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Sucesos / Clínica de la marihuna

Revocan el sobreseimiento a los “montoneros cannábicos” de Laje

Bajo fuertes argumentos, la Cámara desestimó el fallo del juez Bustos Fierro que había beneficiado al oftalmólogo creador de la autodenominada “clínica de la marihuana” y a otros dos imputados.

2 de mayo de 2021,

00:00
Juan Federico
Juan Federico
Revocan el sobreseimiento a los “montoneros cannábicos” de Laje
Laje. (Archivo/Facundo Luque)

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Con los votos de los jueces Liliana Navarro y Abel Sánchez Torres, la sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba le asestó un duro golpe al oftalmólogo Carlos Laje, creador de la autodenominada “clínica de la marihuana”. Le revocaron el sobreseimiento bajo fuertes argumentos que resaltaron que en su actividad no había un interés medicinal sino puramente económico.

Ahora, el expediente regresará al juez federal N° 1, Ricardo Bustos Fierro, quien deberá dictaminar una nueva resolución a partir de lo ordenado por la Cámara.

Hace menos de un año, luego de que el abogado defensor Benjamín Sonzini Astudillo lograra que la causa pasara del fuero provincial por narcomenudeo hacia la Justicia federal, Bustos Fierro ordenó el sobreseimiento de Laje y otros dos de los imputados por comercialización de estupefacientes y confabulación para cometer delitos, Héctor Walter Mariño y Paola Jordana Toranzo Gil.

El 29 de julio dictaminó el sobreseimiento, al entender que la causa se había generado en paralelo con la sanción de la ley 27.350, a través de la cual el Congreso nacional habilitaba la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados. O sea, el juez entendió que la actividad de Laje estaba comprendida en una “promoción a la salud” y que no había delito.

La causa penal se había iniciado en agosto de 2017, cuando la Justicia provincial, a través del fuero de narcomenudeo, desarticuló el consultorio de Laje en la ciudad de Córdoba. Según promocionaba el oftalmólogo, su aceite de cannabis elaborado servía para el tratamiento de distintas afecciones.

Además de Laje, fueron detenidos en aquel momento Paola Toranzo, Toribio Aragón, Jorge Augusto Asís, Héctor Walter Mariño, Fernando Moroni, Fernanda Daniela Moyano y María Paula Culacciatti, según lo dispuso en su momento el fiscal antidrogas provincial Raúl Ramírez, quien investigó junto a la Fuerza Policial Antinarcotráfico (FPA).

Los sobreseimientos que había dictado Bustos Fierro fueron apelados por el fiscal Carlos Casas Nóblega, cuyos argumentos ahora fueron atendidos por la Cámara, que le dio la razón.

Entre otros puntos, el fiscal había criticado que el fallo “contenía una fundamentación aparente y dogmática basada en una valoración genérica sobre el cambio de paradigma”.

Agregó que en las escuchas telefónicas que figuran en el expediente hay pruebas para determinar que no se trataba de una organización medicinal sino que sólo perseguía un fin económico, que iban cambiando los tratamientos de los supuestos pacientes sin ninguna base clínica sólida, y que detrás de este emprendimiento no existía ningún aval ni control del Estado.

En ese sentido, en el fallo que se dio a conocer el viernes último y que revocó los sobreseimientos, la jueza Navarro fue enfática en determinar “que los conocimientos sobre el impacto del cannabis en la salud que tenía el principal actor de la organización, Laje, eran superficiales y meramente publicitarios, y que no habría realizado investigación alguna”.

Para llegar a esa conclusión, la camarista citó varias transcripciones de intervenciones telefónicas en las que Laje pedía que alguien hiciera una “tesis trucha” para fomentar los presuntos beneficios de su tarea, además de recibir un asesoramiento exprés antes de dar una entrevista periodística sobre el tema.

En su momento, la llamada “clínica de la marihuana” tuvo una alta promoción en los medios de comunicación. En 2016, en diversas notas Laje decía ser el fundador de la primera clínica de este tipo en el país, pese a que aún no había ningún aval legislativo para avanzar en este tipo de prácticas.

Laje no era un desconocido para la opinión pública. Exyerno del ya fallecido exgobernador José Manuel de la Sota (estuvo en pareja con la actual legisladora provincial Natalia de la Sota, con quien tienen hijos en común), en 2011 –como funcionario provincial– había quedado envuelto en una denuncia sobre irregularidades en una contratación con fondos del BID, expediente que luego fue archivado por el Fuero Anticorrupción.

En 2017, un año después de su nueva aparición pública, ahora como un “cruzado por la medicina cannábica”, fue detenido tras una serie de operativos en Córdoba y en diferentes puntos del país. En esta investigación provincial por narcomenudeo, fueron claves los peritajes realizados a algunos de los “aceites” de cannabis que corroboraron la presencia de THC (psicoactivo) y no de CBD (anticonvulsionante). Tras su captura, se conoció que Laje continuaba teniendo un cargo en el Ministerio de Salud de la Provincia.

Carlos Laje. Operativo contra la autodenominada "clínica de la marihuana".
Carlos Laje. Operativo contra la autodenominada "clínica de la marihuana".

Entre otras escuchas, la jueza Navarro transcribió el diálogo de Laje con una novia, en el que él le dice: “Hasta cuándo vas a entender que en una organización montonera cannábica como la nuestra hay distintos roles, uno que maneja las finanzas, una parte, la operatividad otra parte… estás pidiendo plata para construir la sede de la organización donde después vamos a ir a poner bombas; vamos a poner bombas en todo Paraná y nadie se va a dar cuenta, son muchos goteros juntos con alcohol con mechas”.

“El único fin sería económico, y evidentemente muy lucrativo, si se tiene en cuenta que de los allanamientos de los centros de venta que tenían en la ciudad de Córdoba se secuestran más de 1.500.000 pesos (fue en 2017), que sería el producido de los días previos al procedimiento; y que contaban con un total de 34 centros en todo el país”, señaló Navarro.

Carlos Laje. El dinero secuestrado en el operativo contra la autodenominada "clínica de la marihuana".
Carlos Laje. El dinero secuestrado en el operativo contra la autodenominada "clínica de la marihuana".

“No surge que se haya realizado investigación médica y terapéutica alguna, ni seguimiento de los pacientes, surgiendo de la casi totalidad de las intervenciones telefónicas a los principales investigados cuestiones meramente económicas y relacionadas a los ingresos que producían las ventas de los aceites y resinas de cannabis. A modo anecdótico, basta señalar que la encargada del punto de venta de Río Cuarto (la imputada Gimena Ruz), quien entrevistaba y recetaba los aceites a los pacientes, era veterinaria”, subrayó la jueza.

En otro párrafo, mencionó la muerte de un paciente en la ciudad de Buenos Aires y los diálogos que en ese momento tuvo Laje con otros supuestos socios, en los que apunta a la necesidad de “coimear” a funcionarios públicos para evitar que el cadáver fuera trasladado a la morgue y se descubriera la ingesta de cannabis.

En la misma línea que Navarro, se expresó el otro camarista que votó para revocar el sobreseimiento. El juez Sánchez Torres indicó que la valoración de Bustos Fierro para encuadrar el caso como “promoción de la salud” y no como delito hubiera sido correcta siempre y cuando se pudiera demostrar que efectivamente había un fin medicinal detrás de esta organización, algo que por el momento no aparece en la causa.

“Los aquí imputados comercializaban productos que, si bien en ciertos casos resultarían beneficiosos para tratar algunas dolencias y padecimientos, la comercialización que habrían hecho del aceite de cannabis y sus derivados no tenía como fin principal paliar el dolor o las molestias que sus pacientes sufrían, sino que se habría tratado de una conducta con fines puramente económicos”, apuntó en el fallo.

Y concluyó: “De casi la totalidad de las intervenciones telefónicas realizadas a los principales imputados surgen cuestiones meramente económicas y relacionadas con los ingresos producto de las ventas de aceite de cannabis, desprendiéndose de las mismas que el interés de los imputados en la actividad que realizaban era puramente comercial, con fines de lucro”.

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