Quiroga Brizuela aportó los teléfonos para consumar el hecho e incluso se comunicó con el cómplice fuera de la cárcel que finalmente cobró el rescate (sólo $ 20 mil). “Quiroga Brizuela tenía el gobierno de las negociaciones, mientras que, junto a Cejas, tenían el dominio de la privación de la libertad”, afirmaron los magistrados.

El que las víctimas no denunciaran el secuestro de inmediato obedeció al temor y las posibles represalias intramuros, según el tribunal cordobés.

Para los magistrados, los testimonios, sábanas telefónicas, los videos de las cámaras y los dichos de testigos volvieron “veraz, creíble y coherente” las declaraciones de las víctimas. De esta forma, dieron por acreditado el secuestro extorsivo agravado por el número de intervinientes y cobro de rescate, y la participación de los condenados.

Casaciones de los condenados

Por un lado, el defensor de Cejas sostuvo ante Casación que no se demostró la voluntad ni el conocimiento de su asistido para participar en un hecho delictivo, argumentando una supuesta orfandad probatoria por parte de la acusación.

Cuestionó la identificación física realizada por las víctimas, calificó la fundamentación del tribunal como aparente y arbitraria, y puso en duda la existencia del pago del rescate. Solicitó la absolución de Cejas por el beneficio de la duda.

Por otro lado, la defensora pública de Quiroga Brizuela argumentó que la condena se basó en indicios ambiguos y testimonios de las víctimas que resultaron “confusos, contradictorios y, en tramos, mendaces”.

Sostuvo que existió un “direccionamiento” en la investigación “escasa y deficiente” de la Policía, y cuestionó la validez de los reconocimientos. Respecto de las llamadas extorsivas, afirmó que su asistido no las realizó y pidió que el hecho fuera recalificado como extorsión y no como secuestro extorsivo.

También planteó la inconstitucionalidad de la escala penal de la agravante por el número de intervinientes, por considerarla desproporcionada.

Postura del fiscal ante Casación

El fiscal general ante Casación, Raúl Pleé, solicitó rechazar los planteos, ya que la prueba era suficiente para confirmar la responsabilidad de ambos condenados.

Al respecto, valoró lo sopesado por el tribunal cordobés respecto del temor de las víctimas a declarar por represalias de los condenados, ya que compartían el mismo pabellón.

Además, destacó que durante el juicio los testigos reconocieron a los acusados por nombres y señas específicas, y que estas declaraciones se complementaron con el análisis de sábanas telefónicas y videos.

Respecto de la calificación, rechazó que el ámbito carcelario impida la configuración de un secuestro.

Qué dijo Casación

La Sala II valoró las pruebas y argumentos del tribunal cordobés y dejó firmes las condenas, al rechazar las casaciones.

“No se encuentran fisuras de razonamiento en las valoraciones que los judicantes han realizado respecto de las testimoniales cuestionadas, ni existen indicios suficientes que permitan sospechar sobre la animosidad de los testigos, como tampoco otros elementos que conduzcan a afirmar la arbitrariedad de la conclusión” del tribunal cordobés, indicó el camarista Alejandro Slokar.

Si bien resaltó las “esforzadas defensas” de los abogados de los condenados en los planteos, las redujo a “mera discordancia” frente a las conclusiones del tribunal que los condenó porque permitieron dar cuenta de la responsabilidad penal de los condenados.

“La fundamentación de la sentencia mantiene un hilo argumental lógico y tomó en consideración todos los elementos de prueba aportados a la causa, de modo de respetar las reglas de la sana crítica”, remarcó.

Por lo tanto, junto con sus pares Ángela Ledesma y Guillermo Yacobucci, rechazaron el pedido de calificación y de declaración de la inconstitucionalidad de la agravante respecto de Quiroga Brizuela.

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