La Justicia santafesina admitió este jueves el cambio de apellido paterno que solicitó una joven de 21 años, después de que condenaran a su padre a 20 años por abusar de ella durante más de una década.
“No puedo seguir identificándome socialmente con un apellido que alude a mi abusador”, sostuvo B., la joven de 21 años que tras acusar a su padre y lograr una condena en abril pasado, consiguió que un juez de Familia de la ciudad santafesina de San Lorenzo admitiera el cambio del apellido.
En el fallo, el juez Marcelo Escola sostuvo que “de manera real y concreta, su identidad-personalidad se ha visto modificada y alterada de una forma extrema, violenta, arrasadora”.
El magistrado agregó que “a tal punto que, estoy convencido, no resiste el menor análisis el hecho que no pueda, ni quiera, ni sienta, identificarse con quien se transformó de progenitor en su abusador permanente y sistemático, durante la mayor parte de su vida”.
Como consecuencia de los abusos sistemáticos a los que fue sometida, la joven quedó embarazada de su padre y tras denunciarlo dio a la niña en adopción, indica la resolución. Esta no es la primera en la materia, ya que existen antecedentes de adolescentes mujeres y varones que solicitaron el cambio de sus apellidos en casos que llevaran el del abusador o del femicida de su madre.
En el escrito que B. presentó en el juzgado para solicitar el cambio del apellido paterno por el materno, patrocinada por la defensora general Silvina Raquel Bernardelli, señaló que “me encuentro que debo comenzar una nueva batalla y en esta presentación la comienzo”.
Así, solicitó “cambiar” su apellido, “el cual no puedo evitar por razones obvias, que cada vez que me nombren o que yo me tenga que representar, me identifique interna y socialmente con mi abusador, con todo lo que ello implica”.
La joven hizo referencia a “una nueva batalla” porque la primera consistió en poder contarle a su madre que era abusada sexualmente por su padre desde los 8 años, denunciarlo y llevarlo a juicio.
En abril pasado, un tribunal de la ciudad de San Lorenzo condenó a E.R.P. a 20 años de prisión por abuso sexual doblemente calificado.
Como consecuencia de “los traumas psicológicos que le ocasionó ser víctima de su propio padre”, reseña el escrito, la joven comenzó con apoyo terapéutico y con el paso del tiempo y la ayuda de su terapeuta, familiares y amigos, “logró transitar el juicio contra su abusador”.
Ese proceso “le hizo sentir que logró ser escuchada judicialmente, que su abusador pague con su libertad parte del daño que sufrió y que, más allá de los tratamientos que haga, la marcó de por vida”, sostuvo la abogada.
Según señaló el fallo, B. solicitó cambiarse el apellido paterno por el de su madre, quien desde un primer momento la acompañó y en quien “no hubo un segundo de desconfianza”.
“Juntas fuimos a denunciarlo y no paramos hasta la condena de quien no puedo seguir llamándolo padre, ya que es un verdadero chacal”, dijo la víctima.
A la vez, señaló que su madre “es una gran mujer, tuvo que soportar a aquel hombre que había elegido como esposo y padre de sus hijos, haya arruinado la vida de su hija y de toda una familia”.
Y agregó que “por eso mi apellido debe ser (el materno), con el cual quiero identificarme y que me identifique la sociedad”.
En los fundamentos de la resolución, el juez Escola manifestó que “el horror al que fue sometida la peticionante cada día, durante al menos catorce años, el poder transitar la denuncia de tales aberraciones y el juicio posterior, como asimismo los demás días a transcurrir, con sus lamentables consecuencias, me relevan de tener que dar otra explicación o hacer interpretación alguna, más allá de sus propias palabras, con las que entiendo sobradamente acreditada la petición origen de estas actuaciones”.
Un informe de la terapeuta que atiende a B., adjuntado a la resolución, indicó que “el cambio de apellido paterno por el materno está altamente justificado en la historia de abusos y violencias ejercidas por su progenitor, que no ha podido cumplir con su función paterna, sino todo lo contrario”.
Así, planteó que “es necesario que el Estado ejerza una reparación simbólica en su subjetividad, que extenderá los efectos favorables de la pena a veinte años de cárcel para dicho sujeto”.
“El trauma o daño psíquico padecido por mi paciente está siendo tramitado en el proceso terapéutico, pero además, es un acto de afirmación vital el deseo de este cambio de identidad para poder reconocerse como otre, tanto en su interioridad como para con sus vinculaciones afectivas, sociales, institucionales”, abundó el informe psicológico.
La sentencia judicial concluyó que “hacer lugar a este pedido es allanar el camino para poder sostener este deseo que la liberará, en parte, de tener que soportar su apellido paterno como un estigma, como una carga”.