Un médico de San Francisco, actualmente jubilado, que estuvo detenido desde finales del año pasado al ser imputado por abuso sexual en perjuicio de una mujer de su entorno familiar, recibió recientemente la libertad ante una decisión del juez de Control de esta ciudad, Fabricio Girardi.
El letrado interpretó que la causa prescribió debido a que los hechos ocurrieron cuando la presunta víctima era menor de edad, entre los años 1999 y 2009, anterior a una serie de cambios que llegaron un par de años después en el Código Penal, relacionados a este tipo de episodios.
La causa, tras la denuncia, había recaído en manos de la fiscalía de Delitos Complejos, desde donde se decidió imputar al profesional por el delito de “abuso sexual gravemente ultrajante, perpetrado de manera continuada en el tiempo”. Luego se decidió que quede detenido.
La Voz resguarda la identidad del investigado para proteger a la denunciante.
Qué indica la ley
Hasta el 2011, el Código Penal no diferenciaba entre menores de edad y personas adultas que hayan sido víctimas de delitos de instancia privada y en ese momento se regulaba que la acción penal prescribía entre los 4 y los 12 años, desde la medianoche en que se cometió el delito.
Este lapso (4-12) correspondía según la figura jurídica que se aplique, cómo por ejemplo el vínculo entre víctima y agresor, tiempo, grado, si fue abuso simple o con acceso carnal.
Esto se modificó en 2011 con la sanción de la Ley Piazza, que establecía que la prescripción de la acción penal comenzaría a correr desde que la víctima cumplía la mayoría de edad.
En 2015, como una suerte de respaldo y fuerza a la Ley Piazza, se sancionó la Ley 27.206, que regula que la prescripción comienza a correr no solo desde que la víctima adquiere la mayoría de edad, sino que agrega desde el momento en que se efectúa la denuncia.
Es decir, antes de 2011, la acción penal prescribía a los 12 años desde la medianoche en que se cometió el delito. Entre 2011 y 2015, se aplica la Ley Piazza, y desde 2015 se suma la ley 27.206 que habla del “respeto de los tiempos de la víctima”.
Posible apelación
La resolución del Juzgado de Control no implica la inocencia del imputado, sino que se entiende que ya había transcurrido el tiempo límite para su investigación y eventual sanción penal, por lo que el delito habría prescripto.
Dadas las circunstancias, fuentes de la fiscalía de Delitos Complejos y de la querella que lleva adelante el asesoramiento de la presunta víctima, analizan apelar la medida para que la causa vuelva a encaminarse y el acusado sea juzgado.
Para la abogada sanfrancisqueña Milagros Carballo, quien también sufrió abuso sexual de niña y pudo llevar al banquillo de los acusados a su agresor, su padre, quien fue condenado, pese a que se actuó acorde a lo vigente hasta el 2011, es “cuestionable” que la Justicia termine actuando con la ley más benigna hacia el acusado.
“Existe un énfasis muy marcado en la protección de los detenidos/acusados. El Código Penal está orientado en trasfondo a la protección de los imputados durante todo el proceso penal; se olvida a la víctima, el imputado tiene mil principios y beneficios que lo asisten, mientras que para la víctima no es así”, criticó Carballo, quien también asesora a víctimas de abuso sexual y trabaja en su prevención.