Una mujer de 26 años y su hijo discapacitado lograron que la Justicia de Corrientes ordene la transferencia a su nombre de la casa donde ella había sido víctima de violaciones por parte de su padre, un exagente del Servicio Penitenciario Federal que cumple prisión y pasa una cuota alimentaria obligatoria al niño, quien nació producto de esos abusos.
J.B. vive en la localidad correntina de San Miguel, a 166 kilómetros de la capital, donde la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial dictó en diciembre de 2020 un fallo que se reactualiza permanentemente en los tribunales de la provincia, por la mirada humanista que lo atraviesa.
La mujer sufrió el abandono de su madre cuando era pequeña, con lo cual permaneció con su padre, quien de manera constante ejerció violencia sexual contra ella, al punto que en uno de los abusos quedó embarazada.
Así nació un niño que hoy tiene 11 años de edad y que sufre una discapacidad del 80 por ciento, tanto física como intelectual.
En 2016 J.B. inició el camino a una reparación, y consiguió asesoramiento estatal que le permitió llevar a la Justicia penal a su padre, quien finalmente fue condenado por las violaciones.
Por su edad superior a los 80 años, el abusador cumple prisión domiciliaria en forma efectiva en otro pueblo, Santa Rosa, a casi 65 kilómetros de San Miguel.
Luego de que el hombre recibiera la sentencia a prisión, con el acompañamiento de la asesora de Menores e Incapaces N°5, Ana Inés Alvira, la víctima fue en busca de un resarcimiento, un alivio para el daño moral sufrido por ella con las violaciones y por su hijo, con la falta de reconocimiento e identidad por parte de su progenitor.
Así ingresaron en unproceso de filiación y reclamo de daños y perjuicios, que tuvo como principal elemento una prueba de ADN que acreditó la paternidad del violador y alcanzó un punto de negociación en el cual el expediente llegó a la Cámara Civil y Comercial.
Este tribunal citó a una audiencia de conciliación, porque había un ofrecimiento del demandado, aunque las autoridades no entendían si lo que ponía a disposición era la casa donde ocurrieron los hechos o la mitad de ese inmueble, mientras que por parte de la víctima hubo un reclamo que en su origen era por 500.000 pesos.
El demandado, en compensación, ofreció la vivienda, lo cual fue aceptado por la víctima y la Justicia.
En ese contexto la jueza de la Sala III de la Cámara, Andrea Palomeque Albornoz, sorteada para emitir el primer voto del fallo que podría comenzar a torcer el destino de J.B. y su hijo, decidió tener una conversación personal con ella.
“Quería saber quién es ella, cómo estaba. Quise verla, conocerla, escucharla, saber qué necesitaba, cuál era su contexto social, familiar, saber si tenía atención el niño por parte del Estado”, dijo la jueza a Télam.
“Me impactó positivamente, me contó que estaba estudiando gracias a lo cual en los últimos tiempos terminó el secundario en una modalidad para adultos; me contaba que criaba gallinas, que tenía cultivos en el terreno de 10 metros por 30 de la casa, y que le gustaría aprender costura”, indicó la magistrada, que la caracterizó como una mujer “ubicada en su rol de madre, en su vida familiar y con ideas de progreso”.
Es que J.B. en la actualidad está en pareja y tiene otro hijo.
“La ayuda estatal fue fundamental, porque ella tuvo asistencia psicológica a través de un área municipal de su pueblo; después de esa tragedia que vivió esta chica en su vida, que ella se proyecte un futuro, acompañada en su vida por un niño discapacitado que requiere toda su atención, es fundamental”, reflexionó la magistrada.
Un detalle particular de este caso también lo dio la decisión de la jueza de comunicar el fallo a la víctima en lenguaje claro y en forma personal.
“Esto surge de la necesidad de aplicar las convenciones de Derechos Humanos, de esa justicia de cercanía, de acompañamiento, que debemos aplicar junto a otro aspecto que debemos tener siempre en cuenta, como la perspectiva de género, porque debemos contextualizar la realidad, tenemos que ser jueces de la realidad, decidir con la realidad que tenemos”, subrayó Palomeque Albornoz en su diálogo con esta agencia.
Y expresó que “no podemos basarnos simplemente en informes que tienen seis meses de antigüedad y tomar una decisión, ya que tenemos que resolver con la realidad que está viviendo, por ejemplo, un niño hoy; no podemos dictar una resolución que no le sirve”.
En ese marco, la jueza en su fallo ordenó, además de la transferencia de la casa a nombre de la mujer, que el inmueble ingrese a un régimen de protección de la vivienda, una herramienta incluida en el Código Civil que evita ejecuciones que podrían ser acarreadas por situaciones de vulnerabilidad.