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Sucesos / Córdoba

Córdoba. Sobreseyeron a un empresario heladero por lavado, pero sigue acusado de asociación ilícita

La medida beneficia también a otros tres imputados. Los detalles que hay que saber sobre la causa.

14 de junio de 2024,

15:08
Federico Noguera
Federico Noguera
Sobreseyeron a un empresario heladero por lavado, pero sigue acusado de asociación ilícita
Imagen ilustrativa. (Jéshoots/Pexels.com)

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El empresario encargado de algunas franquicias de las heladerías Cremolatti y Creambury en Córdoba y otros imputados fueron sobreseídos por el delito de lavado de activos en una causa en la que se investiga el accionar de una presunta asociación ilícita fiscal.

La causa contra el empresario y otros en Córdoba

La causa comenzó hace varios años, cuando el fiscal federal N° 1, Enrique Senestrari, imputó a Marcos Javier Baldovino (44 años), a los hermanos Germán Rocca (44) y Joaquín Rocca (46), a Rosa Marta Micoli (73, madre de Germán) y al contador Mauro Ezequiel Falvo.

Hace algunos años, Baldovino trascendió a la luz mediática por el romance que mantuvo con la bailarina Noelia Marzol. Los Rocca y Baldovino fueron acusados de haber liderado una presunta banda que habría perpetrado varios delitos con la ayuda de otras 10 personas, todas imputadas.

Las maniobras se habrían producido desde el período fiscal 2016, cuando los Rocca y Baldovino presuntamente montaron una asociación ilícita fiscal para obtener una mayor rentabilidad económica. Así, habrían ocultado la verdadera dimensión de su actividad comercial (las franquicias de Cremolatti y de Creambury) y la cantidad de empleados contratados, a través de cinco aparentes maniobras.

La hipótesis acusatoria apunta a que habrían dispuesto la creación de una serie de empresas, entre SA y SAS –Pullman, Amsa, Eletea 1086, Suertudo, Mopa 1086, Wadiya, Andalao y Noplag– para concretar operatorias sospechosas.

A su vez, habrían abierto distintas franquicias de Cremolatti, de Creambury y de Panicafé en la ciudad de Córdoba, habilitándolas, presuntamente, a nombre de aquellas empresas (Pullman…) y de algunas personas físicas. La particularidad habría radicado en que ninguna de ellas habría tenido la capacidad económica, patrimonial ni financiera para desarrollar esas actividades.

Otra de las maniobras habría consistido en no pagar, o en hacerlo sólo de forma parcial, las deudas impositivas o previsionales de las empresas, con lo que se dejaban inactivas las firmas involucradas para crear nuevas empresas y continuar con su actividad comercial.

El fiscal sospecha, además, que algunos empleados no habrían sido debidamente registrados ante los organismos oficiales, y sobre aquellos que sí habrían registrado se informaban remuneraciones inferiores al salario mínimo.

Los Rocca y Baldovino habrían omitido ingresar al fisco aportes por al menos $ 13,3 millones. Esas circunstancias fueron advertidas a partir de una denuncia periodística que alertó sobre las gestiones de los empleados para obtener el ingreso familiar de emergencia (IFE).

Senestrari estimó que los empresarios les habrían solicitado a sus empleados no registrados que gestionaran el IFE para luego restarles el beneficio de los sueldos.

Baldovino quedó como el más comprometido en la causa como autor de asociación ilícita fiscal y de lavado agravado. Y el contador Falvo, asimismo, fue procesado como autor de la asociación, porque habría asesorado a los supuestos cabecillas en las maniobras y luego coordinado las presentaciones fiscales de las personas físicas y empresas de las que era su contador.

Sobreseídos por lavado

El entonces juez N° 1 Ricardo Bustos Fierro (hoy jubilado) había procesado a Baldovino, Rocca y Micoli por lavado. Sin embargo, ahora su sucesor, Alejandro Sánchez Freyes, los sobreseyó por prescripción.

A Baldovino se le había achacado haber lavado el dinero obtenido presuntamente de las maniobras delictivas con la compra de una Volkswagen Amarok inscripta a nombre de Colectivo 60 SAS –constituida únicamente por él– en abril de 2019. Lo imputaron por lavado agravado.

Germán Rocca habría blanqueado fondos ilícitos por $ 1.867.856 totales, producto de la adquisición en 2020 de una Ducati Supersport S (por $ 1.483.207) y en 2016 de una Ducatti Hyperstrada (por $ 384.649). A su vez, Joaquín Rocca y Micoli habrían lavado fondos con la compra de un Passat por $ 930 mil, en 2017.

Bustos Fierro procesó a Baldovino y a Germán Rocca por presunto lavado, pero sobreseyó a Joaquín Rocca y a Micoli. La Cámara de Apelaciones luego revocó los sobreseimientos y confirmó a los dos primeros.

La defensa de Baldovino solicitó al juez Sánchez Freytes el sobreseimiento por lavado (ya que sigue imputado por asociación ilícita), por aplicación de la ley penal más benigna.

El fiscal Senestrari dictaminó que debía hacerse lugar al sobreseimiento tanto de Baldovino como de los Rocca y Micoli, porque las operaciones sospechosas no alcanzan hoy la nueva condición objetiva de punibilidad para configurar el tipo penal.

En este sentido, sostuvo que las maniobras encuadrarían en la figura de “lavado menor”, prevista en el artículo 303 inciso 4 del Código Penal, actualmente penada con multa, la que, en función del tiempo transcurrido, ya prescribió.

Es decir que, según el cambio introducido en marzo de este año respecto de la figura de lavado de activos (artículo 303 del Código Penal), sólo será reprimido con prisión de tres a 10 años y multa quien lave fondos ilícitos por más de 150 salarios mínimos al momento de los hechos.

El juez puntualizó que el salario mínimo se incrementó más de 50 veces desde 2011 (normativa anterior sobre lavado). De esta forma, a partir de mayo de este año el salario mínimo ascendió a $ 234.315. Ese valor multiplicado por 150 salarios mínimos llega a $ 35.147.268, lo que incrementa el requisito económico mínimo necesario para que se configure la figura penal.

Como los montos que los imputados habrían abonado por los vehículos (presunto lavado) no superan la nueva condición objetiva de punibilidad (artículo 303 del Código Penal), el juez entendió que correspondía encuadrar la conducta en el inciso 4 (si el valor de los bienes no supera el salario mínimo multiplicado por 150, el acusado será reprimido con multa).

Y como transcurrieron más de dos años sin que se interrumpiera la prescripción, el hecho prescribió para los cuatro imputados. De esta forma, los sobreseyó por lavado, pero continúan imputados por la supuesta asociación ilícita fiscal.

El juez espera que la Afip le remita el informe de determinación (pedido a fines de 2021), para establecer el monto del perjuicio o evasión, con lo que fue emplazada para que se lo envíe.

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