La Cámara del Crimen número 1 de Río Cuarto ordenó condenas de ejecución condicional a los imputados por el homicidio de Jesús Eduardo Buffarini (23), de General Cabrera.
Según se ventiló en las audiencias, el joven murió al ser derribado y golpear su nuca contra el suelo en medio de una pelea a la salida de un boliche, en la madrugada del 21 de abril del 2024.
Federico Cabrillana (25) y Federico Mellano (24) habían llegado a juicio acusados de homicidio simple con dolo eventual. Se suponía que habían peleado con Buffarini y hasta lo habían pateado cuando estaba inconsciente en el suelo. Pero las acusaciones se cayeron al incurrir en contradicciones testigos clave, como un primo de la víctima.

El tribunal integrado por Emilio Andruet, Nicolás Rins y Carlos González Castellano consideró que el hecho fue “preterintencional” y dispuso condenar a Mellano a seis meses de prisión en suspenso por lesiones leves y a Cabrillana (que fue quien cayó sobre Buffarini) a dos años de prisión, también en suspenso.
Como los dos acusados estaban detenidos desde que ocurrió el hecho, de inmediato recuperaron su libertad y se abrazaron con sus familiares. La sala de audiencias estaba colmada. El caso Buffarini fue de gran impacto en General Cabrera.
“Esto es una injusticia, estos salen detrás nuestro y vuelven a matar, no tomaron nada de nuestras pruebas. El testigo clave era Elías, se puso nervioso y lo derribaron. Estoy muy disconforme. Siento mucha impotencia. Mi hijo tenía moretones en el cuerpo y dicen que no lo patearon, los forenses no encontraron nada”, dijo el padre de la víctima.

Su abogada, Victoria Albert, adelantó que estudiarán los fundamentos para casar el fallo. La letrada había pedido la pena máxima, 25 años de prisión.
El fiscal Julio Rivero, en tanto, también había descartado el dolo eventual. Rivero consideró que los jóvenes no se pudieron representar el resultado fatal. Calificó el hecho como preterintencional. En el caso de Mellano pidió la absolución. Para Cabrillana, dos años de prisión en suspenso, lo mismo que ordenó el Tribunal.

Por su parte, los defensores pidieron la absolución y enfatizaron que el caso podría ser puesto como ejemplo de un hecho preterintencional. “Normalmente, cuando la gente es empujada y se cae no se muere. En este hecho, como lo dijo el médico forense el joven se desnucó. Fue inesperado, no hubo intención homicida ni representación del resultado fatal”, coincidieron en plantear.
Según la instrucción de la causa, Buffarini le recriminó a Mellano en el boliche haber tenido contacto con su novia. Como habría tirado unas trompadas lo sacó la seguridad. Luego la disputa prosiguió por whatsapps, con insultos y amenazas cruzadas. Unas dos horas después, Mellano, secundado por Cabrillana (amigo y empleado de su papá), buscó a Buffarini y frente a su casa, se bajó de la camioneta para pelear “mano a mano”.

De acuerdo a testigos y registros fílmicos, hubo golpes de puño entre Mellano y Buffarini y en un momento Cabrillana se metió en la pelea, empujó a la víctima y cayó sobre él, “aplastándolo contra el suelo”. Jesús Buffarini murió a raíz de un paro cardiorrespiratorio por una desarticulación completa de la columna cervical.
De acuerdo a la legislación, el homicidio preterintencional se produce cuando una persona no tiene la intención de matar, sino de causar un daño o lesión, pero el resultado de muerte excede su intención inicial.