El resultado de una prueba de ADN descarta por estas horas la participación de un hombre en un caso en el que fue acusado de abuso sexual a una mujer. La denunciante habia argumentado que a causa de esta situación se practicó un aborto en la semana 32 del embarazo que cursaba.
Según se conoció en las últimas horas de fuentes judiciales, la prueba genética resultó negativa, lo que confirmó que la persona apuntada como supuesto abusador sexual no era el padre biológico del feto.
Desde su representación se habla de inocencia y se plantea que la denuncia haya sido infundada o motivada por otros intereses.
Nuevas líneas de investigación
Ante la posible mentira en su relato, la decisión de concretar el aborto en este periodo de tiempo avanzado de gestación significaría un delito si es que no existe otra causa que se encuentre dentro de lo que determina la ley.
De todos modos, la línea del abuso sigue abierta ya que fue lo primero que indicó la denunciante.
No obstante, las dudas pasarían ahora, entre otras cuestiones, por determinar si hubo o no un delito sexual. También se analiza si existe un problema de salud mental y cómo lo habría sobrellevado en el último tiempo.
El caso está en manos del fiscal Emilio Drazile y al momento no hay imputados.
Qué dice la ley
Fuentes tribunalicias sostienen que se trata de un tema muy delicado que tiene dos aristas: por un lado, la posibilidad de un hecho de instancia privada que se empieza a investigar. En este caso, la mujer que decidió interrumpir el embarazo hizo mención a una persona que la habría abusado, la cual ya fue notificada por la fiscalía para que se presente con un abogado defensor. Tras ello se realizarán una serie de peritajes.
Las fuentes agregaron que el acusado niega los hechos y habría solicitado una prueba de ADN para descartar la existencia de un vínculo biológico.
El otro punto es la cantidad de meses que la mujer llevaba de embarazo y el aborto practicado.
La Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) establece un límite de 14 semanas para realizar el procedimiento, pero contempla excepciones en casos de violación o cuando esté en riesgo la vida o la salud integral de la mujer. Este marco legal habilita la práctica incluso en etapas avanzadas del embarazo como la que se presenta en este caso.
La ley también habla de la Interrupción Legal del Embarazo (ILE). De acuerdo a los artículos 4 a de la Ley 27.610 y 86.1 del Código Penal, la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo si fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada ante el personal de salud interviniente. En los casos de niñas menores de trece (13) años de edad, la declaración jurada no es necesaria.
A los efectos de la ILE, se entiende por violación cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas del derecho de la persona de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de engaño, amenazas, coerción, uso de la fuerza, intimidación o aprovechamiento de su estado de vulnerabilidad. Se incluye la violencia sexual dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, en los términos del artículo 5.3 de la Ley 26.485.