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Sucesos / Córdoba

Robo en la Fuerza Aérea: cuestionan que militares investigaron sin tener potestad para hacerlo

El juez Vaca Narvaja procesó a dos personas por encubrimiento por el robo de aires acondicionados. Sin embargo, la Cámara revocó la decisión y pidió al magistrado que resuelva un planteo.

13 de junio de 2023,

11:49
Federico Noguera
Federico Noguera
Robo en la Fuerza Aérea: cuestionan que militares investigaron sin tener potestad para hacerlo
Fuerza Aérea en Córdoba. (Captura/©Google Street View)

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¿Puede el personal militar de la Fuerza Aérea montar su propia investigación de delitos penales? La defensa de dos imputados por presunto encubrimiento del robo de dos aires acondicionados en el interior de un predio perteneciente a esa unidad castrense pidió la nulidad del procedimiento, al considerar que militares se hicieron pasar por clientes para recabar datos de los sospechosos, montando así su pesquisa, sin orden de un juez.

La defensora pública coadyuvante, Pilar Pinto Kramer, apeló el procesamiento (sin prisión preventiva) dictado en 2022 por el juez federal N° 3 de la ciudad de Córdoba, Miguel Hugo Vaca Narvaja, en contra de Luis Yamil Tula y Evelyn Natalia Valdez como supuestos autores de encubrimiento de robo.

La Sala A de la Cámara de Apelaciones local revocó el procesamiento, le ordenó el magistrado que se expidiera sobre el planteo de nulidad de la defensa y se pronunciara nuevamente sobre la situación procesal de los imputados.

Investigación, procesamiento y apelación

En julio de 2021, Tula y Valdez habrían ofrecido a la venta, a través de la plataforma Marketplace de la red social Facebook, los compresores de dos aires sustraídos presuntamente de la sede de la Fuerza Aérea, ubicada a la vera de la ruta 20, que une la Capital provincial con Villa Carlos Paz.

De acuerdo con la investigación judicial, los compresores habrían estado en el interior del domicilio de los sospechosos, en barrio Villa La Tela, de la capital cordobesa, en inmediaciones del predio de la Fuerza Aérea. Valdez habría promocionado los aparatos por medio del perfil “Naty Valdez”, para lo cual habría utilizado su línea de teléfono celular.

El juez ordenó el allanamiento en la vivienda y, si bien no se pudieron ubicar los equipos, se secuestró el teléfono de Valdez. Con el testimonio de un suboficial auxiliar de la Escuela Militar de Aviación, los datos aportados por personal de la Fuerza Aérea, los antecedentes de los sospechosos y la presunta participación de Valdez en el ofrecimiento de los artefactos en Facebook, Vaca Narvaja los procesó.

Sin embargo, la defensa apeló, al considerar que la resolución era infundada y arbitraria, por lo que solicitó de manera preliminar la nulidad del procedimiento y de todo lo actuado con posterioridad.

Al respecto, sostuvo que, de acuerdo con la ley 27.319, el personal militar de la Fuerza Aérea no cuenta con facultades para realizar tareas investigativas de control y pesquisa de delitos penales. Aludió, así, a que los militares, por cuenta propia y fingiendo interés en la compra de dos equipos de aire, se dirigieron a la casa de los sospechosos y, tras engañarlos, tomaron fotos en su interior.

Afirmó que esa simulación es la que terminó por viciar la voluntad de Tula y de Valdez y por impedirles pronunciarse libremente, arrebatándoles su derecho a la intimidad, a la reserva domiciliaria y a la prohibición de autoincriminación.

Planteó que apenas se anotició del robo de los aires, la Fuerza Aérea debió haber presentado la denuncia y proponer las medidas probatorias que hubiere estimado procedente, en lugar de haber llevado adelante su propia investigación y tareas de inteligencia criminal, ingresando incluso a la casa (que goza de resguardo constitucional).

En cambio, insistió en que las investigaciones deben ser realizadas por las fuerzas de seguridad, con la debida autorización de un juez. Sobre ese punto, la defensora destacó que al encontrarse en juego el derecho constitucional a la intimidad, sus garantías sólo pueden ser restringidas por orden judicial escrita, previa y fundada. Pero a su entender fueron vulneradas por los militares, que desplegaron un “accionar lesivo” a partir de la publicación en Facebook y sin la debida autorización.

De esta forma, consideró que el procedimiento resultaba nulo de nulidad absoluta y, con él, todos los actos procesales y consecutivos, por la aplicación de la conocida doctrina del “fruto del árbol venenoso”. En consecuencia, pidió los sobreseimientos.

Ante la Cámara, la defensora oficial Mercedes Crespi sostuvo el pedido de nulidad por presuntas violaciones a normativas del Código Procesal Penal de la Nación, la Constitución y tratados internacionales, y solicitó los sobreseimientos.

La camarista Graciela Montesi señaló que “sin perjuicio de ser las nulidades declarables aun de oficio, considero que en este caso particular y en atención a la entidad del planteo, de ser aquí respondido se vulneraría el derecho a la doble instancia y con ello a la tutela judicial efectiva”, por lo que opinó que el juez debía abordar la cuestión.

Con la adhesión de su par, Eduardo Ávalos, revocaron los procesamientos, ordenaron a Vaca Narvaja expedirse sobre el planteo de nulidad y dictar una nueva resolución sobre la situación procesal de los imputados.

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