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Sucesos / justicia federal

Sobreseída: el caso de la víctima de trata que se transformó en victimaria

Ocurrió en de Río Tercero y generó un debate judicial: ¿puede alguien que fue sometida en el inframundo de la trata de personas durante 20 años dimensionar que existe otro modo de relacionarse?

25 de octubre de 2021,

00:04
Juan Federico
Juan Federico
Sobreseída: el caso de la víctima de trata que se transformó en victimaria
Prostíbulo. Imagen ilustrativa. (Facundo Luque / Archivo)

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“Los delitos que podría haber cometido B. fueron el resultado directo de su condición de víctima de la trata con fines de explotación sexual a la que fue sometida durante 20 años, y la ley no exige simultaneidad, porque es evidente que las consecuencias del sometimiento de la víctima se prolongaran en un período de tiempo mayor o menor, o quizás no logren superarse nunca, y la persona sólo aprenda a sobrevivir con esos episodios traumáticos de por vida, lo que forjaran su personalidad”.

Con este párrafo y otras consideraciones, tanto técnicas como humanas, la jueza de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Liliana Navarra, fundamentó el sobreseimiento de una mujer que estaba procesada acusada de haber explotado sexualmente a otra joven.

En resumen, una víctima de trata que ahora había llegado a la Justicia federal acusada de haberse convertido en una victimaria.

¿Puede alguien que fue sometida en el inframundo de la trata de personas durante 20 años dimensionar que existe otro modo de relacionarse? Esta fue la pregunta tácita fundamental que guio todo el análisis que la jueza resolvió con el sobreseimiento de la acusada, que estaba imputada por el delito de “trata de personas con fines de explotación sexual agravada por haber sido perpetrada mediante engaño, violencia, amenazas, abuso de situación de vulnerabilidad, intimidación, pluralidad de autores y por haber sido consumada la explotación”.

La acusación sostenía que en el verano de 2015, B. captó en la localidad tucumana de Las Talitas a una joven de 18 años, que vivía en una evidente situación de vulnerabilidad. Desde entonces y hasta mayo de ese año, la habría explotado sexualmente en un domicilio de la ciudad cordobesa de Río Tercero, donde funcionaba un prostíbulo.

“La maniobra ilícita fue ejercida con violencia verbal, física y amenazas. La víctima habría ejercido bajo intimidación la actividad sexual a cambio de dinero que siempre le fue retenido por B. La imputada se habría aprovechado de la vulnerabilidad de la joven alojándola en ese lugar falto de higiene en estado de cautiverio, sin suministrarle alimentos, ejerciendo en todo momento control sobre su persona y suministrándole estupefacientes”, se leía en el expediente en contra de B.

En una primera instancia, el juez federal de Villa María, Roque Ramón Rebak, terminó por sobreseer a B. al entender que la mujer había actuado “bajo error de prohibición directo e insuperable, culturalmente condicionado”. Fundamentó su posición en los términos del informe psicológico incorporado al expediente, del cual se desprende que la historia personal de la acusada la habría llevado a naturalizar los hechos investigados y a repetir patrones de conducta.

Sin embargo, la fiscal federal de esa jurisdicción, María Marta Schianni, apeló, por lo que el expediente viajó hacia la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones.

Perspectiva de género

Jueza federal. Liliana Navarro. (Ramiro Pereyra/Archivo)
Jueza federal. Liliana Navarro. (Ramiro Pereyra/Archivo)

Ahora, por mayoría, se decidió confirmar el sobreseimiento, pero bajo un criterio distinto. Sucede que la jueza Navarro apuntó que B. no pertenecía a una cultura diferente, por lo que era erróneo sostener que había sido condicionada por ello. En ese punto, indicó que en este caso era necesario sobreseer a B. por la excusa absolutoria contemplada en el artículo 5 de la ley de trata, una figura penal que prácticamente no tiene antecedentes de haber sido aplicada en todo el país, salvo un caso en Mar del Plata.

“La ley considera que la víctima de trata, a raíz de los padecimientos que ha sufrido, no merece ningún reproche penal por los delitos cometidos a consecuencia directa de su condición. Dicho en otras palabras, mientras una persona es víctima de trata, resulta claro que carece de libertad de autodeterminación. Ahora bien, al momento en que una persona deja de ser victimizada, ello no implica que automáticamente vaya a recuperar inexorablemente su libertad de autodeterminación”, subrayó Navarro y citó un informe psicológico que un gabinete especial de la Secretaría de Lucha contra la Violencia a la Mujer y Trata de Personas, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Córdoba.

En ese peritaje, se determinó que B. había “a lo largo de su vida, especialmente en la infancia y adolescencia, habría atravesado por reiteradas experiencias traumáticas (abuso sexual, explotación sexual, violencia psicológica, física y de género)”.

Si bien se infiere que al momento de producirse el caso por que el había sido acusada su autodeterminación no parecía haber sido jaqueada por alguna de las tantas violencias a las que son sometidas las víctimas de trata (abuso de poder, secuestro, retención de documentación, amenazas, entre otras), sí se destacó “el fuerte impacto en la construcción de su subjetividad habiendo sido víctima de trata con fines de explotación sexual siendo menor de edad”. “Se deduce que B. podría haber repetido patrones de conducta de los que ella misma ha sido víctima, todo ello se ha observado en la naturalización de los hechos por la cual se encuentra privada de su libertad”, se destacó en aquel informe psicológico que fue incorporado en el expediente.

“La ley de trata a través de la incorporación de esta excusa absolutoria, pretende darle una solución a la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encuentran las víctimas de trata antes, durante y luego de los hechos que las tienen como víctima, estableciendo de esta manera la norma una presunción legal, esto es: que los delitos cometidos por víctimas de trata como resultado directo de su condición de víctimas no merecen reproche penal y ofrece una solución legal, la no punibilidad”, destacó la jueza.

Y completó con una autocrítica al sistema judicial: “Por último, estimo oportuno señalar que los operadores judiciales, además de dar cumplimiento cabal a la ley 26.364, y a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos vigentes con rango constitucional en nuestro sistema jurídico, lo cierto es que en los casos concretos bajo estudio, no debemos mirar hacia otro lado, la situación real y palmaria de las personas víctimas de trata de explotación sexual y evitar conforme los resortes legales que disponemos, que no se las someta a largos procesos judiciales, revictimizándolas con repetidos análisis y entrevistas para comprobar su condición de víctima, impidiendo de esta manera el pronto y adecuado auxilio que el Estado debe brindar a las víctimas de estos delitos para lograr su recuperación integral y resocialización, y que se logre finalmente, que después de años de padecimientos, puedan formar una familia, tener un trabajo, y en definitiva alcanzar una vida digna”.

El juez Eduardo Ávalos destacó la perspectiva de género aplicada y votó en conformidad con el fallo de Navarro, lo que permitió que la sentencia saliera por mayoría.

El tercer integrante de la sala B, Abel Sánchez Torres, se mostró de acuerdo con que no se trataba de una lógica “cultural” el encuadre del caso, pero indicó que a su parecer B. tenía que ser procesada por el delito por el que estaba acusada ya que al momento del hecho ella no se encontraba en situación de víctima de trata y que el avance de la investigación no podía dejar en claro aún si ella formaba parte o no de una organización para someter a otras mujeres.

En ese sentido, el juez valoró que la imputada ya no era víctima de trata al momento de producirse la explotación de la otra joven, por lo que no existe aún la certeza judicial para sobreseerla. Subrayó, en base al informe de los peritos psicológicos que fue incorporado en la causa, que B. tenía amplia libertad ambulatoria, viajaba por su cuenta y hasta se había mudado de domicilio en el último tiempo. Por ello, planteó la duda sobre si realmente se podía afirmar que B. no formaba parte de una organización criminal.

“No surge de su relato que haya estado en esa época siendo víctima de trata. Del mismo informe se desprende –y siempre según su propio relato– que viajó junto a su hijo a Río Tercero, un día después de que viajaran su madre y la víctima. Esto da cuenta también, a mi criterio, que la imputada B. tenía libertad de movimiento y no estaba bajo el sometimiento de otra persona (...) reitero, B., al momento de los hechos que se le imputan, tenía libertad de acción y de decisión”, apuntó Sánchez Torres.

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