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Sucesos / Fraude

Justicia federal. Sobreseen al administrador de una mutual al declarar extinguida la acción penal

La Cámara Federal consideró que no se trata de un delito continuado y prescribieron los hechos cuestionados a un contador que dejó su cargo antes de que finalizaran los presuntos fraudes.

4 de noviembre de 2024,

08:19
Redacción LAVOZ
Redacción LAVOZ
Sobreseen al administrador de una mutual al declarar extinguida la acción penal
Decisión. La Cámara Federal dispuso el sobreseimiento de un asesor de una mutual de Balnearia por extinción de la acción penal. (Nicolás Bravo / La Voz)

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Una interesante controversia se planteó en la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. Ocurrió al resolver un recurso presentado por el fiscal Maximiliano Hairabedian en oposición a un sobreseimiento que había dictado el juez federal N° 3, Miguel Hugo Vaca Narvaja, en torno de hechos de administración fraudulenta en una mutual de Balnearia (localidad del departamento San Justo), entre mediados de 2009 y fines de agosto de 2014.

Por mayoría e integración ampliada, la Sala A de la Cámara, con primer voto del vocal Abel Sánchez Torres, confirmó lo actuado por el juez Vaca Narvaja y, en consecuencia, debe ser sobreseído el contador Daniel Alejandro Caporali, por considerar que los hechos de fraude son individuales y reiterados, y no continuados, como pretendía el Ministerio Público Fiscal.

El magistrado lo había sobreseído bajo el principio de in dubio pro reo, al entender que “el plazo de prescripción debe comenzar a correr desde el momento del alejamiento de Daniel Alejandro Caporali como asesor de la sociedad, toda vez que no se le deben extender los daños que puede haber producido una administración fraudulenta llevada adelante por los coimputados Mario Juan Appendino y Miguel Ángel Rosso, más allá del tiempo en que él haya podido participar de algún acto de gestión, más aún, en calidad de partícipe necesario”.

Fue rechazada en esa instancia la idea del fiscal “en cuanto a que el delito de defraudación por administración fraudulenta sea un delito continuado que permita hacer extensiva la participación de Caporali hasta la remoción de quienes ostentaban la calidad de directores de la sociedad”.

Se añadió que de la prueba recabada “no existe elemento alguno que permita ubicar a Caporali con posterioridad a la fecha expresada por él –mediados de 2011– en su declaración”.

Voto. El camarista Abel Sánchez Torres redactó el voto de la mayoría. (Archivo)
Voto. El camarista Abel Sánchez Torres redactó el voto de la mayoría. (Archivo)

Por esto, a partir de la garantía in dubio pro reo, el juez instructor consideró que el cómputo de la prescripción comenzó a correr en junio o julio de 2011, por lo que correspondía declarar extinguida la acción penal por prescripción y sobreseer a Caporali en orden al delito de defraudación por administración fraudulenta.

Confirman por mayoría

Al tratar la apelación planteada por Hairabedian, el voto mayoritario liderado por Sánchez Torres comienza señalando que “la cuestión” que se trata “radica en dilucidar si la multiplicidad de actos de administración fraudulenta o infiel cometidos durante el ejercicio de una ‘administración’ debe ser considerada en todos los casos como un ‘delito continuado’ o, por el contrario, si estos hechos que la integraron resultan autónomos y pueden escindirse, de manera tal que deban ser considerados delitos reiterados de defraudación”.

Sánchez Torres dice que no desconoce el precedente “Pompas”, pero sostiene que si bien “en términos generales, si hay una única administración, hay una única conducta delictual, independientemente de la repetición de actos antijurídicos cumplidos bajo el mandato”, este criterio “no resulta aplicable” en este caso.

El voto mayoritario de la Cámara Federal entiende que “se le ha otorgado al precedente ‘Pompas’ un rendimiento extremo, en virtud del cual todo delito de defraudación por administración fraudulenta o infiel siempre asumirá la modalidad de lo que en doctrina se conoce como ‘delito continuado’”.

La postura de Sánchez Torres cita a Norberto Spolansky, quien señala: “Que una sea la gestión o administración no es argumento suficiente para decir que cada uno de los plurales hechos antijurídicos y perjudiciales descriptos constituyen, en realidad, uno solo, a menos que se siga leyendo el texto en los términos originarios del Código Penal, pensados en un escenario donde hay un mandatario que tiene obligación de rendir cuentas”.

Recurso. El fiscal federal Maximiliano Hairabedian planteó el recurso que trató la Cámara Federal. (Sergio Cejas / LaVoz)
Recurso. El fiscal federal Maximiliano Hairabedian planteó el recurso que trató la Cámara Federal. (Sergio Cejas / LaVoz)

Sánchez Torres abunda y sostiene que su criterio ya fue propuesto por el fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier Augusto De Luca, en los autos “P.R. sobre defraudación por administración fraudulenta”, donde dijo que “aunque se adopte la posición de que la ley estipula una unidad delictiva cuando se presentan diversos actos de infidelidad o abusos perjudiciales, todos estamos contestes en que esas conductas y resultados (obra o pragma) son hechos de la vida distintos”.

Los distintos hechos fraudulentos bajo una misma administración podrían ser considerados bajo la óptica del delito continuado (…). Sin embargo, ello conduciría a una generalidad que no es posible sostener en todos los casos particulares”. A mayor abundamiento, señaló que “en la administración de un patrimonio existen distintos hechos que pueden ser separados perfectamente por su significado (...). Cualquiera que sea la idea que se tenga sobre el delito de administración fraudulenta, no parece adecuado tratarlo sin más como un caso de delito continuado”.

Sánchez Torres concluyó que “si bien la situación procesal de los presuntos autores del delito no se encuentra controvertida, a los fines de analizar la existencia de delito continuado deben analizarse las acciones desplegadas por los distintos intervinientes en el hecho, íntimamente vinculadas entre sí, lo cual permitirá establecer la existencia de un único hecho o bien de una reiteración de hechos defraudatorios y, a partir de allí, juzgar la vigencia o no de la acción penal ejercida en contra del imputado Caporali”.

“Tratándose en el presente caso de delitos reiterados, y en atención a que Caporali cesó su intervención en los actos societarios entre los meses de junio y julio de 2011 y que el primer llamado a prestar declaración indagatoria se realizó con fecha 17 de agosto de 2017, surge evidente que se superó el plazo máximo legal previsto por el delito de defraudación por administración fraudulenta, encontrándose prescripta la acción penal”, concluye el voto que contó con la adhesión de la vocal Liliana Navarro.

Por su parte, Eduardo Ávalos votó a favor, pero con distintos fundamentos. La minoría, en contra de la postura mayoritaria, estuvo a cargo de la camarista Graciela Montesi.

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